Voy a explicar cómo iniciar actividad sindical en tu empresa sin que el empresario te gane la partida: crearemos una Sección Sindical haciendo las cosas bien, de manera que jurídicamente estemos protegidos frente a despidos injustificados como represalia. Vamos allá 😬😬✊👇🧵
Antes de nada, hay que tener claro por qué hacemos las cosas así: lamentablemente en nuestro sistema laboral, a pesar de que formalmente el despido tiene que tener un motivo legal, si se incumple este motivo las empresas pueden despedir igualmente pagando una indemnización. 👇👇
Esta indemnización actualmente es muy barata para el poderío económico de las empresas; 33 días por año trabajado. Siempre le va a salir rentable a un empresario despedir a alguien que meta caña sindical, y nunca tendrá problema en pagar esta indemnización por deshacerse de ti.👇
Ahora bien, hay una serie de supuestos donde la normativa laboral le viene a decir al empresario que ya no le sirve pagar la indemnización que sea para ventilarse a un trabajador; tiene que reincorporarlo. Es lo que llamamos la nulidad de los despidos, y sus causas están tasadas.
El ejemplo más conocido es el de mujeres embarazadas; si te despiden estando embarazada y la empresa no justifica muy bien que ese despido es legal (procedencia), el Juzgado ordenará la reincorporación. Dejo la coletilla: el embarazo no es necesario que lo conozca la empresa.
Pues bien, hay más supuestos de protección: por ejemplo, si has demandado a la empresa (garantía de indemnidad) tienes protección. La normativa laboral dice que es nulo el despido que vulnere derechos fundamentales; y ahí es donde vamos: la libertad sindical es un derecho básico
Por lo tanto, la creación de una sección sindical forma parte del núcleo esencial del derecho a la libertad sindical que protege el art. 28 de la Constitución. ¿Y por qué explico todo esto? Porque si nos despiden por crear una sección sindical, el despido siempre será nulo 👇👇
El problema es que el empresario nunca pondrá en la carta de despido que el motivo del despido es que se ha enterado que quieres crear un sindicato en su empresa. Se inventará algo, con la confianza de que pagando 33 días por año se te ventila (lo típico, bajada de rendimiento)👇
De ahí que lo primero que tengamos que hacer es ser muy sigilosos y que nadie se entere que quieres iniciar un sindicato en la empresa. Si corres la voz antes de tiempo, el chivato comeculos del jefe se lo dirá, y ya eres carne de cañón: te despedirá antes de que hagas nada 👇👇
Muchos de estos juicios los ganan las empresas porque el trabajador no tiene cómo demostrar que el motivo real del despido es que el jefe se enteró que querías iniciar un sindicato en la empresa. De ahí que haya que seguir estos pasos para que salga bien la cosa 👇👇
Lo único que necesitas es un compañero: os reunís los dos y hacéis un acta de constitución de la sección sindical, con nombre, apellidos y DNI. Lo firmáis, y ya está creada la sección sindical. ¿Ya estaríais protegidos así? No. Hay que comunicarlo a la empresa. 👇👇
Por lo tanto, junto al acta de constitución de la sección sindical hacéis un escrito informando a la empresa q se ha creado esta sección sindical y quienes la componen. Hay que ir de cara. Con ese escrito y el acta, lo mandamos mediante burofax a la empresa, a su domicilio social
Puede parecer exagerado hacerlo por burofax, pero es lo que te protege. El burofax acredita contenido en sede judicial (cosa que no sucede con la carta certificada), de modo que para estar protegidos, hay que hacerlo con burofax (vale unos 30€). 👇👇
¿Ya estamos protegidos si hemos enviado la constitución de la sección sindical a la empresa? No, lo que protege no es la constitución de la sección, ni el envío, sino la recepción de esta comunicación por parte de la empresa. 👇👇
Si lo hemos hecho por burofax recibiremos en casa un acuse de recibo conforme la empresa ha recibido nuestro burofax. Este documento hay que guardarlo muy bien, ya que puede depender de este documento nuestro puesto de trabajo en un futuro judicializado. 👇👇
Una vez recibido por la empresa, ya podemos dejar de ser sigilosos; explicamos a bombo y platillo a todos los compañeros y compañeras que ya está tu sindicato en la empresa, así que pedimos a todo el mundo a que se una nuestra lucha sin cuartel por nuestros derechos ✊✊
De esta manera, hemos creado una sección sindical estando jurídicamente protegidos frente a despidos. Normalmente la reacción empresarial a que tú hayas hecho bien las cosas es ignorarte (ya no puede despedirte). No pasa nada, si somos efectivos nos dejarán de ignorar. 👇👇
Acabo dejando el enlace a mi blog a un texto que hice en 2019 explicando con más detalle lo que os he contado en este hilo. También tiene modelos de escrito de constitución de la sección y el que se dirige a la empresa (quedaría muy largo si lo pongo aquí) litigiocritico.blogspot.com/2019/01/como-i…
Por último; ¿A qué sindicato hay que afiliarse y a cuál no? Yo no voy a entrar en eso, cada uno ya es grandecito para tomar esa decisión. Eso sí, estudiar un poco cómo está el asunto en tu empresa, en tu sector y en tu zona geográfica. Esto es todo, que la lucha no pare!! Fin✊✊
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¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación👇
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones). 👇👇
Lo 1º que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. La página tiene este aspecto, y suele ser la cuarta o la quinta. Es la que tiene el marco de página entera: 👇👇
¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden?
🧵🧵👇👇
1⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos: 👇👇
➡️➡️No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas)
Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto.
Si te hacen un despido disciplinario, una de las cosas que tienes que mirar es si la conducta de la que te acusan en la carta de despido está prevista en el Convenio Colectivo solo como grave (y no muy grave). Normalmente las faltas graves no pueden justificar un despido.
Para trampearlo, ¿Qué hacen habitualmente las empresas? lo enmarcan en una transgresión de la buena fe contractual, que en todos los Convenios prevé como posible causa de despido. Pero la jurisprudencia es muy clara: si la conducta ya está prevista, no se puede despedir.
Un ejemplo de una demanda que he registrado hace poco: acusan al trabajador de que un compañero suyo ficha por él, y así justifica que se llega tarde. Pues bien, voy al Convenio y esa conducta sale como grave. Por mucho que logre acreditarlo la empresa, será siempre improcedente
Llega diciembre, último mes del año: ¿Has hecho las vacaciones de 2020? Con esto de los ERTEs... ¿Tu jefe se hace el longui? Voy a explicar algunas cosillas de ERTEs y vacaciones... 👇👇
Primero de todo: durante el ERTE al 100% de la jornada no se generan vacaciones, es decir, tus vacaciones de 2020 serán de la parte proporcional que hayas trabajado. Ahora bien, tampoco se gastan: si tu jefe te dice que "ya has descansado suficiente", es que es un mamarracho
¿Cómo se calculan? Es una regla de tres simple. Pongamos un ejemplo; alguien ha estado de ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, de manera que ha vuelto a trabajar a jornada completa desde el 1 de julio. Lo primero contamos los días en ERTE: 109 días naturales
Muchos empresarios tienen como estrategia cuando quieren vaciar la empresa DEJAR DE PAGAR SALARIOS de forma deliberada (otras veces es porque sencillamente va mal la cosa). Con eso, muchos trabajadores se van con baja voluntaria. Sin embargo, no es la mejor opción. Veámoslo👇👇
Para valorar tu margen de maniobra si estás en esa situación ten en cuenta lo siguiente:
1⃣ Fogasa te pagará máximo 120 días (como máximo el doble del SMI), por lo tanto, de entrada no estás trabajando gratis, sino que cobrarás más tarde.
2⃣ Hay la opción de irte de la empresa con indemnización como si fuese un despido improcedente (art 50 ET), 33 días por año trabajado; hay una doctrina bastante asentada conforme con 3 meses de impago, más una paga extra, es suficiente para largarte con indemnización y paro.