1.- Algunas reflexiones sobre la agresión militar de Rusia a Ucrania. La primera es que existe una regla de oro: hay que rechazar taxativamente las guerras. Esa regla solo tiene una excepción (hilo)
2.- Los derechos humanos son una de las aportaciones fundamentales de la humanidad para acabar con la barbarie. La guerra siempre supone una negación de esos derechos. A lo largo de la historia las guerras siempre han provocado las catástrofes más dolorosas.
3.- Las guerras no solo causan daños entre quienes combaten, sino también enormes sufrimientos en toda la población afectada, especialmente entre los más vulnerables e indefensos. Incluso entre quienes formalmente las ganan se produce un inevitable proceso de brutalización.
4.- La primera víctima de las guerras siempre es la verdad. Es el marco perfecto para la manipulación, el fanatismo, la incitación al odio y la justificación del exterminio ajeno. Se trata de situaciones que invariablemente sacan lo peor de la especie humana.
5.- Por eso la primera reacción cívica debe ser el “no a la guerra” y la condena a cualquier ataque militar. Eso es compatible con todos los matices que puedan contextualizar los hechos, pero en un plano muy inferior al rechazo categórico de la guerra.
6.- En el caso del ataque militar de Rusia a Ucrania, las relaciones entre ambos países pueden ayudar a entender lo ocurrido, pero en ningún caso pueden justificar una invasión armada. Los conflictos existentes deben ser resueltos de forma pacífica y sin acciones de guerra.
7.- Además, en el tablero internacional los intereses estratégicos y económicos también son muy amplios y van más allá de Rusia y Ucrania. La gestión de esas situaciones debe llevar a mecanismos distintos a una guerra, porque esta siempre arrasa con los derechos de las personas.
8.- En el derecho interno no se puede agredir a nadie, pero sí que está justificado repeler una agresión. Esa es la única excepción a la regla de oro, también en derecho internacional. La legítima defensa armada ante un ataque es completamente válida.
9.- Son legítimas las formas de resistencia no violentas, pero también lo son las respuestas que usan la fuerza de manera defensiva. Un caso muy claro fue la respuesta contra la guerra iniciada por Hitler. La Carta de las Naciones Unidas regula ese derecho a la legítima defensa.
10.- Hay que analizar con atención esas situaciones: históricamente todos los países han iniciado las guerras con la excusa de defenderse. No son admisibles las guerras preventivas, las que buscan supuestas armas de destrucción masiva o las que imputan malas intenciones ajenas.
11.- Todo ataque militar unilateral es una forma de guerra que debe rechazarse. La única excepción sería la defensa bélica ante una agresión real. El concepto de “guerra justa” también suele incluir la protección de los derechos humanos ajenos, pero es una noción más manipulable.
12.- No hay justificación para el ataque de Putin contra Ucrania. No puede ser un motivo la exhibición de ultranacionalismo imperialista. Tampoco lo justifica la protección o la seguridad de Rusia frente a la OTAN, porque ese interés legítimo se puede defender sin invadir un país
13.- En consecuencia, resulta admisible cualquier apoyo de la comunidad internacional para la protección de un país que se está defendiendo, con inclusión de las sanciones necesarias contra el agresor. Cruzarse de brazos es lo contrario a defenderse.
14.- Lo explicado aquí vale para todas las guerras. No son admisibles los ejercicios de hipocresía: no hay masacres buenas y masacres malas. El rechazo de la guerra es un imperativo categórico que está muy por encima de simpatías o antipatías hacia países concretos (fin).

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Dec 12, 2021
1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)
2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones.
3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces.
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Oct 23, 2021
1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).
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Sep 5, 2021
1.- Hay mucha gente que me pregunta cómo se ha llegado al grave deterioro de la cúpula judicial. Voy a intentar explicar lo del CGPJ, aunque no es un tema de respuestas simples. No recomiendo su lectura a quienes solo disfruten con películas de buenos y malos (hilo)
2. El actual CGPJ lleva caducado casi 3 años y ese largo bloqueo es un episodio más de la lucha de poder entre las principales fuerzas políticas. Los intentos de control partidista han afectado en las últimas décadas a numerosos órganos, desde el inicio de esta etapa democrática.
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3.- Uno de los puntos centrales fue la cooficialidad en los territorios autonómicos. Se impuso el criterio de que había obligación de conocer el castellano, pero no las otras lenguas españolas. Eso daba ventaja al castellano, pero finalmente se pactó así.
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Mar 30, 2021
1. El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades (hilo).
2. De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales.
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Mar 10, 2021
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
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3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
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