Hola amigos. Las últimas semanas hemos visto noticias terribles de personas que han perdido ojos por el uso de la escopeta antidisturbios.

¿Les parece hablemos de su regulación en derecho internacional?

[HILO... si, de nuevo]
Comenzemos con el marco normativo en Chile. El Decreto N°1364 del Min del Interior entrega "lineamientos" sobre uso de la fuerza. Dicho Decreto, q tiene un sólo artículo sustantivo, solo menciona el principio de legalidad y el repeto a los derechos humanos. Nada sobre la escopeta
Luego, la Circular N°1832 de Carabineros indica q la fuerza solo puede usarse "cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales", y hace referencia a los principios de legalidad, necesidad proporcionalidad y responsabilidad
La misma Circular trae una tabla sobre uso de la fuerza. La escopeta, q cabe en la categoría "armas no letales", solo está autorizada en caso de una agresión activa (intento de lesionar al Carabinero para resistir el control o evadir). Solo evasión o resistencia NO ES SUFICIENTE.
Carabineros también cuenta con la Orden General N°2635 por medio de la cual se publican los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público. El protocolo 2.8 regula la escopeta antidisturbios y reitera que sólo está autorizada en caso de AGRESIÓN ACTIVA.
Pero hay un problema: la misma Orden General tiene un Anexo No. 1 que contiene una "categorización de uso de las armas". Acá, el uso de la escopeta antidisturbios se amplia, permitiéndose para "control de muchedumbres". Esto, en abierta contradicción con las reglas anteriores.
Esa es toda la regulación (al menos que se encuentra disponible) públicamente sobre uso de la escopeta antidisturbios por parte de Carabineros. ¿Qué pasa si analizamos esa regulación desde el derecho internacional?
Comencemos x el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General en 1979: Uso de la fuerza sólo cuando es estrictamente necesario, no podrá usarse si excede esos límites y exige proporcionalidad.

ohchr.org/sp/professiona…
A su vez, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptados por ONU en 1990 indican que fuerza sólo puede utilizarse "cuando otros medios resulten ineficaces".

ohchr.org/SP/Professiona…
Este último documento también indica expresamente que circunstancias excepcionales como la inestabilidad política interna u otra situación de emergencia NO PODRÁN SER INVOCADAS para justificar el quebrantamiento de los principios básicos (Principio 8).
Hay que recordar que Código de Conducta y Principios Básicos NO SON TRATADOS INTERNACIONALES. Pero su valor es indiscutible, y han sido citados ampliamente por tribunales internacionales (por ejemplo, por la Corte Interamericana de DD.HH, en múltiples oportunidades).
Hasta ahora tenemos ppios grales que no regulan específicamente la escopeta. Pasemos a la normativa que sí: La recientemente publicada (en octubre) Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement de la Oficina del Alto Comisionado de DD.HH de la ONU.

ohchr.org/Documents/HRBo…
Según indica expresamente, la guía está basada en el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, busca ayudar en la interpretación y aplicación del mismo, y viene a complementar los dos instrumentos que recién revisamos.
Esta guía si que trae lineamientos sobre uso de escopeta antidisturbios, bajo la categoría general de proyectiles de impacto cinético.

Uso legítimo? Sólo para impactar parte inferior de abdomen o piernas, y solo frente a amenaza inminente de lesiones.
Riesgos específicos?

Apuntar a cara o cabeza puede provocar facturas de cráneo y lesiones cerebrales, daños en los ojos, incluida ceguera permanente e incluso la muerte. Apuntar al torso puede causar daño a los órganos vitales.
Circunstancias de uso potenctialmente ilegal?

Disparo en modo automático o varios proyectiles disparados al mismo tiempo.
Disparo hacia cabeza, cara o cuello. Las balas de metal recubiertas de goma son proyectiles particularmente peligrosos y no deben usarse.
Si han estado atentos, ya vemos 2 problemas de la regulación chilena: (1) regulación chilena no establece una obligación de dirigir los disparos a la zona inferior del cuerpo; (2) no se limita su uso exclusivamente a personas violentas identificadas (recordar el Anexo N°1)
La Guía de la Oficina del Alto Comisionado se basa en una serie de otros informes para justificar sus recomendaciones y lineamientos. Vale la pena revisar algunos de ellos también (los que ya me han leído antes ya aprendieron que me gustan las notas al pie).
Primero, de Amnistía y la Omega Foundation, The Human Rights Impact of Less Lethal Weapons and other Law Enforcement Equipment. Este informe también trata el uso de los proyectiles de impacto cinético (que es el caso de la escopeta antidisturbios)

amnestyusa.org/files/human_ri…
Sobre riesgos a la salud, se destaca q lesiones son comunes, incluyendo fracturas de huesos, lesiones en la cabeza o daño de órganos internos. Tb se indica el riesgo de lesiones graves o muerte, sobre todo si se disparan a corta distancia o apuntan a partes sensibles del cuerpo.
Recomendaciones?

Prohibición de disparos múltiples, uso limitado a desorden violento, dirigidos solo hacia personas violentas y nunca dirigidos a parte superior del cuerpo. Se recomienda dar advertencias claras antes de disparar.
¿Cómo se compara con Chile?

Chile no regula distancia mínima de disparo, ni prohibición de dirigir disparo a zona superior del cuerpo, no se limita uso solo para individuos violentos y no se incluye obligación de dar advertencias antes de su uso.
Pasemos al siguiente documento citado por la Guía del Alto Comisionado: el estudio Lethal in Disguise: The Health Consequences of Crowd-Control Weapons, preparado por Physicians for Human Rights y International Network of Civil Liberties Organizations.

khrc.or.ke/mobile-publica…
El estudio describe los proyectiles de uso cinético, señalando q su uso ha derivado en lesiones graves, discapacidad permanente e incluso muerte.

Tb se indica que no solo son letales a corta distancia, sino también pueden ser inexactos e indiscriminados a distancias más largas.
En atención a estos riesgos, el estudio indica que deben usarse solo contra individuos particulares (no grupos), y que deben apuntar a las piernas y no a partes superiores del cuerpo.
El estudio es interesante pq contiene una revisión de la literatura científica de los últimos 25 años. Tras su revisión, se destacan factores q contribuyen a letalidad, incluyendo la distancia de disparo, sitio de impacto, el acceso a atención médica y la composición de la bala.
Sobre la DISTANCIA DE IMPACTO, se menciona mal uso disparando a distancias excesivamente cortas, pero se destaca que riesgo a los ojos se mantiene uncluso a distancias teóricamente seguras.
Sobre SITIO DE IMPACTO, se menciona la existencia de lesiones graves en cabeza y tronco. En particular se destaca que disparos por encima de las piernas tienen capacidad de causar lesiones internas e incluso letales.
Ante todo esto, ¿cuáles son las recomendaciones? No usarlos para manejo de multitudes, no usarlo a distancias cortas, no usar disparos múltiples, solo usarlos ante amenaza grave de muerte o lesiones graves, nunca apuntar a cabeza o áreas vitales del cuerpo.
De nuevo, si comparamos con regulación chilena, podemos ver que en Chile NO se regula distancia mínima, NO se regulan zonas del cuerpo donde dirigir los disparos (excluyendo zona superior), y NO se prohíbe expresamente su uso contra muchedumbres.
La Guía del Alto Comisionado también cita el United Nations Peacekeeping Missions Military Police Manual. El mismo prohíbe el uso de balas de goma en operaciones de paz de Naciones Unidas por personal no militar. ¿Por qué? Por riesgo de lesiones graves o muerte en caso de mal uso
El último documento citado por la Guía del Alto Comisionado (y con este termino) es el Resource book on the use of force and firearms in law enforcement publicado por Naciones Unidas en 2017.

ohchr.org/Documents/Prof…
¿Riesgos de uso de escopeta antidisturbios?

Lesiones graves y muerte, especialmente a corto alcance y en zona superior a cintura. No deben usarse para dispersar asamblea, sino solo contra personas violentas que generen amenaza inminente a vida o lesiones graves.
¿Recomendaciones?

No deben usarse a corta distancia, no debe dirigirse disparo contra cabeza, cuello, pecho e ingle, y sólo debe dirigirse contra individuos específicos y no contra multitudes.
Nuevamente identificamos problemas con regulación chilena: No se regula distancia mínima de uso, no se limitan ciertas áreas del cuerpo, no se prohíbe claramente su uso contra muchedumbres.
Del examen de todos los documentos, se pueden identificar los siguientes problemas en la regulación chilena de la escopeta antidisturbios.

(1) No se regula una distancia mínima segura de uso de la escopeta;
(2) No se prohíbe dirigir disparo a zonas superiores del cuerpo.
(3) No se limita claramente el uso de la escopeta contra individuos violentos específicos y da lugar a su utilización para el control de muchedumbre, sobre todo en virtud de lo dispuesto en el Anexo 1;
(4) No se establece obligación de advertir antes de utilizar.

[FIN DEL HILO]

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Catalina Fernández Carter

Catalina Fernández Carter Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @catafernandezc

Oct 13, 2021
Permítanme una pequeña reflexión sobre la ONU ahora que está en la palestra pública a propósito de las mentiras de K.

Yo estoy lejos de ser una defensora ciega del sistema. La ONU tiene muchas falencias, y creo que está lejos de resolver todos los problemas del mundo [1/x]
La ONU sólo tiene los poderes q los Estados le dan, y ellos decidieron q la mayoría de las resoluciones de sus órganos fueran recomendaciones, no vinculantes. Por eso, lo que haga o diga el Consejo de DD.HH, la Asamblea Gral o la Alta Comisionada de DD.HH no es obligatorio [2/x]
La excepción es el Consejo de Seguridad: sus resoluciones si son obligatorias. Sin embargo, acá algunos Estados valen más que otros: los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (🇺🇸🇨🇳🇷🇺🇬🇧🇫🇷), por ejemplo, pueden vetar cualquier resolución, sin justificación alguna [3/x]
Read 18 tweets
Oct 22, 2020
Este ejercicio ha sido muy bonito. Me han llegado hartas preguntas por DM y hay varios temas repetidos, así que me tomaré la libertad de responder algunas tb por acá.

(Con la aclaración de que en 280 caracteres no se puede tanta profundidad)

Hilo de DUDAS CONSTITUYENTES [1/x]
¿POR QUÉ NECESITAMOS UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Varias razones: (1) un nuevo pacto social nos puede ayudar a enfrentar la crisis actual; (2) hay varios temas sociales q han quedado bloqueados por la Constitución; (3) nos permite ponernos al día en compromisos internacionales [2/x]
¿QUÉ TEMAS PODRÍAMOS CAMBIAR?

Podríamos garantizar los derechos sociales (hay varios que no están en la Constitución o están mal reconocidos); reconocer a los pueblos originarios; avanzar en igualdad de género, mejorar el TC; lograr una real descentralización, etc [3/x]
Read 21 tweets
Oct 22, 2020
¡Hola! ¿Estas aún confundida/o por la elección del domingo?

¿No entiendes bien por qué hay que cambiar la Constitución y quizás te da vergüenza preguntar, o no sabes por dónde partir?

Mis DMs están abiertos. Escríbeme y feliz te ayudo a resolver algunas dudas.
Preguntas hasta ahora:

1. ¿Cómo funciona la elección de los Convencionales? ¿Uno vota por lista o por persona?

2. ¿Qué pasará con la autonomía del Banco Central?

3. ¿Debemos marcar el voto con AC?

4. ¿Qué otros ejemplos tenemos de procesos constituyentes como este?
5. ¿Qué pasa si no se llega acuerdo y la Constitución queda "vacía"?

6. ¿Qué pasa si la Nueva Constitución queda "mala"? (spoiler: HAY PLEBISCITO DE SALIDA! Votar Apruebo NO ES un cheque en blanco).

7. ¿Qué tuvo que ver la Constitución con este caso o este otro caso polémico?
Read 8 tweets
Oct 21, 2020
¿Vieron estos videos cortitos y bonitos que hicimos con los @NoNeutrales?

Parte 1: Nueva Constitución y reconocimiento de la dignidad y diversidad (con Benito Baranda).

#SePuede
#NoNeutrales
Parte 2: Nueva Constitución e igualdad de género (con la gran @ale_sepulvedap).

#SePuede
#NoNeutrales @NoNeutrales
Parte 3: Nueva Constitución y una verdadera descentralizacion y participación de todos los territorios (con Heinrich von Baer).

#SePuede
#NoNeutrales @NoNeutrales
Read 4 tweets
May 17, 2020
Bienvenidos a un nuevo capítulo de @InterferenciaCL haciendo prensa mala, sensacionalista y falta de rigor.

¿Es cierto que Piñera presentó un PDL para blindarse ante la justicia internacional? No.

Hacen prensa tan mala q hasta me toca defender a Piñera.

interferencia.cl/articulos/pine…
Acá hice un resumen de los aspectos generales del Proyecto presentado, q como verán, no tiene NADA q ver con lo que está alegando Interferencia. Es básicamente un proyecto de cooperación, para adecuar el proceso penal chileno a las solicitudes de la CPI.

Ahora, pasemos a las "denuncias" que señala la nota.

1. "La iniciativa del Ejecutivo parece ser una movida para anular posibles querellas internacionales en contra del gobierno". NO EXISTEN QUERELLAS INTERNACIONALES (ya volveré a eso). Y no, el gobierno no anuló nada.
Read 20 tweets
Mar 6, 2020
El Diputado Schalper nos dice q la Constitución no puede darle a nadie una casa. Eso es verdad (y yo personalmente no soy fan del video).
Pero eso no significa q incorporar el derecho a la vivienda en la #NuevaConstitución no sea importante. Veamos por qué... [sí, hilo de nuevo]
Lo primero a recordar es que el derecho a la vivienda está muy vinculado con otros derechos que conocemos (y que nos parecen menos controvertidos, incluso el Diputado estaría de acuerdo con ellos): vida, salud, privacidad. La falta de vivienda pone en riesgo tb esos derechos.
El derecho internacional reconoce el derecho a la vivienda, por ejemplo, en el artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por Chile, lo que significa que es obligatorio para nuestro país) ⬇️
Read 21 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Don't want to be a Premium member but still want to support us?

Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal

Or Donate anonymously using crypto!

Ethereum

0xfe58350B80634f60Fa6Dc149a72b4DFbc17D341E copy

Bitcoin

3ATGMxNzCUFzxpMCHL5sWSt4DVtS8UqXpi copy

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(