¿ES NULO EL JUICIO EN QUE EL ACUSADO COMPARECE MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA EN CASO DE DELITO GRAVE Y HABIENDO SOLICITADO EL MISMO SU PRESENCIA FÍSICA ANTE EL TRIBUNAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 652/2021, de 22 de julio (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la AP condenó al acusado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia (art. 368 y 369.1.5 CP) a la pena de 7 años y 9 meses de prisión y multa.
Recurrida dicha sentencia en apelación ante el TSJ, éste desestimó el recurso confirmando la resolución recurrida.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando que se produjo la celebración del juicio oral…
…sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática (vídeo conferencia), lo que le generó indefensión, vulnerando su derecho de defensa.
En este caso, pese a que el acusado y su letrado solicitaron su presencia física ante el Tribunal, la Sala no accedió a la petición, xq consideró que concurrían razones que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis LECrim. En concreto:
A) LA SITUACIÓN DE PANDEMIA que se atravesaba en aquellos momentos y la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario (donde el riesgo sanitario del traslado no solo lo es para el acusado sino también para el resto de los internos)
B) LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA que reclamaba agilidad en la celebración del juicio.

Señala el TS que las razones que se aducen por el letrado del condenado en contra de ese acuerdo y que fundamentan su recurso no son acogibles:
1) Tanto el art. 731 bis LECrim vigente cuando se celebró el juicio como la STS 161/2015, PREVÉN LA POSIBILIDAD DEL LA CELEBRACIÓN D UN JUICIO ORAL CON PRESENCIA SOLO TELEMÁTICA DEL ACUSADO, si bien señalando q es excepcional, como lo fue en el presente supuesto.
2) Por otra parte, se invoca por el letrado del condenado una LEGISLACIÓN NO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS. El Real Decreto Ley 16/2020 alegado fue publicado unos días después del juicio (entró en vigor el 30 de abril); y la Ley que lo sustituyó, varios meses después.
En materia procesal impera la regla tempus regit actum. EL JUICIO SE AJUSTÓ A LA LEGALIDAD VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN. No puede traerse a colación un principio de retroactividad en lo favorable que solo alcanza a las normas sustantivas; no a las procesales.
El hoy derogado Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, promovió en los Juzgados y Tribunales, de forma potestativa y siempre que contasen con los medios técnicos para ello, la realización de actos procesales por vía telemática: juicios, comparecencias, declaraciones…
…Se consignaba una excepción en el orden jurisdiccional penal: los juicios por delito grave, en que se hacía indispensable la presencia física del acusado. Pero esta norma empezó a regir después (30 de abril de 2020). Carece de eficacia retroactiva.
Más tarde llegaría la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Su origen es el citado RDL. Su art. 14 mantiene esa excepción (petición de pena superior a dos años); y añade otra (cuando se requiera a petición propia o de la defensa su presencia física en la audiencia del art. 505 LECrim)
Pero, NI UNA NI OTRA NORMA SON RETROACTIVAMENTE APLICABLES.

La doctrina del TEDH apunta inequívocamente a la necesidad de concurrencia de la persona acusada en el acto del juicio como fórmula predominante y preferible.
Xo EL DCHO A ESTAR PRESENTE EN EL JUICIO NO IMPLICA SIEMPRE Y EN TODO CASO PRESENCIA FÍSICA EN LA SALA D VISTAS. La legislación vigente admite la presencia virtual xa casos d penas inferiores a 2 años.Y la norma inmediatamente precedente la permitía xa todos los delitos no graves
CONSTITUCIONALMENTE NO EXISTE UN NIVEL PENOLÓGICO A PARTIR DEL CUAL ESTARÍA VEDADA ESA MODALIDAD PRESENCIAL (mediante videoconferencia) Eso es una previsión que puede fijar el legislador para el futuro. Es su decisión.
Cuando concurren razones excepcionales q lo justifiquen, LA INTERVENCIÓN A DISTANCIA SERÁ COMPATIBLE CON LAS EXIGENCIAS DEL PROCESO JUSTO SI SE ACUERDA EN ARAS DE SALVAGUARDAR UN INTERÉS PÚBLICO RELEVANTE y queda garantizada la participación efectiva de la persona en el juicio.
Ese interés público relevante, en el supuesto analizado, está fuera de toda duda en atención a las circunstancias concurrentes con motivo de la crisis sanitaria.
La decisión de permitir el enjuiciamiento con la presencia virtual del acusado, a pesar de que el mismo solicitó comparecer personalmente, no solo tenía cobertura legal suficiente (art. 731 bis), sino q se adoptó mediante resolución judicial motivada tras valorarse adecuadamente:
a) la necesidad de la medida (justificada por razones de seguridad); b) su idoneidad para prevenir los riesgos que la determinaron; c) su naturaleza excepcional; y d) su proporcionalidad atendidos los derechos que se podrían afectar y las razones que la justificaban.
NO PUEDE en ningún caso SOSTENERSE como pretende el letrado del condenado QUE EL JUICIO ORAL FUE CELEBRADO EN SU AUSENCIA. Es obvio que el acusado se hallaba presente, aunque no físicamente, a través de un sistema de comunicación bidireccional, de audio y vídeo.
Además, el acusado tuvo oportunidad de presenciar con claridad y fluidez el desarrollo de los medios probatorios practicados en el acto del juicio y de valorar su resultado en el ejercicio de su derecho a la última palabra.
EL TS CONSIDERA QUE NO SE PRODUJO UNA LIMITACIÓN RELEVANTE DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ACUSADO COMO CONSECUENCIA DE SU PRESENCIA EN EL ACTO DEL JUICIO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA; sistema que sin duda es excepcional, pero que aparece en este caso justificado.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto. Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JuiciosTelemáticos #DerechoDeDefensa #JurisprudenciaPenalTS

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