, 32 tweets, 6 min read
My Authors
Read all threads
¿Que es una huelga? ¿ Qué leyes la regulan? ¿ Quién y Cuando pueden emplazarla?
¿ Qué derechos tienen los que participan en ella y los patrones que la sufren? Vamos a ver esas y más preguntas pero antes vamos a ver un poco de historia.
Sus orígenes se encuentran en la Revolución Francesa, pero es en Inglaterra con la revolución industrial que se desarrollan las primeras huelgas asociadas a los sindicatos, situándonos en un contexto en el que antes de la revolución industrial la población se conformaba por
Distintos oficios, como artesanos y campesinos que tenían ingresos por su trabajo, eso oficios fueron rápidamente cambiando a obreros en las fábricas, dónde su ingreso de vió monopolizado por el salario que les pagaban. En ese contexto surgen las huellas como las conocemos hoy.
Pero la huelga en un inicio a pesar de existir eran considerada ilegal, eso cambió hasta 1824 cuando esas leyes fueron derogadas. En el resto de los países siguieron la misma ruta, donde la huelga paso de estar penalizada, a ser reconocida como un derecho laboral en el siglo XX.
En México las primeras grande huelgas se dieron entre los mineros de Cananea en 1906 y los trabajadores de las fábricas textiles en Río Blanco en Veracruz en 1907, en ambas se pedía mejores condiciones de trabajo y sueldos dignos, los trabajadores fueron reprimidos violentamente
Dejando muertos y heridos en ambas huelgas, pero siendo el inicio de una lucha que poco a poco logró mejores condiciones para los trabajadores. Actualmente la huelga está regulada por la Ley tienen requisitos para ser reconocida por las autoridades. La ley señala como primer paso
"Presentar ante el patrón un pliego de peticiones que deberá reunir los requisitos del art. 920 de la ley federal del trabajo, en el pliego debe expresar la intención de ir a huelga si no son satisfechas, fecha y hora en que iniciará la huelga, presentar un duplicado ante el
Tribunal competente o al orgasnismo jurisdiccional más cercano o autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa"
"El aviso para la suspensión de labores se deberá presentar con al menos 6 días de anticipación y 10 días si se trata de servicios públicos
El día empieza a contar cuando el patrón es notificado.
Cuando el objeto de la huelga es obtener un contrato colectivo de deberá presentar la constancia de representatividad expedida por el centro federal de conciliación y registro laboral.
El tribunal o la autoridad mencionada
Tiene 48 hrs para notificar al patrón la copia por escrito del escrito de emplazamiento. Dentro de las 24 hrs el tribunal o la autoridad mencionada notificarán al centro de conciliación competente para las partes lleguen a un acuerdo en un periodo llamado preguelga.
Dentro de las 48 hrs después de ser notificado el patrón este deberá presentar su contestación por escrito ante el tribunal.
No sé dará trámite al escrito que emplace a huelga si no cumple con los requisitos, ejemplo si no es el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo
El tribunal, antes de iniciar el trámite deberá cerciorarse de lo anterior y notificarle por escrito la resolución al promoviente. A partir de la notificación de emplazamiento a huelga deberá suspenderse toda sentencia, embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de
La empresa o establecimiento, a excepción de si se trata de asegurar los derechos del trabajador, sea en beneficio del seguro social e Infonavit o los demás créditos fiiscales.
Cuando se haga mención de servicios públicos se entiende ñn los de comunicaciones y transporte, de luz
Energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de agua destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios los hospitales los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad.
Durante el periodo
De prehuelga el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación en la que podrá intervenir el conciliador del centro reconciliación competente.
Esta audiencia será obligatoria para las partes, tanto para el patrón como para los representantes de los trabajadores,
Si los representantes sindicales no asisten no corre el término para la suspensión de actividades, si las negociaciones no llegan a un acuerdo el sindicato puede pedir ampliar el periodo de prehuelga hasta por 30 días, si se trata de una empresa de servicios públicos se puede
Ampliar por un plazo mayor; también podrán admitirse prórrogas adicionales cuando el Tribunal así lo justifique o cuando las partes en común acuerdo acepten prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga, siempre que la duración no afecte los derechos de terceros.
En los procedimientos que se refiere al capítulo de la huelga no se observarán las normas generales en cuanto a plazos, días hábiles y notificaciones. Las notificaciones surtiran efectos desde el día que queden hechas.
Todos los días y horas serán hábiles. El tribunal tendrá
Guardias permanentes para tal efecto.
No sean denunciables tanto tribunal ni conciliador del centro de conciliación no se admitirán Mac incidentes más que el de falta de personalidad, que podrá promoverse por el patrón en el escrito de contestación al emplazamiento y no podrá
Promoverse cuestión alguna de competencia. Una vez hecha la declaración de emplazamiento si el tribunal observa que no es competente hasta la declaratoria correspondiente y los trabajadores tendrán 24 hrs para decirme el tribunal que consideren competente. Las actuaciones
Conservarán validez pero el término pista la suspensión de labores corta a partir de la designación del tribunal designado competente.
Ahora sí una vez que no llegan a un acuerdo y se da inicio a la huelga, el patrón, los trabajadores o terceros podrán solicitar al tribunal,
Dentro de las primeras 72 hrs que declare la huelga inexistente por las causas señaladas en el artículo 459 de la ley federal del trabajo o por no haber reunido los requisitos del artículo 920 de la misma ley q ya señalamos aquí, si no se solicita la declaración la huelga será
Declarada existente para todos los efectos, por lo que el tribunal hará las declaración correspondiente.
Si el patrón o terceros solicitan se declare inexistente en tribunal resolverá según los requisitos que consideren estos que no fueron acreditados.
En caso de que el patrón, los trabajadores o terceros pidan se declare inexistente la huelga deberán aportar pruebas que lo demuestren las causas y fundamentos para ello. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores el Tribunal podrá elaborar un padrón de estos
Tomando en cuenta los empleados despedidos hasta 60 días antes de el emplazamiento, discriminando de este padrón a trabajadores de confianza y empleados contratados después del emplazamiento, el tribunal podrá organizar elecciones. Estás deben respetar los principios del voto
Personal, libre, directo y secreto. La huelga será declarada inexistente si no logra obtener el 50+1 en la votación y se dará 24 hrs para el inicio de actividades. De no regresar los trabajadores quedará terminada la relación de trabajo el patrón estará en libertad de contratar.
Antes de la suspensión de los trabajos, se fijará el número de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan las labores, que de suspenderse perjudicaría la seguridad y conservación de los locales, maquinaria, materias primas o la reanudación de los trabajos.
Si los huelguistas se niegan a hacer estar labores imprescindibles el patrón podrá utilizar otros trabajadores, y de ser necesario el tribunal solicitará la intervención de la fuerza pública para garantizar que se puedan prestar dichos servicios.
Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en
Caso de que la huelga se extienda por más de 60 días. Si el tribunal señala en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, éste deberá satisfacer las peticiones de los trabajadores en cuanto sea procedentes y al pago de sueldos caídos, los sueldos
Correspondida a los días que hubiese durado la huelga.
Y así es como se inicia una huelga. Ahora ya sabes si tu patrón no respeta la ley o los salarios no son justos, los trabajadores tienen derechos y la huelga es una poderosa herramienta para hacerlos valer. FELICES HUELGAS!
@threadreaderapp unroll please
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Enjoying this thread?

Keep Current with Martin

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just three indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!