¿ESTÁ AMPARADO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DIRIGIR A UN JUEZ CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE SU CARGO UNA SERIE DE INSULTOS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES?

Se pronunción sobre esta cuestión la sentencia del Juzgado de lo Penal n.11 de Málaga 193/2016, de 17 de mayo👇
En este caso se publicó en agosto de 2014 en los medios de comunicación que la magistrada de un Juzgado de Instrucción había dictado auto de libertad para 3 jóvenes imputados por un delito d violación. Al día siguiente dictó Auto d sobreseimiento provisional y archivo d la causa.
Tras la primera de las resoluciones, los acusados, con ánimo de menospreciar a la magistrada, vertieron en distintos foros sociales de la red social Facebook una serie mensajes gravemente injuriosos (os los dejo en pantallazos)
El Ministerio Fiscal interpuso denuncia por estos hechos y tras la celebración del juicio, en sus conclusiones definitivas calificó los mismos frente a los 11 acusados como constitutivos de un DELITO DE INJURIAS, comprendido en los artículos 208 , 209 y 211 del del Código Penal.
Por su parte, los letrados de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos entendiendo q tales expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión y que no se dirigieron a la magistrada como persona particular con su nombre y apellidos.
Comienza esta sentencia señalando que el derecho al honor que protege el delito de injurias puede entrar en colisión con los derechos también fundamentales a la libertad de expresión y de información del art. 20. 1. letras a ) y d) de la Constitución Española.
En este sentido señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2004, de 19 de julio que: "el Juez penal debe examinar, en aquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades del articulo 20, apartado 1°, a ) y d) de la Constitución Española,…
…como cuestión previa a la aplicación del pertinente tipo penal a los hechos declarados probados, si éstos no han de encuadrarse, en rigor, dentro de ese alegado ejercicio de los dchos fund protegidos en el citado precepto constitucional,…
…ya que, en ese caso, la acción penal no podría prosperar puesto que las LAS LIBERTADES del artículo 20, apartado 1°, a ) y d) de la Constitución Española OPERARÍAN COMO CAUSAS EXCLUYENTES DE LA ANTIJURIDICIDAD DE ESA CONDUCTA.”
Tanto el TC como el TS han reiterado el VALOR PREPONDERANTE DE LAS LIBERTADES del artículo 20 CE cuando operan como instrumentos de los derechos de participación política, pero también ha establecido unos LÍMITES al ejercicio del derecho de la libertad de expresión:…
…están permitidas las expresiones duras y desagradables xo, en cambio, NO PROTEGE NINGÚN PRETENDIDO DERECHO AL INSULTO, ni ampara las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito.
Los ELEMENTOS constitutivos del DELITO DE INJURIAS, según la doctrina jurisprudencial, son de naturaleza:
A) OBJETIVA, constituida por expresiones que menoscaben, por su propio contenido y entidad, la honra, el crédito o la dignidad de la persona a la que se dirijan o afecten;…
B) SUBJETIVA, representado por la finalidad de la acción que ha de estar dirigida precisamente a producir aquella lesión del honor y la dignidad de una persona (animus
injurandi)
Las expresiones y juicios de valor contenidos en las publicaciones efectuadas por los acusados,
exceden del derecho a la libertad de expresión, al constituir una OFENSA REITERADA Y GRAVE que van más allá de la pura descalificación profesional…
…xa entrar d lleno en el terreno personal x mas q los acusados declaren q no conocían a la jueza como persona, estamos ante unos INSULTOS TAN GRAVES Y TAN PATENTEMENTE ENCAMINADOS A DESPRESTIGIAR A SU VÍCTIMA Y HACERLE DAÑO,q no ofrece dudas su calificación como injurias graves,
…siendo frases innecesarias, desproporcionadas o formalmente injuriosas, que, en definitiva, pueden reconducirse al concepto global de insulto, repudiado por nuestra CE sin ningún tipo de excepciones.
No cabe alegar “acaloramiento” x la publicación de q quedaban en libertad unos supuestos violadores, pues LA INDIGNACIÓN q ello puede causar,NO PUEDE AMPARAR AQUELLOS INSULTOS, tratándose d una decisión judicial,en el seno d un procedimiento,con sus propios mecanismos d revisión.
Respecto de las expresiones vertidas por 2 de los 11 acusados entiende esta st que sí están amparadas por la libertad de expresion, absolviendo a quienes las profirieron👇
Los otros 9 acusados son condenados por un delito de injurias graves con publicidad a la pena de 9 meses de multa y a indemnizar cada uno de ellos a la magistrada en la cantidad de 1500 euros.
En mi opinión, como señala esta st, la lib de expresión no ampara los comentarios, cada vez más frecuentes en RRSS, con expresiones claramente ofensivas (insultos) q no guardan relación con la opinión q se esté vertiendo. Realizar las mismas puede dar lugar a resp. penal y civil.
Gracias a @natalia_velilla por darme a conocer esta resolución a través de este hilo👇



Os dejo el enlace con el PDF de la sentencia👇
poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-…

#DelitoInjurias #LibertadDeExpresión

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