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Ayer, revisando unos apuntes para una ponencia, se me ocurrió que podía hacer un hilo sobre ella. Mezclo aspectos jurídicos con psicológicos, así que ruego que si en los primeros meto la pata o no soy muy precisa, los señores juristas que me lean, tengan compasión de mí...HILO VA
1)La imputabilidad es una concepto jurídico que se sustenta en dos aspectos bio-psicopatológicos (COGNICIÓN VOLICIÓN) y es aplicado en el Derecho Penal para delimitar el grado de responsabilidad que un sujeto ha tenido en la comisión de un delito.
2) La COGNICIÓN se refiere a aspectos cognitivos/intelectivos, es decir, "saber lo que se hace" y la VOLUNTAD constituye la "capacidad de esa persona para poder actuar conforme a esa comprensión".
3) Así, un sujeto inimputable, sería aquel sobre el cual se ha demostrado existe alguna anomalía o alteración psíquica q
le haya impedido comprender que lo que hacía estaba mal hecho y no ha podido actuar de otro modo puesto que su voluntad está invalidada o gravemente afectada
4) Obviamente, hay una relación de causalidad entre la afectación de estos aspectos y el hecho delictivo. La imputabilidad no sólo puede quedar excluida (EXIMENTE COMPLETA), sino también disminuida, ya que es graduable (EXIMENTE INCOMPLETA, ATENUANTE ANALÓGICA).
5) La eximente incompleta concurre cuando la afectación de la conciencia y la voluntad no es total. La EXIMENTE COMPLETA, usualmente, se ha venido atribuyendo a los enfermos mentales.
6) Pero ¿SABÉIS QUE LA MAYORÍA DE LOS DELITOS NO SON COMETIDOS POR ENFERMOS MENTALES? Bueno, ciertamente resulta difícil de entender que personas aparentemente normales puedan cometer hechos horribles, de ahí la atribución de estos comportamientos a la psicopatología.
7) No obstante, es más posible encontrar delitos graves como homicidios en personas con TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD.
¡Ojo cuidado! Que personalidad tenemos todos, pero no todos tenemos una personalidad patológica o un trastorno de personalidad.
8) Los TRASTORNOS DE PERSONALIDAD son un grupo muy heterogéneo de rasgos psicopatológicos que condicionan la relación del individuo en todas las esferas de su vida y que impregnan todo su comportamiento, sus emociones, sus cogniciones y motivaciones.
9)Además, se caracterizan porque son estables a lo largo del tiempo y muy diferentes a las expectativas de la cultura del individuo, lo cual le genera notables dificultades en las relaciones interpersonales, laborales, etc.
10) Para que nos enteremos bien, digamos que las personas con TRASTORNOS DE PERSONALIDAD presentan comportamientos socialmente anómalos (ya sean políticos, religiosos o sexuales) y suelen tener conflictos con la sociedad, pero NO por ello sufren un TRASTORNO MENTAL.
11) En el ámbito judicial, una de las cosas que los #psicólogosforenses estudiamos es la PERSONALIDAD (patológica o no) de los usuarios de la Administración de Justicia y la relación que ésta guarda con la cuestión legal.
12) Por ejemplo, en el ÁMBITO PENAL la relación de la personalidad y el delito, o la relación que esta guarda con la afectación emocional o no de una persona frente a un hecho delictivo y en el ÁMBITO CIVIL, por ejemplo la personalidad en relación a las competencias parentales.
13) Podemos afirmar que la #PsicologíaForense puede aportar mucho a la valoración de la imputabilidad. ¿Cómo? Informando al Juzgador sobre la CRIMINODINAMIA DEL HECHO DELICTIVO o estudio de los momentos previos y posteriores al hecho delictivo (González-Guerrero y Graña, 2014).
14) Para ello, estudiamos variables como la motivación delictiva, el modus operandi, el tipo de víctima y relación con la misma, la tipología delictiva y las reacciones posteriores a la comisión de la conducta punible.
15) Todas estas variables resultan elementos relevantes para el análisis criminodinámico y a su vez para el estudio de la personalidad del delincuente y valoración de la relación de ésta con el delito cometido.
16) Por tanto, si al concepto tradicional de la valoración de la imputabilidad en base a los elementos del DOLO (conciencia y voluntad), le añadimos una valoración de los aspectos relacionados con las emociones, pensamientos y motivaciones del individuo involucrado en un delito..
17) …Si atendemos a otro tipo de aspectos habitualmente descuidados como la afectividad, las alteraciones motivacionales y sobre todo, los procesos de socialización de individuo, estaremos aportando datos muy útiles al Juzgador para la comprensión del hecho delictivo.
18) Todas estas cuestiones son propias del objeto de estudio de la #Psicología. El aporte de ésta ciencia al Derecho es indudable en muchos contextos, en este aún nos queda mucho camino por recorrer. Debemos avanzar y superar ciertos conceptos. (Gracias). FIN.
#PsicologiaForense
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