Se debe tributar el valor neto de las cantidades, bienes y derechos obtenidos por el adquirente, entendido como el "valor real" de los mismos minorado por las cargas y gastos deducibles (art. 9 LISD)
tinsa.es/servicio-de-es…
GI. Descendientes menores de 21 años
GII. Descendientes de 21 años o más, cónyuges o ascendientes.
GIII. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
En el caso de Andalucía, los causahabientes de los Grupos I y II gozan de un mínimo exento de 1000000€. En Asturias, de 300000€. En Cantabria, de 100000€. Y en Canarias, no se paga este impuesto (bonificación del 100%).
reclamador.es/blog/impuesto-…
elblogsalmon.com/economia-domes…
Así que continuemos.
En los seguros para caso de vida, no hay reducciones.
Por tanto, todas las donaciones que haga un solo donante en favor de un solo donatario deberán acumularse para liquidar como una.
Al tratarse de un impuesto directo y progresivo se establece en la ley una tarifa, con una escala con varios tramos en la que se aplica un porcentaje mayor a las herencias más altas.
No obstante, quiero manifestar una serie de observaciones y opiniones sobre este Impuesto.
Depende... Hoy día, p. ej. en Andalucía, Madrid o Canarias, donde el ISSD es más bajo, es mejor heredar que donar, pues a la herencia se le aplica mayores reducciones y exenciones.