Pilar, precisamente por no tener de experiencia profesional nuestro sistema laboral dispone de modalidades específicas, como el contrato en prácticas o el de formación, donde el trabajador percibe un salario significativamente inferior al de un trabajador ordinario. (mini hilo)
Pero el becario (stagier) no solo aprende de uno de los "dioses" de la gastronomía, sino que al mismo tiempo ejecuta elaboraciones (al principio sencillas y cada vez más complejas) de las cuales el chef obtiene un rendimiento económico, ya que ese producto se sirve al cliente.
En el momento en que existe un lucro empresarial por la actividad del becario se pierde la finalidad formativa y estamos ante un trabajador puro y duro, con una categoría inferior (auxiliar cocinero) y a lo mejor con contrato de formación, pero trabajador, no becario.
Si estos "dioses" de la gastronomía quieren obtener una fuente adicional de ingresos por formar a becarios, que monten una escuela de hostelería. Pero si los tienen en cocina preparando platos que van a servirse a la clientela, que les paguen como los trabajadores que son. Fin.
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Comentario a vuela pluma tras las supuestos acuerdos para la tramitación del RDL 14/21 (#Icetazo)
1. La excepción para los interinos que llevan más de 10 años se aplica siempre y cuando su plaza no se cubra en las futuras OPE. Es decir, no es que los interinos de 10 años se salven, se salvarán si su plaza no se cubre (al menos según los medios).
¿Qué significa esto? Pues que los interinos que ahora mismo ya estén con sus plazas en OPE y sean cesados en próximas fechas no se beneficiarán de esta medida (está por negociar).
La Directiva 99/70 se interpreta por el TJUE, el cual ha señalado que reconocer la condición de indefinido no fijo y abonar una indemnización de 20 días por cese son una sanción efectiva frente a contratación temporal abusiva.
El objeto de la Directiva es crear empleo estable, indefinido (fijo), por lo que en ningún caso se puede considerar como una medida válida mantener un vínculo temporal (como el de indefinido no fijo) a cambio de una indemnización de 20 días año.
Está circulando el borrador del posible texto del nuevo Estatuto Básico de Empleado Público en relación con los trabajadores temporales e interinos. No podría ser peor para sus intereses. Me explico #Hilo
La propuesta que se lanza por el Ministerio, lejos de solucionar la situación y cumplir con la Directiva 1999/70, agravará el abuso de la temporalidad en el sector público.
1. Uno de los puntos más importantes es el nuevo texto del art. 10.1 del EBEP, estableciendo que la duración máxima de la interinidad es de 3 años. Hasta ahora las interinidades no tenían una duración máxima (el art. 70 se refiere a la duración de la OPE, no de la interinidad)
Será la Delegación del Gobierno la que en cada caso determine si autoriza una manifestación, atendiendo a las circunstancias, pero prohibir con carácter general por medio de una Ley...
¡OJO! Sentencia del Tribunal Supremo: Es posible establecer procesos de consolidación diferenciados en función de la antigüedad en el puesto del trabajador temporal.
Como hemos venido señalando la clave para poner fin al abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas pasa por combinar varias estrategias, no solo demandar judicialmente la fijeza. Estas son:
1. Demandar judicialmente las situaciones de abuso en la contratación, tanto por la sucesión de vínculos como por la existencia de uno solo que resulta inusualmente largo.
¿De verdad que a la gente le sorprende el retraso del SEPE en el reconocimiento de las prestaciones durante esta pandemia? Mini hilo.
Ya en 2018 se denunciaba la constante pérdida de funcionarios del SEPE, hasta el punto de que a comienzos de 2018 solo contaba con una plantilla de 9.037 trabajadores. lavanguardia.com/economia/20180…
Sobre esta exigua plantilla de poco más de 9.000 trabajadores ha recaído en dos meses la tramitación de 3.9 millones de prestaciones por desempleo derivados de ERTE.