Hoy en #SábadodePensiones quiero compartir con mi propuesta de reforma de pensiones en la que he venido trabajando y que presenté el jueves en el simposio de @JuntosColombia_:

En el siguiente link pueden ver el video de esa intervención: fb.watch/7FZqoU1t4G/

Breve🧵
En primer lugar, es una propuesta que aún no se había puesto sobre la mesa en Colombia. Se habla mucho del sistema de pilares, pero adoptando los dos regímenes polares que tenemos y unificándolos. Yo quise construir algo totalmente diferente.
Como esto se trata de un problema de política social, quise explicitar los principios sobre los cuales se basa la propuesta *antes* de presentar el modelo.
En este tipo de discusiones, usualmente la jerigonza técnica termina escondiendo las decisiones políticas que se tomaron para construirlo.
Por decisiones políticas o éticas me refiero a esa idea ex ante sobre lo que el diseñador del modela considera como justo, bueno o deseable. Una idea de bien común
En nuestro caso son tres principios los que inspiran la propuesta: solidaridad, responsabilidad individual y equilibrio intergeneracional.
Y cuatro criterios de evaluación: adecuación, sostenibilidad financiera, coherencia/transparencia y legitimidad pública.
El marco normativo es obviamente el artículo 48 de la Constitución y la primera propuesta es ratificar el Convenio 102 de @OITnoticias que contiene criterios razonables que debe tener todo sistema de pensiones para garantizar la dignidad, el trabajo decente y la paz social.
Nuestro modelo es un sistema de REPARTO POR PUNTOS. No es ni Contribución Definida (No es un sistema de cuentas nocionales) ni tampoco de prestación definida (No es un sistema como Colpensiones). Es uno de *ambición definida*.
Es un sistema que le apunta al primer pilar contributivo. El segundo pilar VOLUNTARIO sería uno de capitalización como el RAIS. Sobre los límites en contribución/prestación se debe decidir en su momento.
El funcionamiento es simple: uno contribuye al sistema. El pago sirve para financiar pensiones actuales (por eso es de reparto) y en vez de contar en número de semanas o en una cuenta, el sistema tiene unas reglas para otorgar un número de puntos.
Ese número de puntos se daría sobre la base de un indicador como el salario medio de referencia en un año determinado.
Al momento de la pensión, el número de puntos se convierte en una pensión siguiendo la siguiente fórmula: Image
Como se dan cuenta el componente esencial sobre el que se debe discutir es la carrera de referencia que puede ser variable. Hoy en día son 26 años en Colpensiones. Promedio de la OCDE es un poco más de 32 años.
La edad se convierte en una referencia y no en un requisito. Una referencia para promover que se mantengan las personas trabajando, de suerte que se compense a quien se sienta productivo, capaz y quiera trabajar.
Como la pensión depende sobre todo de la carrera de referencia, podemos jugar con diferentes edades de referencia por sectores y una mínima universal.
Finalmente, acá algunas ventajas que tendría la adopción de este sistema. Resalto la última que parece ser una discusión que poco se da: la facilidad que tendría este sistema en hacer una transición rápida y simple de los dos regímenes a este nuevo modelo. Image

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May 22, 2021
Hoy en #SábadodePensiones vamos a hablar del PL 310/2020-C que busca destinar contribuciones pensionales a fortalecer fondos de capital privado.
Va para último debate en el @SenadoGovCo.

Es inconveniente, antitécnico, absurdo y peligroso

Aún se puede reversar.

Acompáñenme 🧵
En primer lugar, el PL dice querer “fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional”. Consta de 1 solo artículo. Los autores son Congresistas de varios partidos incluyendo, sorprendentemente, a @MirandaBogota.
Ella y otros Representantes de la oposición como @DavidRacero y @PizarroMariaJo presentaron juntos proposiciones.

Pero no se dieron cuenta de que debían era tumbarlo. Porque es un PL que sacrifica el ahorro de los trabajadores.
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Mar 27, 2021
Hoy en #SábadodePensiones hablaremos de las famosas rentabilidades de los Fondos Obligatorios del Régimen de Ahorro Individual.

Son lo más importante a la hora de constituir el capital para financiar la pensión de quienes cotizan en AFP.

Acompáñenme...👇🧵🧶 Image
Una vez más: así funcionan los regímenes de reparto y capitalización:



Brevemente:
Reparto = bolsa común, lo que entra se gasta.
Capitalización = cuenta individual. Se gasta sólo lo que cada cotizante aportó MÁS rendimientos
En régimen RAIS hay dos estructuras de inversión: i) aquella de los fondos constituidas por contribuciones obligatorias y ii) fondos de contribuciones voluntarias. Nos centraremos en la primera.
Read 42 tweets
Feb 27, 2021
Hoy es #SábadodePensiones

Comentaremos #Juntos

1. Las consecuencias de una decisión ladina de ley 100 de 1993
2 ¿Qué son los bonos pensionales?
3 ¿Le corrigen la plana a las AFP?
4 ¿Deberíamos migrar a un sistema basado exclusivamente en ahorro individual?

Acompáñenme 👇🧶
En primer lugar estoy convencido, como Barr y Diamond, de que no existe un solo modelo de sistema pensional que sea universalmente válido o conveniente para todos en todos los contextos. En el caso colombiano, no creo que ni el reparto puro ni la capitalización pura sean salidas.
Dicho eso, mucho se ha hablado de los enormes costos del régimen de reparto llamado de prima media. Todo el mundo sabe que está desfinanciado, que necesita del presupuesto público para sobrevivir, etc. Eso es cierto. Las explicaciones son múltiples y no serán objeto de este hilo.
Read 42 tweets
Feb 20, 2021
Frente a esta noticia producto de una sentencia de la @CorteSupremaJ haré el siguiente hilo que:
1. Explicará la sentencia
2. Explicará las consecuencias jurídicas de la sentencia
3. Explicará las consecuencias políticas de la sentencia

Sábado de Pensiones. 🧶
El demandante Heraldo Cárdenas era beneficiario de la transición a 1 de abril de 1994. Es decir: estaba cubierto por las reglas de pensión previas a las de la ley 100 que en todo caso eran más favorables.
En 1999 firmó el traslado a la AFP. Por eso, el señor perdió los beneficios de la transición y quedó sujeto a las reglas de la ley 100.
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May 8, 2020
Con el Senador @Rodrigo_Lara_ le enviamos una petición @MinHacienda sobre el Decreto 558 de 2020 (Pensiones).

Va un hilo técnico, pero bien pedagógico con la respuesta. Es muy grave lo que nos certifica el Ministerio. Un gran favor le hacen a las AFP.

Como dice Silva Pinal 👇
En primer lugar, lamento que el Ministerio de Hacienda no tenga la delicadeza de revisar la redacción de la respuesta a un Senador. Alguien proyectó, alguien revisó, alguien firmó y esto les pareció bien: ¿traición del inconsciente? (la palabra era incremento):
Pero empecemos con lo sustantivo. El cuestionario lo pueden ver en el siguiente trino:
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Apr 16, 2020
Voy a hacer un hilo explicando lo relacionado al Decreto 558 de 2020 (Plata de AFP a @Colpensiones).

¡Ojo! 20mil personas le están haciendo un préstamo *sin intereses* al gobierno por más de 4 billones de pesos Jugada arriesgada... (1/15)👇.
Vamos por partes. ¿Quiénes son los 20 mil colombianos que están haciendo ese préstamo? Los pensionados de las AFP que escogieron la modalidad de “retiro programado”. ¿Qué es eso del retiro programado? (2/15)
El artículo 81 de la ley 100 dice: “El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar” (3/15)
Read 16 tweets

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