Comentario a vuela pluma tras las supuestos acuerdos para la tramitación del RDL 14/21 (#Icetazo)
1. La excepción para los interinos que llevan más de 10 años se aplica siempre y cuando su plaza no se cubra en las futuras OPE. Es decir, no es que los interinos de 10 años se salven, se salvarán si su plaza no se cubre (al menos según los medios).
¿Qué significa esto? Pues que los interinos que ahora mismo ya estén con sus plazas en OPE y sean cesados en próximas fechas no se beneficiarán de esta medida (está por negociar).
Aquellos cuyas plazas se convoquen de cara a futuro, pero cuya plaza se cubra por funcionario de carrera en ese proceso, también perderán su puesto, pues solo se exime del cese a los interinos de + 10 años cuya plaza no se cubra en esa OPE.
Esto lo que va a provocar, precisamente, es que las plazas ocupadas por los interinos de + de 10 años sean las que se oferten con carácter preferente para su cobertura.
2. Los ejercicios no serán eliminatorios...bien, pero esta medida tampoco se aplica a los procesos en marcha ya que las bases han sido aprobadas. Además, cara a futuro, seguimos estando ante procesos de acceso libre, por lo que sigue sin cumplirse la jurisprudencia del TJUE.
3. Y esto es importante...las Comunidades Autónomas podrán decidir como realizar estos procesos, por lo que la situación puede ser muy diferente de lo anunciado. Recordemos que los 3 grandes sindicatos han firmado el #Icetazo y son los mismos que están en las mesas autonómicas.
En resumen, cambios basicamente cosméticos (salvo que los medios no hayan explicado correctamente los acuerdos) que beneficiarán poco o nada y provocarán una falsa sensación de seguridad (es lo que buscan) para que al final todo el mundo se vaya a la calle.
Queda demostrado una vez más que no hay otra vía que la judicial para frenar esta situación. El tiempo se acaba.
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Importante. Estamos recibiendo cientos de llamadas en relación con el derecho de los interinos de más de 10 años a un acceso mediante concurso de méritos. esta medida NO existe, NO está en el BOE, NO sabemos si realmente llegará a entrar en vigor y en que términos.
En resumen, estáis dando por hecho algo que no sabemos si se llegará a producir y en que condiciones. El objetivo ya lo han conseguido con el globo sonda, que os pongáis nerviosos y penséis que la política solucionará con una varita mágica una bola de nieve de hace 15 años.
Si eres interino en vacante desde hace más de tres años: demanda
Si eres temporal encadenando contratos/nombramientos desde hace más de tres años en el mismo puesto: demanda
Solo así tendrás opciones de estabilizar el puesto o acceder por concurso de méritos.
@In_AyA_we_trust Es decir, concurso de méritos para aquellos interinos que lleven más de 10 años en el mismo puesto y que este nunca se haya incluido en ninguna OPE...es decir, el 1% de los afectados (como mucho)
@In_AyA_we_trust Las plazas ocupadas por interinos se incluyen en las OPE, con independencia de que estas se cubran finalmente o no en función del resultado del proceso, pero ofertadas están, luego ya no se aplica la excepcionalidad.
@In_AyA_we_trust En Educación el nombramiento interino es anual, por lo que tampoco están 10 años con el mismo vínculo, luego también se quedan fuera.
Pilar, precisamente por no tener de experiencia profesional nuestro sistema laboral dispone de modalidades específicas, como el contrato en prácticas o el de formación, donde el trabajador percibe un salario significativamente inferior al de un trabajador ordinario. (mini hilo)
Pero el becario (stagier) no solo aprende de uno de los "dioses" de la gastronomía, sino que al mismo tiempo ejecuta elaboraciones (al principio sencillas y cada vez más complejas) de las cuales el chef obtiene un rendimiento económico, ya que ese producto se sirve al cliente.
En el momento en que existe un lucro empresarial por la actividad del becario se pierde la finalidad formativa y estamos ante un trabajador puro y duro, con una categoría inferior (auxiliar cocinero) y a lo mejor con contrato de formación, pero trabajador, no becario.
La Directiva 99/70 se interpreta por el TJUE, el cual ha señalado que reconocer la condición de indefinido no fijo y abonar una indemnización de 20 días por cese son una sanción efectiva frente a contratación temporal abusiva.
El objeto de la Directiva es crear empleo estable, indefinido (fijo), por lo que en ningún caso se puede considerar como una medida válida mantener un vínculo temporal (como el de indefinido no fijo) a cambio de una indemnización de 20 días año.
Está circulando el borrador del posible texto del nuevo Estatuto Básico de Empleado Público en relación con los trabajadores temporales e interinos. No podría ser peor para sus intereses. Me explico #Hilo
La propuesta que se lanza por el Ministerio, lejos de solucionar la situación y cumplir con la Directiva 1999/70, agravará el abuso de la temporalidad en el sector público.
1. Uno de los puntos más importantes es el nuevo texto del art. 10.1 del EBEP, estableciendo que la duración máxima de la interinidad es de 3 años. Hasta ahora las interinidades no tenían una duración máxima (el art. 70 se refiere a la duración de la OPE, no de la interinidad)
Será la Delegación del Gobierno la que en cada caso determine si autoriza una manifestación, atendiendo a las circunstancias, pero prohibir con carácter general por medio de una Ley...