Si estáis en ERTE total y os sale otro curro, salvo que el nuevo trabajo tenga una conocida estabilidad (difícil en el actual contexto), NO HAGÁIS UNA BAJA VOLUNTARIA en el primer trabajo. Os explico en este hilo los motivos: 👇👇🧵
Primero desmintamos bulos empresariales: no es ilegal trabajar en otro sitio mientras estás en ERTE. No es el primer, segundo ni tercer trabajador que me cuenta que su jefe les dice eso para que les firme una baja voluntaria. Es mentira, el pluriempleo siempre ha sido legal 👇👇
Si te sale otro trabajo, lo único que tienes que hacer es comunicarlo al SEPE (pues lógicamente, dejarías de cobrar el paro del ERTE, ya que pasarías a tener nuevo sueldo). Son varios motivos por los que aconsejo empezar a currar en el nuevo empleo mientras sigues en ERTE 👇👇
1⃣ El más importante; si tú das una baja voluntaria en el primer empleo, y en el segundo duras menos de 3 meses (por ejemplo, por periodo de prueba no superado), te quedarías sin prestación por desempleo. En cambio, si mantienes el primer empleo en ERTE podrías recuperarlo.
2⃣ Relacionado con el anterior; pierdes el primer empleo sin que sepas cuánto te va a durar el segundo curro. Se puede dar que el segundo trabajo te dure menos de lo que quede del primer ERTE, de manera que continuarías teniendo empleo si evitas una baja voluntaria. 👇👇
3⃣ Por el actual contexto, se puede dar que muchas empresas pasen del ERTE total de ahora directamente al concurso o la liquidación sin que haya entre medio una incorporación efectiva (sobre todo cuando se dejen de prorrogar los ERTEs-Covid) 👇👇
Si sucede esto, nada impide que tramites el despido (que seguramente acabe en Fogasa) mientras llevas tiempo durante el ERTE trabajando en el otro empleo. En cambio con una baja voluntaria perderías la indemnización que hubieses podido cobrar si la empresa se va al garete.
Por otro lado, imaginemos que estamos currando en la segunda empresa, y nos llaman para reincorporarnos en la primera (y no queremos hacerlo, porque preferimos continuar en la segunda). Pues en este caso sí, lo correcto sería hacer baja voluntaria (o sencillamente no presentarte)
En definitiva, mejor esperar a que nos llamen a reincorporarnos del ERTE, pq es posible que eso nunca se produzca. Y esto me lleva a otra cuestión: ¿Hay que comunicar a la primera empresa que se está trabajando en otra? Como norma general, no es necesario (recuerda, al SEPE sí)
Los únicos casos donde podría ser más conflictiva la situación es si se entiende que hay una competencia desleal. Me autocito en un hilo que hice hace meses donde explico los requisitos para que pueda entenderse por parte de la empresa competencia desleal:
Pero lo peor que podría pasar si hay competencia desleal es q te hagan un despido disciplinario (casos extremos de daños y perjuicios, a parte): sus consecuencias son mejores para ti que si haces una baja voluntaria: con el despido tienes derecho a paro, con la baja voluntaria no
Así que nada, ahí dejo el consejo: bajas voluntarias mientras se esté en ERTE, ni una. Fin ✊✊
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Voy a explicar cómo iniciar actividad sindical en tu empresa sin que el empresario te gane la partida: crearemos una Sección Sindical haciendo las cosas bien, de manera que jurídicamente estemos protegidos frente a despidos injustificados como represalia. Vamos allá 😬😬✊👇🧵
Antes de nada, hay que tener claro por qué hacemos las cosas así: lamentablemente en nuestro sistema laboral, a pesar de que formalmente el despido tiene que tener un motivo legal, si se incumple este motivo las empresas pueden despedir igualmente pagando una indemnización. 👇👇
Esta indemnización actualmente es muy barata para el poderío económico de las empresas; 33 días por año trabajado. Siempre le va a salir rentable a un empresario despedir a alguien que meta caña sindical, y nunca tendrá problema en pagar esta indemnización por deshacerse de ti.👇
¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación👇
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones). 👇👇
Lo 1º que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. La página tiene este aspecto, y suele ser la cuarta o la quinta. Es la que tiene el marco de página entera: 👇👇
¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden?
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1⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos: 👇👇
➡️➡️No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas)
Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto.
Si te hacen un despido disciplinario, una de las cosas que tienes que mirar es si la conducta de la que te acusan en la carta de despido está prevista en el Convenio Colectivo solo como grave (y no muy grave). Normalmente las faltas graves no pueden justificar un despido.
Para trampearlo, ¿Qué hacen habitualmente las empresas? lo enmarcan en una transgresión de la buena fe contractual, que en todos los Convenios prevé como posible causa de despido. Pero la jurisprudencia es muy clara: si la conducta ya está prevista, no se puede despedir.
Un ejemplo de una demanda que he registrado hace poco: acusan al trabajador de que un compañero suyo ficha por él, y así justifica que se llega tarde. Pues bien, voy al Convenio y esa conducta sale como grave. Por mucho que logre acreditarlo la empresa, será siempre improcedente
Llega diciembre, último mes del año: ¿Has hecho las vacaciones de 2020? Con esto de los ERTEs... ¿Tu jefe se hace el longui? Voy a explicar algunas cosillas de ERTEs y vacaciones... 👇👇
Primero de todo: durante el ERTE al 100% de la jornada no se generan vacaciones, es decir, tus vacaciones de 2020 serán de la parte proporcional que hayas trabajado. Ahora bien, tampoco se gastan: si tu jefe te dice que "ya has descansado suficiente", es que es un mamarracho
¿Cómo se calculan? Es una regla de tres simple. Pongamos un ejemplo; alguien ha estado de ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, de manera que ha vuelto a trabajar a jornada completa desde el 1 de julio. Lo primero contamos los días en ERTE: 109 días naturales