Voy a tratar de explicar cuál es la mejor (o menos mala) manera de afrontar el acoso moral (Mobbing) en el trabajo. El #Mobbing laboral es una lacra habitualmente silenciada y que en épocas de crisis como la actual se desata con mayor virulencia. Trataré de dar unos consejos 👇🧵
Primero de todo hay que saber identificarlo, tanto si es a nosotros, como si se puede estar dando en algún compañero/a de trabajo y lo habíamos pasado por alto. Porque por definición el mobbing nunca es evidente, y si lo es, sucede porque ha llegado a extremos peligrosos 👇
El acoso moral tiene como finalidad para el acosador destruir la autoestima de la víctima, creando un gran impacto en la salud mental y pudiendo provocar graves secuelas tras un largo periodo de tortura psicológica "gota a gota”, que acaba destruyendo la capacidad laboral 👇
Por ello la primera característica es q sea continuado y deliberado contra la víctima. La mayoría de juicios por mobbing los acaba perdiendo el trabajador por no darse esa circunstancia de continuidad, y en otras más ocasiones, pq se da la reiteración pero no se logra demostrar👇
Tan es así q a menudo se acaba normalizando; a menudo se trivializa y se banaliza el fenómeno, hasta el punto de creer q es normal ser insultado y vejado en nuestro puesto de trabajo. Esta misma dinámica de banalización también sucede en la violencia machista y el acoso escolar👇
El acoso moral produce también un clima adverso para la víctima respecto a sus compañeros, en lo que podríamos hablar del “síndrome del apestado”, que es la creación de un entorno extraño y de divorcio en la confianza de sus compañeros... 👇
los cuales contemplan el acoso y tienen miedo a que les ocurra lo mismo, o a veces, creen sentirse beneficiados por la exclusión de la víctima, u otras veces un simple consentimiento del típico “algo habrá hecho”, es lo que en la psicología llaman error básico de atribución. 👇
Este aislamiento impide la solidaridad de los compañeros para hacer frente al acosador. Se acaba creando en el centro de trabajo un estado de opinión generalizado de que la víctima tiene actitud de indolencia y de "mal profesional”, y en cierta medida es "merecido” el acoso. 👇
La realidad es lo contrario, las víctimas del acoso suelen ser muy competentes en el desempeño de su trabajo, tanto que son percibidos por el acosador como una amenaza para su estatus de dominio, ya sea jerárquico o de facto en la empresa. 👇
Sin embargo los perfiles de acosadores suelen ser personas muy narcisistas, que atacan a la víctima no por lo que hacen en el puesto de trabajo sino por el propio ser del damnificado. 👇
No importa lo que haga la víctima, pq el objetivo del acosador es destruir su ser interno. De hecho, la propia elección de la víctima por parte del acosador responde a criterios de vulnerabilidad ante el propio acoso, es decir, suelen acosar a quien resulta más fácil de acosar 👇
Para mayor calvario, la denuncia del acoso en pocas ocasiones culmina en una situación satisfactoria. A menudo se lleva un proceso de instrucción mal evaluados, a riesgo también de poder ser reprimido por medidas de castigo en algunos protocolos si no se pudiese probar el acoso👇
La judizalicación del acoso se da muy pocas veces (1 de cada 1.000, para hacernos una idea), y muchos de los que llegan acaba en un acuerdo de marcha de la víctima de la empresa con una indemnización compensatoria y así ocultar el problema real. 👇
La mayoría de casos que llegan a la vista oral son desestimados; es un calvario judicial del que hay una evidente desigualdad de medios entre acosador y la víctima (económicos, dificultad de conseguir testigos que respalden la víctima jugándose su propio puesto de trabajo, etc)👇
Si finalmente consigue una sentencia favorable puede verse en una situación de perpetuación del acoso, esta vez de una forma más sutil y sumergida, pero igualmente incesante. 👇
Podemos concluir que la judizalización no es una solución para nadie, el camino adecuado es la prevención de riesgos psicosociales en el seno de la empresa y detectarlos a tiempo antes de que se produzca el cuadro de estrés postraumático. 👇
Dicho todo esto: ¿Qué alternativas tiene la víctima del acoso? Como si de un instinto animal se tratase, puede huir, enfrentarse o congelarse. 👇
1⃣ Huir es una opción bloqueada en el actual contexto de crisis y paro generalizado. Esta opción es a menudo usada por el propio acosador (y la empresa que lo protege) como amenaza final amparándose en esa idílica y estúpida supuesta libertad del trabajador para elegir su trabajo
2⃣ La congelación, no es otra cosa que bajar la cabeza en una especie de "indefensión aprendida”, incluso la resignación en un "ya se le pasará...”; esta opción anula la capacidad de reacción así como de encontrar apoyos y ayudas. Tampoco es el camino.
3⃣ Enfrentarse, sin duda, es la menos mala. Pero ojo, puede ser un arma de doble filo que puede ser aprovechado por el acosador. El enfrentamiento efectivo al acosador debe ser, en un primer momento mostrando seguridad y un perfil duro que haga desistir al acosador al inicio 👇
Recuerda que el acosador acosará a quien se deje acosar con facilidad. Pero si no se ha conseguido, hay que aplicar el máximo de asertividad a la vez que inaceptividad de sus métodos, es decir, lo mismo que sucede con la violencia de género, que la primera vez sea la última...👇
pq sino se entra en un bucle en el q se retroalimenta tanto la vulnerabilidad de la víctima como la impunidad del acosador. Si esta barrera es superada habrá q iniciar la recuperación interna (una especie de coaching) de la autoestima, sin incurrir en procesos d revictimización👇
Y en este sentido, procesos de Incapacidad Temporal pueden ayudar en la medida en que se aleja de la fuente de la lesión psíquica. Pero en sí mismo no es un remedio, y en la reincorporación puede agravarse el problema, ya que el acosador ha conseguido parcialmente su cometido. 👇
Acabo haciendo referencia al que quiera profundizar sobre el tema a las obras de Iñaki Piñuel y Zabala, un auténtico referente en el estudio del Mobbing. Tiene un excelente libro llamado "Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo". gcloyola.com/proyecto/1024-…
Y añado el enlace de mi blog donde hice resumen de una ponencia suya realizada en la Universidad Autónoma de Barcelona en 2014 y que viene a ser algo más ampliado lo que he explicado en este hilo. Espero que haya podido ser de ayuda para atajar el problema litigiocritico.blogspot.com/2014/02/mobbin…
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A veces me preguntan es si es legal que la empresa te despida de un día para otro, así de repente, sin preavisar. La respuesta es que sí, la empresa puede despedir siempre que quiera; ahora bien, distinto será las consecuencias del despido y de no preavisar. Lo cuento 🧵🧵👇
La obligación de preavisar dependerá del tipo de despido que haya decidido hacer la empresa:
❌ Si el despido es disciplinario, no tiene que preavisarte. Como te acusan de haber hecho algo malo, la decisión es inmediata. Por eso usan el disciplinario cuando no hay causa real.
✅ Si el despido es de tipo objetivo, sí que tienen que preavisarte 15 días antes de la fecha de efectos del despido. También si el despido viene de un ERE, ya que es un derecho individual irrenunciable (STSJ de Castilla y León de 17 de septiembre de 2018)
Si estáis en ERTE total y os sale otro curro, salvo que el nuevo trabajo tenga una conocida estabilidad (difícil en el actual contexto), NO HAGÁIS UNA BAJA VOLUNTARIA en el primer trabajo. Os explico en este hilo los motivos: 👇👇🧵
Primero desmintamos bulos empresariales: no es ilegal trabajar en otro sitio mientras estás en ERTE. No es el primer, segundo ni tercer trabajador que me cuenta que su jefe les dice eso para que les firme una baja voluntaria. Es mentira, el pluriempleo siempre ha sido legal 👇👇
Si te sale otro trabajo, lo único que tienes que hacer es comunicarlo al SEPE (pues lógicamente, dejarías de cobrar el paro del ERTE, ya que pasarías a tener nuevo sueldo). Son varios motivos por los que aconsejo empezar a currar en el nuevo empleo mientras sigues en ERTE 👇👇
Voy a explicar cómo iniciar actividad sindical en tu empresa sin que el empresario te gane la partida: crearemos una Sección Sindical haciendo las cosas bien, de manera que jurídicamente estemos protegidos frente a despidos injustificados como represalia. Vamos allá 😬😬✊👇🧵
Antes de nada, hay que tener claro por qué hacemos las cosas así: lamentablemente en nuestro sistema laboral, a pesar de que formalmente el despido tiene que tener un motivo legal, si se incumple este motivo las empresas pueden despedir igualmente pagando una indemnización. 👇👇
Esta indemnización actualmente es muy barata para el poderío económico de las empresas; 33 días por año trabajado. Siempre le va a salir rentable a un empresario despedir a alguien que meta caña sindical, y nunca tendrá problema en pagar esta indemnización por deshacerse de ti.👇
¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación👇
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones). 👇👇
Lo 1º que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. La página tiene este aspecto, y suele ser la cuarta o la quinta. Es la que tiene el marco de página entera: 👇👇
¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden?
🧵🧵👇👇
1⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos: 👇👇
➡️➡️No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas)
Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto.