¿PUBLICAR UN ESTADO DE WHATSAPP QUE SEA VISUALIZADO POR LA PERJUDICADA CONSTITUYE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN?

Se pronuncia sobre ello, entre otras, la st de la Audiencia Provincial d Santa Cruz de Tenerife 17/2020, 28-01 (p. José Félix Mota)👇
En este supuesto, el acusado cambió su estado de whatsapp, escribiendo en el mismo: "voy a despedazar tu ridícula y estúpida familia en cuestión de segundos, te doy mi palabra, ya van a pasar seis meses. Recuerda esto."
Se declaró tb probado q esta frase se escribió por el acusado con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicación con su ex pareja. Igualmente se vincula el contenido de estas expresiones con la persona protegida, teniendo por finalidad alterar su paz y sosiego.
La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un delito de amenazas graves a la pena de 2 años de prisión y por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 1 año de prisión, concurriendo respecto de ambos delitos la agravante de reincidencia.
Por lo que respecta al delito de queb, entiende esta resolución, al igual que la sentencia del Juzgado d lo Penal, q los hechos son constitutivos de este delito al haber violado el acusado las prohibiciones de comunicación q pesaban sobre el mismo, respecto de su expareja.
Así, el art. 48.3 CP, al delimitar esta pena privativa d dchos, define su contenido en los siguientes términos: "La prohibición d comunicación,impide al penado establecer con ellas x cualquier medio d comunicación o medio informático o telemático,contacto escrito,verbal o visual"
Señala la AP que en la reciente STS, de fecha 20 de diciembre de 2019, aun referida a supuesto de hecho diferente (llamadas perdidas), al interpretarse los preceptos penales en cuestión, respecto de la prohibición impuesta en el artículo 48.2 del Código Penal,…
…tras señalar que LA NORMA PENAL NO HACE REFERENCIA ESTRICTA A CONTACTOS DE DOBLE DIRECCIÓN, añade, respecto de las comunicaciones, que "TAMPOCO SE ESTABLECEN LÍMITES MÍNIMOS AL CONTACTO, siendo suficiente su existencia".
La Audiencia Provincial, en la misma línea que el Juzgado de lo Penal, considera que EL ACUSADO HA HECHO USO DEL ESTADO DE WHATSAPP, INSERTANDO EN EL MISMO FRASES QUE CONTIENEN MENSAJES DIRIGIDOS A LA PERJUDICADA, con quien tiene prohibida las comunicaciones, por cualquier medio.
En el supuesto tratado, la frase redactada por el acusado tiene un claro destinatario, publicada por el medio indicado, SIN QUE EL ACUSADO HUBIERA SIQUIERA BLOQUEADO SU ACCESO A LA DENUNCIANTE.
El acusado utilizó este procedimiento para emitir estos mensajes, dirigidos a su expareja, sin que la utilización de este procedimiento, a modo de subterfugio, le permita eludir el rigor de las prohibiciones impuestas que se extienden a toda clase de comunicación.
ES EL PROPIO ACUSADO QUIEN INTENCIONADAMENTE MODIFICA SU ESTADO E INTRODUCE LAS EXPRESIONES DIRIGIDAS A TRANSMITIR UN MENSAJE (en este casos las amenazas vertidas) A SU EX PAREJA, ASUMIENDO SU DIFUSIÓN.
Concluye la AP, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa, q esta acción ya supone un acto que pone en manifiesto riesgo los bienes jurídicos objetos de protección y que merece la consideración como delito de quebrantamiento de condena.
Esta sentencia contiene un criterio contrario al de sentencias de otras AP, como la SAP de Cantabria de fecha 21-10-16, que confirmó una sentencia absolutoria por un delito de amenazas y de quebrantamiento de la prohibición de comunicación,…
…precisando además que la publicación de un estado no supone el envío del mismo a la perjudicada.

Yo sostuve también que esta conducta resultaba atípica en este artículo publicado en mayo de 2018 en @Lefebvre_ES 👇
elderecho.com/quebrantamient…
En el artículo argumento que SI EL ESTADO DE WHATSAPP (storie de Instagram o de Facebook) NO SE MANDA A LA VÍCTIMA NO PUEDE ENTENDERSE COMO UN MENSAJE DIRIGIDO A ÉSTA QUE VULNERE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN.
Sin embargo, leyendo esta resolución considero que la conducta tiene cabida en el tipo penal, entendiendo que PUBLICAR UN ESTADO ES UN MENSAJE QUE SE ENVÍA A TODOS LOS CONTACTOS QUE SE TIENEN EN EL TELÉFONO (y que no estén bloqueados o excluídos de verlo)…
…con independencia de que efectivamente entren en el estado para visualizarlo.

En este sentido, la propia red social permite compartir “con mis contactos”, “con mis contactos, excepto”, o “solo compartir con” los estados que se vayan a publicar.
De modo que, cuando se está publicando un texto o fotografía como estado (o storie) la misma se está compartiendo, con conocimiento y voluntad, con todos esos contactos.
En cualquier caso, siendo una cuestión en la que existe discrepancia por parte de las diferentes AP, algunas d ellas con pronunciamientos absolutorios y otras condenatorios, sería interesante un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la tipicidad o atipicidad d esta conducta.
Muchas gracias a @PAZLLORIA por darme a conocer esta resolución con este fantástico artículo👇

elpaisdigital.com.ar/contenido/el-c…

Os dejo enlace a la sentencia👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#Quebrantamiento #ProhibiciónComunicación #JurisprudenciaPenal

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