A veces me preguntan es si es legal que la empresa te despida de un día para otro, así de repente, sin preavisar. La respuesta es que sí, la empresa puede despedir siempre que quiera; ahora bien, distinto será las consecuencias del despido y de no preavisar. Lo cuento 🧵🧵👇
La obligación de preavisar dependerá del tipo de despido que haya decidido hacer la empresa:
❌ Si el despido es disciplinario, no tiene que preavisarte. Como te acusan de haber hecho algo malo, la decisión es inmediata. Por eso usan el disciplinario cuando no hay causa real.
✅ Si el despido es de tipo objetivo, sí que tienen que preavisarte 15 días antes de la fecha de efectos del despido. También si el despido viene de un ERE, ya que es un derecho individual irrenunciable (STSJ de Castilla y León de 17 de septiembre de 2018)
✅ Si es una finalización de un contrato temporal, y este contrato lleva durando más de un año, también tiene la obligación de preavisártelo 15 días antes.
¿Y qué pasa si incumplen este preaviso? Pues que la empresa tiene que pagarte el equivalente salarial de esos 15 días.
Así que hay que estar atentos/as al tipo de despido que nos haya hecho la empresa. Para saber si el despido es disciplinario u objetivo es sencillo: si te acusan de haber hecho algo malo currando, es un disciplinario; si es por causas de que "la empresa va mal" es un objetivo.
Normalmente en el despido objetivo la empresa ya reconoce que no ha cumplido el preaviso e incluye una partida económica en el finiquito por incumplimiento de preaviso. Pero no siempre pasa, y últimamente me encuentro mucho despido objetivo sin preaviso y sin la compensación.
Por otro lado, cuidado con los escritos que entrega la empresa: para burlar este coste económico a tu favor, es relativamente habitual que entreguen al trabajador escritos de despido fechados 15 días antes.
Es por este motivo que siempre decimos que al firmar la documentación del despido, además de comprobar que hay una copia para ti de cada documento y a la firma añadáis el "No conforme", que pongáis la fecha real en la que te lo entregan. Esta trampa empresarial es muy habitual.
Y si no te han pagado el preaviso, ¿Cómo se puede reclamar? Mediante papeleta de conciliación, y si no hay acuerdo en la conciliación, con demanda en el Juzgado de lo Social. Eso sí, ten paciencia: esto es largo.
Como es parte de finiquito, se puede reclamar junto al despido (art. 26.3 LRJS), así que puestos a litigar, impugna también el despido. El hecho de que el despido sea improcedente o nulo no te quita tu derecho a haber sido preavisado de que ibas a ser despedido/a.
Y si por lo que fuese se te ha pasado el plazo para impugnar el despido (recuerda, 20 días hábiles; no te pajarees😱), puedes reclamar solamente la falta del preaviso como una reclamación de cantidad: como tal, su prescripción de un año (art. 59.1 ET).
Así que si te han despedido este último año y el despido es objetivo o es una finalización de contrato temporal que ha durado más de un año, todavía estás a tiempo de reclamar lo que te corresponde. ¿Se lo vas a regalar al jefe que te ha dado una patada en el culo? Fin ✊✊
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Si estáis en ERTE total y os sale otro curro, salvo que el nuevo trabajo tenga una conocida estabilidad (difícil en el actual contexto), NO HAGÁIS UNA BAJA VOLUNTARIA en el primer trabajo. Os explico en este hilo los motivos: 👇👇🧵
Primero desmintamos bulos empresariales: no es ilegal trabajar en otro sitio mientras estás en ERTE. No es el primer, segundo ni tercer trabajador que me cuenta que su jefe les dice eso para que les firme una baja voluntaria. Es mentira, el pluriempleo siempre ha sido legal 👇👇
Si te sale otro trabajo, lo único que tienes que hacer es comunicarlo al SEPE (pues lógicamente, dejarías de cobrar el paro del ERTE, ya que pasarías a tener nuevo sueldo). Son varios motivos por los que aconsejo empezar a currar en el nuevo empleo mientras sigues en ERTE 👇👇
Voy a explicar cómo iniciar actividad sindical en tu empresa sin que el empresario te gane la partida: crearemos una Sección Sindical haciendo las cosas bien, de manera que jurídicamente estemos protegidos frente a despidos injustificados como represalia. Vamos allá 😬😬✊👇🧵
Antes de nada, hay que tener claro por qué hacemos las cosas así: lamentablemente en nuestro sistema laboral, a pesar de que formalmente el despido tiene que tener un motivo legal, si se incumple este motivo las empresas pueden despedir igualmente pagando una indemnización. 👇👇
Esta indemnización actualmente es muy barata para el poderío económico de las empresas; 33 días por año trabajado. Siempre le va a salir rentable a un empresario despedir a alguien que meta caña sindical, y nunca tendrá problema en pagar esta indemnización por deshacerse de ti.👇
¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación👇
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones). 👇👇
Lo 1º que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. La página tiene este aspecto, y suele ser la cuarta o la quinta. Es la que tiene el marco de página entera: 👇👇
¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden?
🧵🧵👇👇
1⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos: 👇👇
➡️➡️No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas)
Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto.
Si te hacen un despido disciplinario, una de las cosas que tienes que mirar es si la conducta de la que te acusan en la carta de despido está prevista en el Convenio Colectivo solo como grave (y no muy grave). Normalmente las faltas graves no pueden justificar un despido.
Para trampearlo, ¿Qué hacen habitualmente las empresas? lo enmarcan en una transgresión de la buena fe contractual, que en todos los Convenios prevé como posible causa de despido. Pero la jurisprudencia es muy clara: si la conducta ya está prevista, no se puede despedir.
Un ejemplo de una demanda que he registrado hace poco: acusan al trabajador de que un compañero suyo ficha por él, y así justifica que se llega tarde. Pues bien, voy al Convenio y esa conducta sale como grave. Por mucho que logre acreditarlo la empresa, será siempre improcedente