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El Viernes @dgllana y yo ya comentábamos una cosa curiosa sobre la imagen del plano supuestamente usado por Thorny of the Striders y Dew Monastery que publicaba El País. Dado que parece en el diario nos han leído, vamos a aclarar una cuestiones que se me están ustedes liando.
Por supuesto, esto que les cuento ES UN CASO GENERAL. Claro. No tengamos la más mínima duda.
Y también les digo que ya sé citar yo solo y que si no lo hago es por algo.
Para empezar: En el plano pone “Arquitecto: Rocio Monasterio” y la fecha parece ser 2003.
Si hacemos caso a la documentación y al depósito del Proyecto Fin de Carrera en la Politécnica, este es de 2009. Por tanto, Monasterio no podría haber sido arquitecta (me permitirán que use el femenino, como debe ser) en 2003.
La carrera de arquitectura constaba en aquel entonces de 6 cursos y un PFC (Proyecto fin de carrera). Sin el PFC aprobado no —repito: NO— se alcanzaba la habilitación y por tanto no se estaba en posesión de título alguno.
Como es evidente sin el título no puedes colegiarte. Tampoco puedes visar proyectos (Que es lo que hace al Colegio tras comprobar que eres arquitect*, que has pagado las cuotas y que no pesa sobre ti una inhabilitación).
OK, no puedes visarlos pero... ¿Podrías redactar alguna cosa sin visarla? Depende del tipo de proyecto.
En nuestro país existe una reserva de actividad para l*s arquitect*s para obras de determinados tipos. En general, todas las de edificación (obra mayor) y las reformas cuando afecten a fachadas, a elementos sustanciales o a edificios protegidos.
De la misma forma, las demoliciones de importancia (siempre que incluyan estructuras, o apeos de fachadas) la excavación de sótanos que implique contención de tierras (pues se trata de estructuras) etc.
En general todos los recogidos en la LOU (Ley de Ordenación de la Edificación).
También algunos tramite urbanísticos: Por ejemplo cambios de uso.
Por resumir: todas aquellas obras de las que pueda dimanar una responsabilidad civil o penal y todas las que por su peligrosidad o por su relación con la salubridad, la seguridad, el ornato público o la habitabilidad así lo requieran.
En el mismo sentido: Los Ayuntamientos controlan aquello que se les pide, sin suponer nada. Pongamos un ejemplo que (repito) es ajeno a cualquier caso actual. ^^
Si se le pide una licencia a la administración para limpiar el interior de una nave (mobiliario, escombros, restos operativos) no tiene por qué haber un control técnico.
No haría falta proyecto visado ni arquitect* redactor/a.
Otra cosa es que esa licencia se emplee para tener un cierto justificante (para poder poner contenedores en la calle, por ejemplo) y se haga otra cosa.
Véase el dibujito.
Sigo. Y actualizo porque me llega esto que es TAN divertido.

europapress.es/madrid/noticia…
Como ha surgido la duda de si nadie vigilaba, el Colegio no aparece en este ejemplo porque suponemos que el / la arquitect* no tiene el título. Por tanto no puede pertenecer al mismo y, como es lógico, no se le entrega nada para que lo vise.
[Es conveniente informar que l*s arquitect*s visan en sus colegios determinados proyectos (en general los que les he dicho antes) y así lo solicitan las administraciones, pero no es obligatorio visar obras menores, limpiezas, pequeños cambios de distribución, etc.]
Puntualizo aquí por lo que le leo a Monasterio alguna cosa, que para pertenecer a una Dirección Facultativa y que tus planos se visen con tu firma, tienes que tener el título y estar colegiado. Punto.
Continuamos para bingo y resumimos:
Si no se ha entregado y aprobado el PFC no se está en posesión del título de arquitect*. Su uso en documentos que formen parte de cualquier operación inmobiliaria entiendo que parece bastante poco ético. Que esta feo vamos. Dices ser lo que no eres.
Los Colegios solo controlan a sus colegiados, si no se tiene el título no se es colegiado y no se puede visar. Por tanto, por hacerlo fácil, el Colegio no tiene por qué saber que existes.
Otra cosa es lo que puedan hacer los Colegios o el Consejo si se descubre que alguien ha estado usando un título sin poseerlo.
Los ayuntamientos dan licencia de lo que se les pide. Lo que se les pide puede en ocasiones no coincidir con lo que se hace finalmente.
Existe también la posibilidad de que alguien redacte los planos, o sea el dueño de una oficina de arquitectura pero no tenga el título. En ese caso suele ocurrir que hay ‘firmones’ (se llaman así en el acervo profesional) que ponen su nombre y su título.
En el caso de Monasterio, siempre ha dicho que comenzó su estudio en 2000. Si lo hizo es plausible pensar que lo haría sin tener aún el título.
Podía necesitarlo o no en función de a qué se dedicara. Si hacía pequeñas reformas, sin cambios de uso, sin afección estructural etc. es plausible. En general proyectos QUE NO REQUIERAN VISADO COLEGIAL, pues sin título no puedes colegiarte y sin colegiarte no puedes visar.
Dicho esto, sigue pareciendo feo usar cualquier título si no se está en posesión del mismo. Por mucho que el proyecto no lo requiera para su redacción.
Añadamos que es imposible NO SABER SI EN UN MOMENTO DETERMINADO SE ES O NO ARQUITECT*.
Es IMPOSIBLE NO ACORDARSE. Es un proceso lento y largo. Se entrega de forma personal en la ETSAM. Requiere procesos administrativos. Firmas. Impresiones de planos. Tribunales.
Pretender que algo así es olvidable o que no se recuerda si se es arquitect* casí 6 años antes de serlo (aparentemente) es de una indigencia intelectual apabullante.
Dicho esto, sigue pareciendo feo usar cualquier título si no se está en posesión del mismo. Por mucho que el proyecto no lo requiera para su redacción.
Una cosa más. Es generalmente complicado ser el dueño de un estudio (de dimensiones pequeñas / medianas) sin tener el título.
Entre otras cosas porque no puedes dar de alta el estudio como sociedad colegiada (Los estudios se colegian, como l*s arquitect*s) y no puedes suscribir un seguro de responsabilidad civil para obras que requieran firma de arquitecto titulado.
Podría hacerlo, si ese fuera el caso, el / la firmón / a pero el problema suele ser ahí que esa persona asume una responsabilidad total cuando es solamente un/a emplead*. (Su título soporta el trabajo de quien está por encima suyo en la estructura empresarial).
Y hasta aquí. Espero habérselo aclarado algo.
Y les añado que soy arquitecto desde el 7 del 7 del 2000 y que llevo esa fecha a jierro en la cabeza y en un reloj que me regalaron mis padres. ^_^
Erratas: Ni un tuit (o muchos) sin su errata, las prisas. Es la LOE, no la LOU.
Discúlpenme estos deditos ágiles y torpes.
Prometo ponerlo en limpio. Me ha podido el ansia viva ^_^.
@dgllana GRACIAS! ^_^
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