1/ Leída la sentencia que absuelve a un periodista acusado de acosar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero.
La cuestión es más sencilla de lo que parece.
Hilo 🧵👇
2/ ➡️LOS HECHOS:
✅El periodista descubre que el matrimonio Iglesias/Montero suele dejar a sus hijos en la vivienda de una cuidadora y decide investigar si existe alguna ilegalidad en la actividad profesional de esa cuidadora...
3/ ✅Para ello:
▪️ 7-N: llama a la puerta y no le abren.
▪️ 14-N: vigila desde el coche la puerta.
▪️ 26-N: Graba algo desde el coche y se va.
▪️ 3-D: llama al telefonillo, le dicen que no hay guardería y se va.
▪️ 5-D: llama por teléfono a la cuidadora, que no quiere hablar.
4/ ➡️ LA ACUSACIÓN.
Por estos hechos, se le acusa de un delito de acoso (también conocido como "stalking") del artículo 172 ter del CP, que castiga a quien acose a otro, de manera insistente y reiterada, mediante determinadas conductas.
Dejo pantallazo del artículo.
5/ ➡️ EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Algunos delitos tienen un requisito de procedibilidad, es decir, un requisito previo sin el cual no puede perseguirse el delito.
Y el acoso o stalking tiene uno: solo puede perseguirse si denuncia la persona acosada. Art. 172 ter. 4 CPenal:
6/ En este caso, denunciaron (o se querellaron) Pablo Iglesias e Irene Montero, en su nombre y en el de sus hijos.
7/ Pero, ¿a quién se supone que acosó el periodista?
La sentencia explica que el acosado no fue Pablo Iglesias, ni Irene Montero, ni tampoco sus hijos (no les vigiló a ellos, ni les llamó, ni se comunicó de ninguna manera) sino LA CUIDADORA, que es a quien vigila, llama, etc.
8/ Por tanto. Ya solo por la ausencia de denuncia de la cuidadora, que es sobre quien se realizaron las acciones que describe el art. 172 ter, hay que dictar sentencia absolutoria.
9/ ➡️LOS ELEMENTOS DEL DELITO.
La sentencia, que podría haber terminado tras constatar la ausencia de denuncia de la cuidadora, va más allá, y explica que, aunque hubiese denunciado la cuidadora, también debería absolver porque los hechos no son constitutivos de delito.
10/ Para que exista delito, la jurisprudencia insiste en que los actos de vigilancia o persecución deben ser insistentes y reiterados, no bastando la mera molestia.
11/ En realidad, los hechos se limitaron a cuatro actos presenciales en la urbanización, y cuatro o cinco llamadas por teléfono a la cuidadora, todas de duración normal, fuera de horario inapropiado.
Y todo ello, en el lapso de un mes.
12/ Se cita la importante STS de 8/05/2017, que en unos hechos sustancialmente más graves que los de este periodista, consideró que no había delito porque el número e intensidad de los acercamientos fue insuficiente, y -como aquí- no hubo persistencia en la actuación.
13/ ➡️RESUMIENDO.
✅La ausencia de denuncia de la cuidadora obligaba al Juez a absolver.
Creo que esto es bastante claro, y ya solo por este motivo la absolución es correcta.
14/
✅Más discutible e interpretable puede ser si el número e intensidad de actos de acercamiento en ese lapso temporal fue suficiente para constituir delito.
A la vista de la jurisprudencia, y las sentencias que se vienen dictando por hechos similares, parece que no.
De cómo un Juez (tuitero, por cierto) absolvió (en realidad sobreseyó) al Rey Mago Baltasar.
Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva.
2/ El procedimiento se dirigía, textualmente, "contra el Rey Mago Baltasar", denunciado por un delito de lesiones por imprudencia.
3/ Lo primero que se plantea el Juez es su posible abstención por amistad íntima con el denunciado, de quien lleva recibiendo regalos cada 6 de enero desde que tiene uso de razón.
2/ El TC ha inadmitido a trámite un recurso de amparo (como inadmite el 99% de los que se presentan, porque los requisitos son muy -demasiado en mi opinión- estrictos) contra una sentencia que decía que pagar una deuda con sexo NO ES DELITO.
3/ Pero:
1⃣Inadmitir a trámite un recurso de amparo no significa avalar nada.
Significa solo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisión.
El TC no entra en el fondo, y no dice si la sentencia recurrida era correcta o no.
1/ Este reportaje de @anamaortiz sobre errores de los testigos y condenas injustas es muy recomendable.
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Condenados injustamente sin más prueba que el reconocimiento de la víctima: "El 50% se equivoca" elmundo.es/espana/2021/12…
2/ La valoración de la prueba testifical por nuestros tribunales hace tiempo que no es acorde con los avances de la ciencia -en concreto, la psicología del testimonio-. Vamos muy por detrás.
3/ En un experimento realizado por la Universidad Autónoma en 2008 solo 11 de los 31 participantes identificaron al sospechoso correcto en dos ruedas de reconocimiento. El 45%, en una rueda, y el 35% en la otra, identificaba como culpable a un inocente...
1/ Ya he leído el Auto que deniega la libertad de Juana Rivas. Estoy en parte de acuerdo y en parte no.
Al hilo. 👇🧵
2/ El artículo 80 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una pena de prisión en determinadas circunstancias. De este modo, quien ha sido condenado a una pena de prisión puede evitar entrar en la cárcel.
3/ Para acordar esa suspensión de la pena hay que dar dos pasos.
Primero, se deben cumplir 3 condiciones necesarias (art. 80.2 CP):
1⃣ No tener antecedentes penales
2⃣Que la pena impuesta sea inferior a dos años
3⃣Haber pagado la indemnización impuesta
1/ Voy a hacer un hilo analizando este otro hilo de la portavoz de un grupo parlamentario, en el que critica la condena a dos dirigentes de su partido por llamar violador a un inocente.