1. Hoy, el equipo de @ThinkAnova ha publicado un Policy Brief en el que analizan el impacto de las sanciones financieras internacionales contra Venezuela usando métodos de diseño de regresión discontinua (RDD). He aquí unos comentarios iniciales.
2. Parto por reconocer el esfuerzo del equipo de @ThinkAnova en aplicar nuevos métodos de análisis estadístico a responder una pregunta de vital importancia para la economía venezolana. Este tipo de contribuciones fortalecen la base de evidencia para la discusión pública.
3. Los autores atribuyen una parte importante de la caída en la producción petrolera a las sanciones financieras. En esto, coinciden con los resultados de investigaciones previas.
4. Sin embargo, sus cálculos de pérdida de producción se basan en extrapolar los cambios en tendencia a lo largo de toda la muestra. No está claro que esa extrapolación es una técnica correcta, dado que estos estimadores tienen valor solo como estimadores de pendiente local.
5. Esto se puede constatar claramente cuando observamos el gráfico que presentan para importaciones. La continuación de la tendencia pre-sanciones implicaría importaciones negativas para el período post-sanciones, lo cual es evidentemente un contrafactual carente de sentido.
6. Los autores dicen hallar un salto positivo así como una desaceleración en la caída de las importaciones de alimentos y medicamentos después de las sanciones de 2017. Por tanto, argumentan que no se puede atribuir la caída en estas importaciones esenciales a las sanciones.
7. Hay una explicación más sencilla de por qué pudieron haber aumentado las importaciones poco después de las sanciones. A pesar de la caída en la producción petrolera, los ingresos por exportaciones aumentaron hacia fines de 2017 debido a la recuperación de precios del petróleo.
8. Los ingresos por exportaciones en el IV trimestre de 2017 fueron USD 9.2bn, 15% mayores que en el trimestre anterior. No es sorprendente que hayan podido aumentar las importaciones de bienes esenciales dada la mayor disponibilidad de ingresos de divisas del sector público.
9. La aplicación de la metodología de RDD lineal a los datos de importaciones padece de un problema adicional: su posible sensibilidad a una errónea especificación lineal. De hecho, la serie de importaciones parece ser aproximable por una función continua y no lineal del tiempo.
10.Lo esperable es que en un contexto de caída continua del ingreso, las importaciones sean una función no lineal del tiempo. Por ejemplo, si M es una fracción fija de Y y Y cae a una tasa de alpha, Y y M evolucionarán de acuerdo con la función no lineal exp(-alpha*t)
11. Efectivamente, al usar una función logarítmica en los datos de importaciones emerge una representación lineal y no parece haber evidencia de discontinuidad.
12. Sin embargo, estos resultados no deben ser interpretados necesariamente como evidencia de falta de quiebre, sino de sensibilidad a la especificación.
13. Con abundancia de datos cercanos a la intervención, RDD podría ser más robusto a no-linealidades al aproximar una función localmente lineal. Para que ello sea adecuado, la función debe ser aproximadamente lineal en del ancho de banda seleccionado, lo cual no es el caso.
14.En el período seleccionado, la economía venezolana experimentó cambios que incluyen una contracción económica de más de 60 por ciento. RDD está diseñado para analizar variaciones en intervalos donde se puede presumir cierta estabilidad estructural, lo cual no es el caso.
15. Dadas estas consideraciones, no considero que la evidencia presentada hasta el momento sea indicativa de un quiebre estructural en la evolución de las importaciones. Sin embargo, definitivamente se ha abierto una área interesante para futuras investigaciones.
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1. La AN electa el 6 de Diciembre carece de legitimidad y quedó bajo el control absoluto de una fuerza política. Una salida a la crisis institucional de nuestro país estaría en su disolución y llamado a nuevas elecciones parlamentarias en base al artículo 240 de la Constitución.
2. El articulo 240 faculta al Presidente para disolver la AN después de tres votos de censura al Vicepresidente. Por tanto, su aplicación requiere un acuerdo político con Maduro. La comunidad internacional y la oposición deben concentrarse en presionar para lograr ese acuerdo.
3. El llamado a unas nuevas elecciones parlamentarias con base en el artículo 240 permitiría disponer del tiempo necesario para acordar una observación internacional de la Unión Europea y la ONU, así como la negociación de condiciones electorales para una elección libre.
1. Los partidos opositores que forman parte de la Mesa de Diálogo Nacional y quienes apoyamos su llamado a participar en las elecciones del #6D debemos atender el llamado a reflexión que hacen los resultados de ayer y la clara señal que envió el electorado venezolano.
2. Corresponde a los candidatos perdedores y a quienes los apoyamos asumir la responsabilidad de la derrota y la necesidad de revisar su planteamiento y mensaje. La responsabilidad es de quien no convence, no de quien no es convencido.
3. Mantengo la convicción de que a Maduro hay que enfrentarlo en el terreno del apoyo popular, que es donde es más débil. Pero esto no se puede hacer desde una posición acomodaticia ni mucho menos tolerante con los abusos del gobierno.
1. ¿Qué puede pasar en las elecciones parlamentarias convocadas por el CNE para el #6D? Muchos dan por descontada una victoria del régimen que le otorgará control total de la AN. En este hilo, discuto lo que podemos esperar de la votación basado en estudios de opinión.
2. Comencemos por la siguiente salvedad: los estudios de opinión solo pueden ayudarnos a predecir la votación real. Si la votación reportada por las autoridades electorales es distinta a la votación real, las encuestas no necesariamente tienen valor predictivo.
3. Sin embargo, hay una diferencia significativa entre que un grupo político saque más votos que otro en una elección y que ese grupo haga fraude para ser declarado ganador. La votación real, aunque difiera de los resultados oficiales, es un indicador genuino de fuerza política.
1. Hoy tuve la oportunidad de exponer los principales resultados de mi investigación sobre el efecto de las sanciones en la economía venezolana en el #EconoMaraton organizado por @ceconomiaucv. En este hilo resumo algunos de los puntos más resaltantes.
2. Venezuela atraviesa la mayor contracción económica en la historia documentada de América Latina, y una de las diez mayores del mundo. Para fines de este año, se espera que el PIB per cápita haya caído en 68,4%, equivalente a más de 3 Grandes Depresiones.
3. Esta contracción es mayor aún a la experimentada hacia el fin de ciclos populistas en otros países, como el de Alán García en Perú (-24.5%) o los Sandinistas en Nicaragua (-32.9%). No queda claro que las políticas venezolanas hayan sido mucho peores que las de esos casos.
1. El dictamen de la Juez Katherine Polk sobre el caso de los bonos PDVSA 2020 contiene elementos claves para la discusión nacional y el establecimiento de responsabilidades en este caso. Paso a ofrecer un breve resumen de los puntos más resaltantes.
2. La decisión de la Juez de Nueva York se basa en la observación de que, si bien la Asamblea Nacional tenía la autoridad para declarar la ilegalidad de Bono PDVSA 20 en el 2016, decidió no hacerlo.
3. El dictamen comienza por establecer que las decisiones de la AN en el 2016 constituían Actos de Estado. Eso implica que una corte de otro país debe aceptarlos sin cuestionar su legalidad. Por tanto, la AN pudo anular el bono PDVSA 2020 en el momento de su emisión.
1. Una Corte de Nueva York acaba de afirmar la legalidad de los bonos PDVSA 20s. La corte no halló necesario entrar en discusión de asuntos constitucionales venezolanos dado que halló que la obligación se regía por ley de Nueva York.
2. Tal como advertimos en su momento, era ilusorio esperar otra decisión. Si las cortes estadounidenses abriesen la puerta al desconocimiento por gobiernos de obligaciones pasadas con argumentos de ley local, generarían una enorme inestabilidad en los mercados de deuda soberana.
3. La Juez Polk incluso tomó la inusual decisión de ordenar a la junta ad hoc de PDVSA pagar los costos legales incurridos por los acreedores como resultado de la demanda. Esto indica un claro reconocimiento del poco fundamento legal de la demanda en base a la ley de NY.