A partir del 1 de sept., usted debe estar preparado para (1) el complemento de recepción de pago y (2) la cancelación.
Cuidado, la cancelación cambia: debe estar al pendiente de su buzón.
Esto lo habíamos platicado ya, a partir del 1 de sept., es obligatoria la emisión (aunque es recomendable que la haga desde ya para evitar la controversia de complemento vs. comprobante).
Eso se acabó, y complica la operación.
¿Cómo afecta en la práctica? ¡Qué buena pregunta!
El contribuyente va a necesitar que alguien tenga acceso al Buzón Tributario. ¿Quién va a ser?
La queja es la de siempre: bajar burocracia al empresario nos cuesta a todos.
Estoy en espera de que el SAT confirme si aplica todavía la regla 2.7.1.39 de la Miscelánea Fiscal 2018. De ser así:
-Los escenarios que no requerían Buzón Tributario siguen siendo válidos
-El comunicado de prensa del SAT está incompleto
SAT confirma que las excepciones descritas en la MF 2.7.1.39 siguen vigentes.
Esto es, podemos seguir cancelando en las primeras 72 hrs de emitida la factura. Después va vía Buzón
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