¿UN MISMO HECHO PUEDE SER CALIFICADO COMO UN DELITO DE LESIONES DOLOSAS E IMPRUDENTES? Es decir, ¿UNA MISMA CONDUCTA PUEDE SER A LA VEZ DOLOSA Y CULPOSA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 608/2021, de 7 de julio (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso se declararon hechos probados los siguientes👇
La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones (dolosas) del art. 150.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.
Contra dicha sentencia de interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS (hechos anteriores a 2015) alegando en otros motivos que unos mismos hechos no pueden ser dolosos e imprudentes a la vez y que en todo caso la imprudencia debe calificarse como leve.
En primer lugar, SOBRE LA POSIBILIDAD DE CALIFICAR LOS HECHOS COMO UN CONCURSO IDEAL ENTRE UNAS LESIONES DOLOSAS CON UN DELITO IMPRUDENTE DE LESIONES, señala el TS, siguiendo la fundamentación establecida por la AP,…
…que los elementos concurrentes en el presente caso nos hacen llegar a esa solución.
Estos ELEMENTOS son los siguientes:
A) NO HUBO INTERCAMBIO DE PALABRAS q revelara previamente el deseo de lesionar en la forma en que se hizo.
B) NO SE TRATA TAMPOCO DE GOLPES REITERADOS SOBRE LA ZONA ORBITARIA, que denotarían un empeño más evidente de lesionar la zona ocular, es un solo golpe.
C) NO SE UTILIZÓ MEDIO MATERIAL AGRESIVO alguno adicional al uso del propio cuerpo para golpear.
Por dichos elementos, LA AP NO TUVO UNA CONVICCIÓN ABSOLUTA ACERCA DE QUE EL DOLO DEL AUTOR COMPRENDIERA, SIQUIERA EN FORMA EVENTUAL, PRODUCIR EL ESTALLIDO OCULAR. En todo caso, en la duda habrá que optar por la hipótesis más favorable al acusado.
Por ello, el TS considera que LA CONDUCTA DEL ACUSADO DEBE SER CONSIDERADA COMO DOLOSA EN CUANTO A LA ACCIÓN -idónea xa generar un resultado y subsumible en el art. 147.1 del CP- A LA VEZ Q NEGLIGENTE EN CUANTO A SU MATERIALIZACIÓN EN UN RESULTADO LESIVO MUY GRAVE…
…resultando de aplicación el tipo penal imprudente del art. 152.1.2° del mismo texto legal, al tratarse de lesiones del artículo 149.1 CP por sufrir la víctima pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal.
En segundo lugar, el recurrente discrepa sobre la GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA, considerando que debe reputarse leve.
Recuerda el TS q según establecieron, entre otras, la STS 464/2016, de 31 de mayo, la gravedad de la imprudencia se determina, desde DIVERSAS PERSPECTIVAS:
1) PERSPECTIVA OBJETIVA, con arreglo a la MAGNITUD DE LA INFRACCIÓN DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO o de diligencia en q incurre el autor,magnitud q se encuentra vinculada al grado de riesgo no permitido generado x la conducta activa del autor con respecto al bien q tutela la norma
El nivel de permisión del riesgo se encuentra determinado x el grado de utilidad social de la conducta desarrollada por el autor (a mayor utilidad social mayores niveles de permisión de riesgo). Tb ha de valorarse la importancia del bien jco amenazado por la conducta imprudente.
2) De otra parte y desde una PERSPECTIVA SUBJETIVA (relativa al deber objetivo de cuidado), la gravedad de la imprudencia se dilucidará por el GRADO DE PREVISIBILIDAD DE LA SITUACIÓN DE RIESGO, atendiendo para ello a las circunstancias del caso concreto.
De forma que cuanto mayor sea la previsibilidad del peligro, mayor será el nivel de exigencia del deber objetivo de cuidado y más grave resultará su vulneración.
En este caso, EL RIESGO NO PERMITIDO ERA NOTABLE. El relevante valor del bien jurídico atacado y puesto en peligro -integridad física- es incuestionable.
Ningún riesgo era permitido al tratarse de una agresión totalmente injustificada.
Y nula era la utilidad social derivada de la actuación del acusado.
Este, además, al proyectar su puño directamente contra el ojo de la víctima, CONOCÍA LA POSIBILIDAD DE QUE EL RIESGO SE CONCRETARA EN UN RESULTADO ESPECIALMENTE GRAVE, al tratarse de una zona delicada y frágil,…
…aunque no se representara este resultado como probable ni pretendiera causarlo.
Por esto entiende el TS, al igual que la AP, que LA IMPRUDENCIA DEBE CALIFICARSE COMO GRAVE.
El TS desestima el recurso interpuesto en lo q se refiere a estos motivos, estimándolo parcialmente en lo relativo a la pena impuesta, entendiendo q ésta no puede exceder de 2 años y 4 meses de prisión, en aplicación de las normas concursales (arts. 147.1, 149.1, 152.1.2 y 77 CP)
¿CUÁNDO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL SUBTIPO AGRAVADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS COMETIDO POR QUIEN SE HA PREVALIDO DE UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD O DE PARENTESCO CON LA VÍCTIMA (ART. 183.4.d CÓDIGO PENAL)?👇
Se pronuncia sobre ello la STS 654/2021,23-07, p. Julián Sanchez Melgar👇
En este caso el procesado tocó el pecho d la menor (de 13 años), sobrina de su mujer, y la penetró vaginalmente en el salón de su domicilio, en el q la menor tb residía junto con su hermana los findes.
La AP condenó al procesado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y concurriendo una situación de superioridad en el autor respecto de la víctima (art. 183. 1, 3 y 4.d CP) a la pena de 10 años de prisión.
¿PUBLICAR UN ESTADO DE WHATSAPP QUE SEA VISUALIZADO POR LA PERJUDICADA CONSTITUYE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la st de la Audiencia Provincial d Santa Cruz de Tenerife 17/2020, 28-01 (p. José Félix Mota)👇
En este supuesto, el acusado cambió su estado de whatsapp, escribiendo en el mismo: "voy a despedazar tu ridícula y estúpida familia en cuestión de segundos, te doy mi palabra, ya van a pasar seis meses. Recuerda esto."
Se declaró tb probado q esta frase se escribió por el acusado con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicación con su ex pareja. Igualmente se vincula el contenido de estas expresiones con la persona protegida, teniendo por finalidad alterar su paz y sosiego.
¿ESTÁ AMPARADO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DIRIGIR A UN JUEZ CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE SU CARGO UNA SERIE DE INSULTOS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES?
Se pronunción sobre esta cuestión la sentencia del Juzgado de lo Penal n.11 de Málaga 193/2016, de 17 de mayo👇
En este caso se publicó en agosto de 2014 en los medios de comunicación que la magistrada de un Juzgado de Instrucción había dictado auto de libertad para 3 jóvenes imputados por un delito d violación. Al día siguiente dictó Auto d sobreseimiento provisional y archivo d la causa.
Tras la primera de las resoluciones, los acusados, con ánimo de menospreciar a la magistrada, vertieron en distintos foros sociales de la red social Facebook una serie mensajes gravemente injuriosos (os los dejo en pantallazos)
¿ES NULO EL JUICIO EN QUE EL ACUSADO COMPARECE MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA EN CASO DE DELITO GRAVE Y HABIENDO SOLICITADO EL MISMO SU PRESENCIA FÍSICA ANTE EL TRIBUNAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 652/2021, de 22 de julio (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la AP condenó al acusado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia (art. 368 y 369.1.5 CP) a la pena de 7 años y 9 meses de prisión y multa.
Recurrida dicha sentencia en apelación ante el TSJ, éste desestimó el recurso confirmando la resolución recurrida.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando que se produjo la celebración del juicio oral…
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN (ART 404 CP) Y DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 429 CP)?
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 646/2021, de 16 de julio (ponente Carmen Lamela)👇
En el presente caso la acusada en el año 2013, con la excusa de tratar de ayudar en su labor municipal al también acusado, Alcalde de un ayuntamiento en la fecha de los hechos, puso en marcha un plan urdido para lograr la contratación adva de la acusada en el referido municipio.
De tal manera diseñó un procedimiento ad hoc, dirigido a crear el puesto de coordinador general. Para hacer posible la materialización del nombramiento, el acusado dictó un Decreto por el que se aprobaba la convocatoria y las bases para la designación del personal directivo,…