Muy aberrante no debe ser cuando la equiparación salarial por trabajo de "igual valor", aunque se trate de diferentes categorías profesionales, lo exige la Directiva 75/117, el Estatuto de los Trabajadores, el TC y el TS...pero que sabré yo.

libremercado.com/2021-08-26/una…
Art. 1 Directiva 75/117:

(...) El «principio de igualdad de retribución», implica para un mismo trabajo o para un trabajo AL QUE SE ATRIBUYE UN MISMO VALOR la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo
Art. 28.1 ET:

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de IGUAL VALOR la misma retribución, (...), sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, (sigue)
(...) los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Sentencia TC 286/1194:

"estricta igualdad salarial, no sólo cuando existe identidad de trabajo sino cuando se detecta la existencia de trabajo de igual valor”

“el criterio de comprobación no puede ser la identidad formal de las tarea, sino la igualdad de valor del trabajo.”.
Directiva 2006/54:

"...garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.”
Art. 14.1 Tratado Constitutivo de la UE:

"Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor."
TJUE. Sentencia Danfoss

"Recae sobre el empresario la carga de la prueba de que su política salarial no es discriminatoria, una vez que el
trabajador femenino haya demostrado que la retribución media de los trabajadores femeninos es inferior a la de trabajadores masculinos.”
A ver si lo realmente aberrante va a ser el titular y no la sentencia...

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23 Aug
El acceso a la función pública debe hacerse respetando los principios de igualdad, merito y capacidad, pero, ¿significa esto que deba hacerse necesariamente por medio de oposición libre? #Hilo
Creo que todo el mundo está al corriente del conflicto existente entre empleados públicos temporales en abuso de temporalidad y opositores que defienden el turno libre. Todos ellos tienen para defender su posición, sin duda.
Pero la clave es que el acceso debe hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Luego la pregunta es...

¿Realmente se respetan estos principios?
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28 Jul
¿Sabíais que en plena pandemia se premiaba económicamente a los gerentes de centros hospitalarios públicos por contratar el menor numero de trabajadores posibles? Pues ya lo sabéis, así está el país.
¿O que se obliga a trabajar a enfermeras embarazadas en el área de urgencias, hasta el punto de dar a luz en turno de noche a 3 días de salir de cuentas?
O que en abril de 2021 se dejan sin efecto los contratos COVID, los cuales no se han renovado a pesar de encontrarnos con una nueva ola que está colapsando primaria y está aumentando la presión hospitalaria.
Read 5 tweets
23 Jul
Importante. Estamos recibiendo cientos de llamadas en relación con el derecho de los interinos de más de 10 años a un acceso mediante concurso de méritos. esta medida NO existe, NO está en el BOE, NO sabemos si realmente llegará a entrar en vigor y en que términos.
En resumen, estáis dando por hecho algo que no sabemos si se llegará a producir y en que condiciones. El objetivo ya lo han conseguido con el globo sonda, que os pongáis nerviosos y penséis que la política solucionará con una varita mágica una bola de nieve de hace 15 años.
Si eres interino en vacante desde hace más de tres años: demanda

Si eres temporal encadenando contratos/nombramientos desde hace más de tres años en el mismo puesto: demanda

Solo así tendrás opciones de estabilizar el puesto o acceder por concurso de méritos.
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21 Jul
@In_AyA_we_trust Es decir, concurso de méritos para aquellos interinos que lleven más de 10 años en el mismo puesto y que este nunca se haya incluido en ninguna OPE...es decir, el 1% de los afectados (como mucho)
@In_AyA_we_trust Las plazas ocupadas por interinos se incluyen en las OPE, con independencia de que estas se cubran finalmente o no en función del resultado del proceso, pero ofertadas están, luego ya no se aplica la excepcionalidad.
@In_AyA_we_trust En Educación el nombramiento interino es anual, por lo que tampoco están 10 años con el mismo vínculo, luego también se quedan fuera.
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21 Jul
Comentario a vuela pluma tras las supuestos acuerdos para la tramitación del RDL 14/21 (#Icetazo)
1. La excepción para los interinos que llevan más de 10 años se aplica siempre y cuando su plaza no se cubra en las futuras OPE. Es decir, no es que los interinos de 10 años se salven, se salvarán si su plaza no se cubre (al menos según los medios).
¿Qué significa esto? Pues que los interinos que ahora mismo ya estén con sus plazas en OPE y sean cesados en próximas fechas no se beneficiarán de esta medida (está por negociar).
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19 Jul
Pilar, precisamente por no tener de experiencia profesional nuestro sistema laboral dispone de modalidades específicas, como el contrato en prácticas o el de formación, donde el trabajador percibe un salario significativamente inferior al de un trabajador ordinario. (mini hilo)
Pero el becario (stagier) no solo aprende de uno de los "dioses" de la gastronomía, sino que al mismo tiempo ejecuta elaboraciones (al principio sencillas y cada vez más complejas) de las cuales el chef obtiene un rendimiento económico, ya que ese producto se sirve al cliente.
En el momento en que existe un lucro empresarial por la actividad del becario se pierde la finalidad formativa y estamos ante un trabajador puro y duro, con una categoría inferior (auxiliar cocinero) y a lo mejor con contrato de formación, pero trabajador, no becario.
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