¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación👇
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones). 👇👇
Lo 1º que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. La página tiene este aspecto, y suele ser la cuarta o la quinta. Es la que tiene el marco de página entera: 👇👇
Lo 2º que tienes que hacer es ir a ver tu Convenio Colectivo (normalmente la cláusula 7º o 8ª pone el Convenio). Todos los Convenios Colectivos tienen un artículo dedicado a los contratos temporales. Suele estar entre los 20 primeros artículos. Allí verás una mayor regulación.👇
Pues bien, una vez tenemos claro el marco normativo, voy a explicar los motivos por los cuales suelen estar en fraude de ley los distintos tipos de contratos temporales: 👇👇👇👇👇
1⃣ Temporal por circunstancias de la producción: este contrato se caracteriza por un subidón inesperado de faena para la empresa, pero la realidad es que casi siempre es mentira y contratan con este tipo de contrato cuando en la empresa hay la faena habitual de siempre. 👇👇
Además, este tipo de contrato suele estar más limitado temporalmente en Convenio. A menudo, lo que hacen las empresas es concatenar uno tras otro con breves interrupciones; pero si la suma de tiempo de todos ellos supera el máximo de Convenio, ya está en fraude de ley. 👇👇
Por lo tanto, normalmente se tumban este tipo de contratos negando que haya habido un subidón inhóspito de faena (tiene la carga de la prueba la empresa de esa extraordinaria subida), o porque han durado más de lo que se permite legalmente (también suman si vienes de ETT). 👇👇
Otro motivo por los que se tumban jurídicamente este tipo de contratos es por la falta de concreción de esas tareas en el propio contrato. La página que he puesto arriba es un ejemplo; decir "acumulación de tareas" y decir nada es lo mismo. Incluso los he llegado a ver en blanco
2⃣ El de obra o servicio tiene más flexibilidad con su duración, pero se caracteriza porque se supone que estás haciendo tareas a las que normalmente no se dedica la empresa. En derecho le llamamos autonomía y sustantividad propia. 👇👇
La realidad es que casi siempre se hacen las mismas tareas y funciones que los compañeros que están indefinidos, estando por lo tanto en fraude de ley. Además, el Tribunal Supremo sacó este diciembre una sentencia bastante importante: 👇👇
Viene a decir que fijar la obra o servicio en la realización de un servicio a un cliente concreto, por sí mismo, está en fraude. Es lógico: todas las empresas tienen clientes, bastaría con poner a cada trabajador su cliente para que no hubiesen indefinidos. 👇👇
Otra manera de tumbarlos, es demostrando que hemos estado haciendo tareas distintas de la obra contratada. Por ejemplo, esto pasa mucho en telemárqueting; contratan para un cliente, y realmente se trabaja para todo lo que llegue de muchos clientes. Eso estaría en fraude. 👇👇
3⃣Acabo con los de interinidad: aquí el fraude habitual es sustituir a una persona que no tiene reserva del puesto de trabajo (vacaciones, alguien de excedencia voluntaria, etc..). 👇👇
También es habitual que termine el contrato sin que el sustituido haya vuelto (pero sigue con reserva del puesto), por ejemplo, alguien que está de baja por IT pero no le han dado el alta, y aun así te dicen "fin de contrato". En este caso, también sería ilegal el despido. 👇👇
En definitiva; tumbar los contratos temporales en los Juzgados es más fácil de lo que pueda parecer en un principio. El motivo es claro, y a menudo se olvida: nuestro ordenamiento laboral prevé que el contrato normal es el indefinido. 👇👇
Todo lo que no sea eso, hay que luchar reclamando nuestros derechos, impugnando estos despidos (aunque las cuantías suelan ser más bajas) y sindicalmente en los centros de trabajo para que pasen a ser indefinidos. Sigamos esta lucha sin cuartel contra la precariedad. Fin ✊✊
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¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden?
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1⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos: 👇👇
➡️➡️No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas)
Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto.
Si te hacen un despido disciplinario, una de las cosas que tienes que mirar es si la conducta de la que te acusan en la carta de despido está prevista en el Convenio Colectivo solo como grave (y no muy grave). Normalmente las faltas graves no pueden justificar un despido.
Para trampearlo, ¿Qué hacen habitualmente las empresas? lo enmarcan en una transgresión de la buena fe contractual, que en todos los Convenios prevé como posible causa de despido. Pero la jurisprudencia es muy clara: si la conducta ya está prevista, no se puede despedir.
Un ejemplo de una demanda que he registrado hace poco: acusan al trabajador de que un compañero suyo ficha por él, y así justifica que se llega tarde. Pues bien, voy al Convenio y esa conducta sale como grave. Por mucho que logre acreditarlo la empresa, será siempre improcedente
Llega diciembre, último mes del año: ¿Has hecho las vacaciones de 2020? Con esto de los ERTEs... ¿Tu jefe se hace el longui? Voy a explicar algunas cosillas de ERTEs y vacaciones... 👇👇
Primero de todo: durante el ERTE al 100% de la jornada no se generan vacaciones, es decir, tus vacaciones de 2020 serán de la parte proporcional que hayas trabajado. Ahora bien, tampoco se gastan: si tu jefe te dice que "ya has descansado suficiente", es que es un mamarracho
¿Cómo se calculan? Es una regla de tres simple. Pongamos un ejemplo; alguien ha estado de ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, de manera que ha vuelto a trabajar a jornada completa desde el 1 de julio. Lo primero contamos los días en ERTE: 109 días naturales
Muchos empresarios tienen como estrategia cuando quieren vaciar la empresa DEJAR DE PAGAR SALARIOS de forma deliberada (otras veces es porque sencillamente va mal la cosa). Con eso, muchos trabajadores se van con baja voluntaria. Sin embargo, no es la mejor opción. Veámoslo👇👇
Para valorar tu margen de maniobra si estás en esa situación ten en cuenta lo siguiente:
1⃣ Fogasa te pagará máximo 120 días (como máximo el doble del SMI), por lo tanto, de entrada no estás trabajando gratis, sino que cobrarás más tarde.
2⃣ Hay la opción de irte de la empresa con indemnización como si fuese un despido improcedente (art 50 ET), 33 días por año trabajado; hay una doctrina bastante asentada conforme con 3 meses de impago, más una paga extra, es suficiente para largarte con indemnización y paro.
Durante noviembre y diciembre habrá muchos despidos. El motivo: se cumplen los 6 meses por los que las empresas en ERTE tenían el compromiso de mantenimiento del empleo; son las empresas que arrancaron en junio y julio y podrán despedir a muy bajo coste. Dejo algunos consejos 👇
Primero de todo; tienes que tener claro que las empresas despiden cuando les plazca inventándose una causa (suele ser disciplinaria, y así despiden gratis), y luego es el trabajador el que tiene que reclamar: 20 días hábiles, con demanda en el Juzgado y papeleta de conciliación👇
Por culpa de la Reforma Laboral del PP (y que sigue sin derogar el actual Gobierno), en la gran mayoría de casos si pierden el caso pagan 33 días por año trabajado y aire. Ahora bien, ante despidos masivos tenemos que estar atentos/as a algo que puede darnos la nulidad: 👇