¿SE PUEDE COMETER UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 447/2021, de 26 de mayo (ponente Javier Hernández)👇
En este caso el acusado, haciéndose pasar x una menor, entabló conversación con la perjudicada, de 12 años de edad, a través d la red social Tuenti y d whatsapp. Tras mandarle el acusado la foto desnuda d una menor, x la q se hacía pasar, le pidió q le mandase una suya desnuda...
...a lo que la perjudicada se negó. En ese momento el acusado la amenazó con denunciarla a ella y a sus padres por poseer la foto que le había mandado, lo cual le dijo que constituía un delito.
Tras esto la perjudicada menor le envío a través de whatsapp diversas imágenes en las q parecía desnuda, mostrando el pecho, glúteos y genitales, así como 1 vídeo en el que aparecía desnuda la mitad inferior del cuerpo y masturbándose.
El acusado solicitó a la menor que le enviase más archivos de similar contenido, amedrentándola, si no los enviaba, con hacer llegar a sus contactos en Tuenti los archivos que ya había enviado a aquel. Finalmente el padre de la menor descubrió los hechos e interpuso denuncia.
La AP condenó al acusado por un delito de elaboración de material pornográfico que afecta a menores de edad, y le absolvió del delito de agresión sexual por el que se acusaba.
El MF interpuso recurso de casación ante el TS por indebida aplicación de los arts 178 y 180 CP entendiendo que procedía condenar por un delito de agresión sexual, ya que se identifica un modo de agresión sexual marcado por un claro elemento intimidatorio.
ENTIENDE EL TS QUE EL RECURSO DEBE SER ESTIMADO PUESTO QUE CONCURREN en los hechos probados todos LOS ELEMENTOS QUE PERMITEN APLICAR EL TIPO DE AGRESIÓN SEXUAL DEL ARTÍCULO 178 CP...
...Una acción lesiva de la libertad de autodeterminación personal, con un claro componente aflictivo de la indemnidad sexual de la entonces menor, concurriendo el elemento de la intimidación como modo o medio de sujeción de la víctima a la voluntad cosificadora del acusado.
El escenario digital (distancia física entre autor y víctima)no altera los elementos esenciales d la conducta típica. Es más,LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LAS TIC PUEDE CONVERTIRSE EN UN POTENTÍSIMO INSTRUMENTO D INTIMIDACIÓN con un mayor impacto nocivo y duradero d lesión del bien jco.
En este sentido, puede entenderse por ciberviolencia “el uso de los sistemas informáticos para causar, facilitar o amenazar a las personas con violencia causando o pudiendo causar daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos”
Partiendo de lo anterior, el TS, siguiendo lo alegado por el Ministerio Fiscal en su recurso, entiende q EL HECHO PROBADO NO DESCRIBE UNA CONDUCTA DE EMBAUCAMIENTO POR ENGAÑO, como se califica por el tribunal de instancia, para obtener las grabaciones de la menor.
SE DESCRIBE, en cambio, UN MARCO DE INTIMIDACIÓN COMPUESTO POR EXPLÍCITAS AMENAZAS relativas a que, de no acceder a las pretensiones del acusado, éste revelaría las imágenes a todos los contactos que la menor tenía en la red social tuenti y denunciaría, además, a sus padres.
EL RIESGO xa cualquiera, xo muy en especial PARA UNA MUJER MENOR, DE Q LA IMAGEN DE SU CUERPO DESNUDO, mostrando, además, actos de contenido sexual, PUEDA SER DISTRIBUIDA X UNA RED SOCIAL de la q participan muchas personas de su entorno social y afectivo, ADQUIERE GRAN GRAVEDAD.
No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.
Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad. Además, CUANDO TALES DATOS SE RELACIONAN CON LA SEXUALIDAD, junto a su divulgación indiscriminada,...
... Y EN ESPECIAL SI LA VÍCTIMA ES MUJER, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces POR HONDAS RAÍCES IDEOLÓGICAS PATRIARCALES Y MACHISTAS, SE ACTIVAN MECANISMOS EN RED DE CRIMINALIZACIÓN, HUMILLACIÓN Y DESPRECIO.
LA REVELACIÓN EN RRSS DE LA COSIFICACIÓN SEXUAL A LA QUE HA SIDO SOMETIDA LA VÍCTIMA, y en especial cuando es mujer y menor PUEDE TENER EFECTOS EXTREMADAMENTE GRAVES sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un ESCENARIO DIGITAL DE LA POLIVICTIMACIÓN.
No cabe duda, por tanto, que LA LLAMADA “SEXTORSIÓN” CONSTITUYE UNA DE LAS FORMAS MÁS GRAVES DE CIBERVIOLENCIA INTIMIDATORIA.

El acusado, mediante mecanismos que adquieren el valor normativo de intimidación, sometió a la menor a su voluntad de cosificación sexual.
Lo que el tipo recoge, es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que INCLUYE TAMBIÉN LA AGRESIÓN A DISTANCIA, TAMBIÉN LA ON LINE.
Por ello, el TS ESTIMA EL RECURSO casando y anulando la sentencia de instancia y dictando otra en su lugar en la que CONDENA AL ACUSADO COMO AUTOR DE UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178 y 180.1.3 CP, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

#JurisprudenciaPenalTS

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