#ConsultaETJ
➡️¿Procedería una demanda contra @ETECSA_Cuba por la inestabilidad de los servicios de Internet que se han sufrido los cubanos en los últimos días?
➡️¿Generaría alguna consecuencia legal la interposición de una reclamación de ese tipo?
1/La mayoría de los contratos comerciales establecen un mecanismo de solución de conflictos interno. O sea un mecanismo para que la parte afectada pueda exigir una respuesta a la incumplidora. Ese mecanismo también se encuentra en los contratos de @ETECSA_Cuba .
2/No obstante, los conflictos de las partes también pueden ser ventilados fuera de la relación contractual ante un tercero "imparcial". En el caso cubano lo más común es que sea un Tribunal y a través de una demanda de incumplimiento de contrato de servicios.
3/En #Cuba los contratos de consumo (electricidad, telefonía, agua) no son considerados contratos económicos. Son considerados contratos civiles por lo que la demanda que habría que interponer en caso de conflictos entre clientes y proveedores sea una demanda civil.
4/El Código Civil cubano establece que si lo servicios ofrecidos por entidades estatales no se prestan en el término y condiciones pactados el usuario tiene derecho a indemnización por los perjuicios causados.
5/El principal problema que presenta la interposición de una demanda civil para ventilar la inestabilidad del servicio de Internet es que ese proceso requiere que el cliente demuestre que el corte del servicio le ha producido un daño o un perjuicio.
6/En otras palabras, en la demanda judicial solamente se podrá reclamar una indemnización equivalente al dinero que se pudo haber perdido (daño) o el que se ha dejado de ganar (perjuicio) producto de la interrupción del servicio.
7/El hecho de que solamente se puedan interponer demandas civiles para ventilar este tipo de procesos impide exigir uno de los reclamos más ampliamente reproducido de los últimos días: la restitución y estabilidad del servicio de Internet por el que pagan los usuarios.
8/Los apagones de internet son atentados contra el derecho de acceso a la información y de forma más general contra la #LibertadDeExpresión . Una limitación de los #DDHH indicada gubernamentalmente es más que un conflicto civil, es un conflicto de derechos constitucionales.
9/Las demandas civiles permiten ventilar conflictos de ese tipo. El conflicto de los últimos días puede sentirse como individual pero es general, es constitucional. Debería ser ventilado de esa forma.
10/En los procesos civiles las sentencias sólo pueden ser ejecutadas en favor del reclamante. Si alguien exige una indemnización por el corte de Internet sólo ese alguien podría (en caso de que se lo concedieran) aspirar a una indemnización por parte de @ETECSA_Cuba .
11/Sin embargo, en caso de un proceso constitucional una de las consecuencias de una sentencia favorable en un proceso de amparo constitucional es la detención inmediata de la conducta violatoria. Con un proceso promovido por una sola persona se resolvería la afectación a muchas.
12/Hasta hoy los cubanos no tenemos la posibilidad de ventilar procesos de amparo constitucional. Los amparos son proceso rápidos que permiten a la ciudadanía exigir ante los tribunales que cesen las violaciones de derechos constitucionales. eltoque.com/ministro-de-ju…
13/Pero incluso cuando el gobierno decida implementar el artículo 99 de la Constitución vigente los cubanos tampoco tendremos garantías suficientes de que el derecho de acceso a la información sea uno de los protegidos mediante esta garantía que ya sabemos no los abarcará todos.
14/Tampoco tendremos garantías, como no las tenemos hoy, de que los tribunales cubanos no consideren (como lo ha hecho la propia @ETECSA_Cuba ) que una decisión gubernamental es justificación suficiente para limitar #DerechosHumanos
15/Muchos han señalado la falta de independencia de los tribunales cubanos. @RubenRemigioCU Presidente del @TSupremoCU ha dicho que los tribunales cubanos no podrán ser utilizados para judicializar la política.
16/En ambientes autocráticos como el cubano todo activismo (incluido el legal) es considerado político. Esa situación, sumada a la teoría de la unidad de poder en la que se sustenta el modelo cubano obliga a concluir lo siguiente:
15/La existencia de fundamentos legales para la promoción de una demanda que reclame la violación de #DDHH en Cuba, no garantiza su éxito. Tampoco garantiza que su promotor no pueda sufrir repercusiones de diferente signo al margen incluso de lo legalmente admitido.
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#ConsultaETJ ➡️¿En qué momento puede ser solicitado un habeas corpus y que tiempo tiene la autoridad para localizar al detenido? En este enlace ofrecemos algunos elementos básicos para entender el habeas corpus en #Cuba eltoque.com/que-hacer-para…
Abrimos hilo 👇
2/Los términos ofrecidos por @AlmaMater_Rev dependen de los delitos imputados a los manifestantes. Hay varios procedimientos en la Ley de Procedimiento Penal cubana. Dentro de ellos destacan el proceso sumario y el ordinario. @AlmaMater_Rev mostró los términos del ordinario.
#ConsultaETJ
➡️¿Según la legislación cubana se considera menor de edad a todos los menores de 18 años?
➡️¿La patria potestad se extiende hasta esa edad?
1/Ya hemos abordado en otras oportunidades las diferenciaciones que hace la legislación cubana con relación a la edad de los sujetos de derecho. Por regla general el Código Civil establece que la plena capacidad se alcanza a los 18 años de edad.
2/El Código de Familia reconoce que la patria potestad de los padres alcanza hasta que los menores alcancen la mayoría de edad (18 años). No obstante, esas reglas tienen excepciones de acuerdo a la propia legislación cubana que utiliza criterios divergentes.
Varios son los reportes que nos han llegado sobre personas detenidas por las autoridades durante las manifestaciones en #Cuba. Muchos desconocen el paradero de los detenidos. Nos preguntan qué puede hacerse para conocer el paradero y la situación de esas personas.
Abrimos Hilo👇
1/El mecanismo legal más eficiente en Cuba para intentar conocer el paradero y la situación procesal de los detenidos es la presentación de un recurso de Habeas Corpus. En Cuba está deficientemente diseñado pero que como mínimo garantiza la obligación de respuesta.
2/Para la presentación de un habeas corpus no se requiere la contratación de un abogado. El recurso puede ser presentado por cualquiera ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente a la demarcación donde la persona fue detenida.
Los reportes del uso de armas de fuego contra los manifestantes se suceden en #RRSS . En #Cuba las armas de fuego solamente están en manos de las autoridades. Los disparos solo pueden tener un origen y su uso indiscriminado es una violación a los #DDHH de los manifestantes. Hilo
1/Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (PBEFAF) fueron adoptados por el VIII Congreso de la @ONU_es sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27/8 al 7/9/1990. ohchr.org/SP/Professiona…
2/Los PBEFAF establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo:
➡️en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
➡️¿Cuáles son los requisitos establecidos en la legislación cubana para hacer llegar donativos puntuales a #Cuba?
➡️¿Cómo evitar que la @AduanaCuba intervenga y lo confisque?
1/Los únicos donativos provenientes del exterior que pueden ser recibidos por sus destinatarios sin la intervención del gobierno cubano son aquellos manejados utilizando las normas y reglas establecidas para la importación inidividual de productos. aduana.gob.cu/sites/default/…
2/Algunas iniciativas recientes de la diáspora cubana han sido exitosas utilizando esa vía. Es el único mecanismo que ha logrado conjugar dos elementos primordiales para cualquier donante: el control y la administración de los bienes donados. facebook.com/mabel.cuesta/p…
#ConsultaETJ
➡️¿La Constitución de 1976 establecía en su articulado la posibilidad de los cubanos de utilizar embarcaciones en aguas nacionales?
➡️¿Qué establece la Constitución del 2019 al respecto?
1/Lo que hoy conocemos como derechos fundamentales estaban concentrados en la Constitución de 1976 en un Capítulo denominado: "Igualdad". En ese capítulo destacaba el artículo 42 donde se establecían derechos que teóricamente contribuían a la equidad de la sociedad cubana.
2/Dentro de los derechos reconocidos dentro del artículo 42 se encontraba la posibilidad de todos los cubanos de: "usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores".