¿ Qué derechos tienen los que participan en ella y los patrones que la sufren? Vamos a ver esas y más preguntas pero antes vamos a ver un poco de historia.
"El aviso para la suspensión de labores se deberá presentar con al menos 6 días de anticipación y 10 días si se trata de servicios públicos
Cuando el objeto de la huelga es obtener un contrato colectivo de deberá presentar la constancia de representatividad expedida por el centro federal de conciliación y registro laboral.
El tribunal o la autoridad mencionada
No sé dará trámite al escrito que emplace a huelga si no cumple con los requisitos, ejemplo si no es el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo
Cuando se haga mención de servicios públicos se entiende ñn los de comunicaciones y transporte, de luz
Durante el periodo
Esta audiencia será obligatoria para las partes, tanto para el patrón como para los representantes de los trabajadores,
Todos los días y horas serán hábiles. El tribunal tendrá
No sean denunciables tanto tribunal ni conciliador del centro de conciliación no se admitirán Mac incidentes más que el de falta de personalidad, que podrá promoverse por el patrón en el escrito de contestación al emplazamiento y no podrá
Ahora sí una vez que no llegan a un acuerdo y se da inicio a la huelga, el patrón, los trabajadores o terceros podrán solicitar al tribunal,
Si el patrón o terceros solicitan se declare inexistente en tribunal resolverá según los requisitos que consideren estos que no fueron acreditados.
Y así es como se inicia una huelga. Ahora ya sabes si tu patrón no respeta la ley o los salarios no son justos, los trabajadores tienen derechos y la huelga es una poderosa herramienta para hacerlos valer. FELICES HUELGAS!