Ahora sí, ya es viernes, y aprovechando la presentación que hicimos el martes del estudio "La impunidad administrativa en México: la ineficiencia del sistema que genera impunidad", con @ImpunidadCeroMx y la @itac_tec , ahí les va un breve hilo sobre impunidad administrativa 👇
Pues, primero lo primero, ¿de qué hablamos cuando decimos "impunidad administrativa"?

Para nosotros, hay impunidad ahí donde debiendo haber una consecuencia derivada del incumplimiento de un deber (amplio), dicha consecuencia no existe o no se aplica.
Con ese concepto, aterrizado a la materia administrativa, podemos decir que la impunidad administrativa es la falta de imposición de sanciones administrativas a personas servidoras públicas* que cometen faltas en el ejercicio de su cargo.
(*No se desconoce que hoy en México el sistema de responsabilidades administrativas incluye la posibilidad de sancionar a particulares bajo el concepto de responsabilidad administrativa.
Hecha esta advertencia, nuestro estudio no abordó ese aspecto de la RA).
Ahora, si tenemos un sistema cuya finalidad es sancionar a servidores públicos que incumplen sus deberes, pues... deberíamos saber cómo funciona, ¿no? porque, partamos de esta base: si no funciona, ¿qué incentivo hay para actuar correctamente como servidor público?
Y, de nuevo, no es que yo piense que sancionar a las personas sea la mejor forma de lograr un buen desempeño. Me encuentro a favor de la redignificación del servicio público y las personas que trabajan en él (vean el libro de @anelfierro para entender algo de esto)... pero...
Si creo que debe existir un sistema que reproche las conductas indebidas (más allá de que la optimización del servicio público debería de venir de otorgar condiciones dignas al empleado público), pues esto es una clave de cierre a la eficacia del servicio.
Bueno, pues hace 3 años que arrancamos con el estudio de estos temas con @ImpunidadCeroMx lo que encontramos es que no existían mediciones de qué tan bien funcionaba el sistema de responsabilidades administrativas.
Y no es que no se hubiera estudiado cómo se sanciona a servidores públicos (del tema pueden ver un cuantitativo del profe @gaultin contenido en su "¿Podemos reducir la corrupción en México?"), pero no había medidas sobre la eficacia del sistema de responsabilidades.
Así que con la finalidad de acercarnos al fenómeno, propusimos una primer base metodológica para calcular la impunidad administrativa.

Con esa base, calculamos que la impunidad administrativa a nivel de la AP Federal era de un 92.2%, en el 2018.
impunidadcero.org/articulo.php?i…
Piensen esa estadística en términos prácticos: Por cada 100 faltas de servidores públicos, solo 8 concluyen con una sanción efectiva.

OCHO DE CADA CIEN.
Así que, evidentemente, ahí hay un problema por atender.
Sobre todo, yo creo que es mucho más fácil prevenir corrupción, con el sistema de resp administrativas, que sancionarlas con el sistema penal.

Así que vale la pena corregir y prevenir la Impunidad Administrativa.
Bueeeeeeeeeeeeeno... pues ya, habíamos hecho ese esfuerzo y, claro, la pregunta, obvia, al acabar ese ejercicio era:
¿y cómo están los demás Estados en el país? y...

considerando que esto es para empleados públicos, ¿cómo se sanciona en los otros poderes públicos?
Así que en 2019, arrancamos proyecto, con miras a analizar el fenómeno de la Impunidad Administrativa en el país, en relación a los poderes administrativo, legislativo y judicial + por la relevancia institucional, decidimos que valía la pena revisar Fiscalías / Procuradurías.
(Si me disculpan, voy a explicar un poco la parte metodológica porque por acá se puede ver el problema que existe desde que uno se trata de acercar al fenómeno)
Primer problema: federalismo, múltiples poderes y múltiples instancias sancionadoras.

Bajita la mano, para acercarnos al problema había que pensar que en este caso teníamos que hacer 132 solicitudes de información. Image
(Además, también queríamos saber qué pasaba con las sanciones aplicadas, una vez emitidas por las autoridades. Es decir, ¿se impugnaban?, ¿cuál era el resultado? Así que también realizamos solicitudes de información a los tribunales que toman conocimiento de estos casos).
Luego... comenzaron a llegar las respuestas a las solicitudes y, obvio, nos encontramos los problemas usuales en lo que toca al acceso a la información:

Prevenciones, solicitudes de aclaración, etc., y, en la información entregada: pdfs de imagen no aptos para trabajar datos... ImageImage
Y bueno... recibida la información, se vino lo verdaderamente bueno: clasificarla, homologarla, y darle la forma adecuada para que pudiera ser "tomada" por una herramienta de datos.

Y aquí sí, toda la tortura corrió a cargo de la gente que trabaja en @ImpunidadCeroMx
Para que se entienda... se trató del trabajo de vaciar miles de datos, contenidos en general en pdfs de imagen, en tablas de excel bajo criterios homologados.

Miles...
(va una mini muestra) Image
Bueno... luego de toda esa chamba que provocó lágrimas en el equipo de @ImpunidadCeroMx y en @Mantaro_Garcia , se pudo vaciar la información en varios Microsoft Power Bi, que permiten visualizar la información de forma amigable, así:

(pueden verlos en impunidadadministrativa.com) ImageImageImageImage
Y, ahora sí, con todos esos datos nos encontrábamos en condiciones de analizar cómo está el panorama de la impunidad administrativa en el país.

Aunque para ello, hay que decidir cómo se va a calcular la misma.
La forma más sencilla de calcularla es analizar el número de entradas al sistema de responsabilidades (denuncias, quejas, auditorías, etc.), y compararlas contra las sanciones impuestas. A las cuales puede disminuírsele las sanciones revocadas en medios de defensa.
Algo así: Image
Sin embargo, la medida anterior es drástica porque no contempla factores de casos que no deberían ser considerados casos de impunidad (incompetencias, acumulaciones, u otros)
Por eso,al solicitar info, queríamos que nos dieran datos para llenar esos espacios, tratando de obtener: Image
Con esas consideraciones, se plantea una fórmula para calcular impunidad que considera el número de entradas vs las sanciones - medios de defensa fundados - salidas válidas (no hagan caso al nombre con el que se expresa en la imagen, pues el texto aclara por qué se le puso así) Image
Bueno... ¿qué encontramos entonces?

Pues... de entrada, en muchos casos no fue posible calcular la impunidad administrativa por la forma en que se entregó la información (deficiencias, errores, etc)

Y cuando se pudo calcular pues... la impunidad administrativa es altísima: Image
Ya para no saturarlos de tweets:
El estudio analiza muchas otras cuestiones, que permiten re-pensar el sistema de responsabilidades administrativas en el país, así que los invito a consultarlo, y a darnos sus comentarios para ver cómo mejoramos esto 👇👇 impunidadcero.org/articulo.php?i…
Creo que es muy importante pensar que en este momento la mayoría de los Estados del país están construyendo sus políticas de combate a la corrupción, así que es un momento adecuado para pensar esto como problema público e incorporarlo al diagnóstico correspondiente.
Y también pueden leer a @itelloarista hablando de la importancia del tema, en su columna del @El_Universal_Mx hoy:

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23 Feb
Este fin de semana que salió la nota que criticaba la existencia de la "suplencia de la queja" en el amparo penal, me dejó con ganas de hacer algunos comentarios de por qué yo no estoy de acuerdo con la suplencia de la queja en ninguna materia.

Van algunas notas del por qué.
Un proceso, o al menos un proceso que se precie de ser llamado un "debido proceso", debe de cumplir con 5 principios indisponibles o fundacionales.
Si incumple con cualquiera de ellos, podrá ser cualquier cosa, pero no es un "debido proceso".
Estos principios, en palabras de Alvarado Velloso, son 1) Imparcialidad del juzgador; 2) igualdad de las partes; 3) Eficacia de la serie (contenido de la serie procesal); 4) Transitoriedad de la serie; 5) Moralidad del debate
Read 26 tweets
27 Oct 20
Siempre he dicho que gran parte de los problemas del derecho administrativo mexicano se debe a la aplicación de criterios generados bajo lo que era el viejo derecho fiscal mexicano (el cual era en extremo legalista y formal...y si no me creen, échenle un ojo al CFF y la LISR)
Digo, ello tiene su explicación en la formación del contencioso administrativo del país que, originalmente, veía pura materia fiscal y que operaba aplicando criterios en que predominaba la aplicación de formas sobre fondos
Y ello está bien. Responde a una época y momento dados.
Sin embargo me da gusto que, sobre todo los Tribunales superiores, tienden a alejarse más de aquellas condiciones del fiscalismo formal.

Ejemplo de ello, el conjunto de tesis que se publicaron el viernes sobre impuestos ambientales; así puede verse el siguiente criterio:
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22 Oct 20
Este es uno de esos casos consecuencia de una mala teoría de der administrativo
¿Por?
1. Porque ese contrato, claramente debió dilucidarse ante el Trib de Justicia Administrativa;
2. Si hubieran alegado que el contrato era adminitrativo, la prescripción del crédito es de 2 años
El tema es que muchos tribunales de justicia admintrativa,declaran improcedentes los juicios contra omisiones de pago de adquisiciones estatales/municipales, cuando no hay contrato
Esto es un error porque en aplicación del 134 Constitucional, el contrato se presume Administrativo
El problema es que un vicio de forma (falta de contrato) lo traducen en qué la adquisición tome otra naturaleza (🤷).
Esto abre la puerta para que proveedores, reclamen vía mercantil, previo medios preparatorios a juicio con reconocimiento de facturas
Read 6 tweets
16 Oct 20
¿Por qué, siento las 6:28pm de la tarde de un viernes, deciden pasarme el engrose de la sentencia de la Consulta Popular?

¿Quieren amargarme el fin de semana o qué?
Justo hoy en la actualización de jurisprudencia semanal, viene un criterio de la Corte sobre facultades discrecionales... y me quedé pensando que la forma en que se han abordado esas facultades es terrible (las entiende como si fueran libertades)... y justo el engrose 👇
Desde la discusión, una de las cosas que más me ha causado problema es el señalar que no es una función jurisdiccional de la Corte.
¿Discutir si algo es o no acorde a la Constitución no es emitir un juicio?, Y, si no hay conflicto, ¿por qué ponderan?
Read 15 tweets
24 Aug 20
Van unas brevísimas reflexiones sobre la (falta de) proporcionalidad en la sanción a @nexosmexico por la (supuesta) presentación de documentos falsos en un contrato administrativo.

Abro 🧵
Desde la @SFP_mx se ha sostenido (ver hilo de @roblesmaloof que la proporcionalidad de las sanciones no se basa únicamente en el monto de la contratación sino en factores como daño, capacidad económica, reincidencia, dolo, etc.
Atinadamente Robles Maloof sostiene que en últimos años ha habido reformas que permiten sanciones que excedan el monto del daño, para lograr una finalidad disuasoria
Esto, sí, es cierto... Pero no me parece que aplique en este tipo de faltas administrativas (a particulares)
Read 16 tweets
28 Jul 20
A unas semanas de arrancar clases estoy en el dilema de retomar o no esta presentación de introducción:

Harry Potter y el misterio del Derecho Administrativo.
La idea de la presentación es acercar, mediante referencias a una serie bastante conocida, el fenómeno del derecho administrativo
Por ejemplo, organización administrativa y el Ministerio de magia
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