1. Corte del Distrito Sur de Nueva York falla contra Venezuela a favor de acreedores del Grupo Pharo por $1,2 millardos. Nuevamente, el gobierno interino no envío representación legal ante la corte, por lo cual se emitió un fallo por falta de comparecencia ("default judgment").
2. En este caso, el procurador del gobierno interino escribió a la corte en abril aduciendo que aún no había recibido autorización de la AN para contratar abogados, pero que la esperaba en 60 días. No consta que la corte haya recibido otra comunicación del gobierno interino.
3. De acuerdo con la Procuraduría Especial del gobierno interino, se han causado $36 millones de dólares en honorarios legales relacionados con la defensa de activos.
4. Cada día queda más claro que la situación de gobierno dividido, en la cual están separadas la capacidad de generación de ingresos y la representación legal de la República, implica costos significativos que incluyen el riesgo de pérdida de nuestros activos externos,
5. Por ello hemos propuesto a los negociadores en México la creación de una Junta Administradora de Activos, con participación del gobierno y la oposición, que pueda llevar adelante las acciones necesarias para defender activos y negociar con acreedores. hispanopost.com/francisco-rodr…
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1. El pasado viernes 1 de octubre, el experto judicial (special master) de la Corte de Delaware, Robert Pincus, corrigió mediante comunicación al Juez Stark su afirmación previa sobre la existencia de un acuerdo entre el gobierno interino y la petrolera Conoco.
2. Tranquiliza conocer que el acuerdo referido en el informe anterior del experto de la corte no existe, dado que ello habría sido altamente irregular sin que fuese de conocimiento de la AN y la opinión pública.
3. El experto no aclara si la fuente de la corrección fue una aclaratoria del gobierno interino o una revisión de la información originalmente obtenida.
1. Una corte federal del Distrito de Columbia dio luz verde ayer a Conoco para ejecutar un laudo de $8.5 millardos contra Venezuela después de que los abogados del gobierno interino no respondieron ante la citación judicial de la corte. law360.com/articles/14272…
2. De acuerdo con el documento de la corte, la decisión se emite dado que "el demandado [Venezuela] no declaró ni se defendió de otra manera contra esta acción a pesar de haber sido apropiadamente servido con citación judicial y copia."
3. "Venezuela no es ni un niño ni una persona incompetente," aduce la demanda de Conoco, por lo cual su falta de respuesta es inexplicable. Este argumento fue aceptado por la corte al emitir la declaración de impago.
1. Hoy, el equipo de @ThinkAnova ha publicado un Policy Brief en el que analizan el impacto de las sanciones financieras internacionales contra Venezuela usando métodos de diseño de regresión discontinua (RDD). He aquí unos comentarios iniciales.
2. Parto por reconocer el esfuerzo del equipo de @ThinkAnova en aplicar nuevos métodos de análisis estadístico a responder una pregunta de vital importancia para la economía venezolana. Este tipo de contribuciones fortalecen la base de evidencia para la discusión pública.
3. Los autores atribuyen una parte importante de la caída en la producción petrolera a las sanciones financieras. En esto, coinciden con los resultados de investigaciones previas.
1. La AN electa el 6 de Diciembre carece de legitimidad y quedó bajo el control absoluto de una fuerza política. Una salida a la crisis institucional de nuestro país estaría en su disolución y llamado a nuevas elecciones parlamentarias en base al artículo 240 de la Constitución.
2. El articulo 240 faculta al Presidente para disolver la AN después de tres votos de censura al Vicepresidente. Por tanto, su aplicación requiere un acuerdo político con Maduro. La comunidad internacional y la oposición deben concentrarse en presionar para lograr ese acuerdo.
3. El llamado a unas nuevas elecciones parlamentarias con base en el artículo 240 permitiría disponer del tiempo necesario para acordar una observación internacional de la Unión Europea y la ONU, así como la negociación de condiciones electorales para una elección libre.
1. Los partidos opositores que forman parte de la Mesa de Diálogo Nacional y quienes apoyamos su llamado a participar en las elecciones del #6D debemos atender el llamado a reflexión que hacen los resultados de ayer y la clara señal que envió el electorado venezolano.
2. Corresponde a los candidatos perdedores y a quienes los apoyamos asumir la responsabilidad de la derrota y la necesidad de revisar su planteamiento y mensaje. La responsabilidad es de quien no convence, no de quien no es convencido.
3. Mantengo la convicción de que a Maduro hay que enfrentarlo en el terreno del apoyo popular, que es donde es más débil. Pero esto no se puede hacer desde una posición acomodaticia ni mucho menos tolerante con los abusos del gobierno.
1. ¿Qué puede pasar en las elecciones parlamentarias convocadas por el CNE para el #6D? Muchos dan por descontada una victoria del régimen que le otorgará control total de la AN. En este hilo, discuto lo que podemos esperar de la votación basado en estudios de opinión.
2. Comencemos por la siguiente salvedad: los estudios de opinión solo pueden ayudarnos a predecir la votación real. Si la votación reportada por las autoridades electorales es distinta a la votación real, las encuestas no necesariamente tienen valor predictivo.
3. Sin embargo, hay una diferencia significativa entre que un grupo político saque más votos que otro en una elección y que ese grupo haga fraude para ser declarado ganador. La votación real, aunque difiera de los resultados oficiales, es un indicador genuino de fuerza política.