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1. A la luz de los eventos recientes que tienen antecedentes remotos en México y en el mundo, he decidido escribir un hilo sobre las diferencias radicales entre el feminicidio y el homicidio y por qué el primero es especialmente grave y aberrante. Abro hilo.
2. En primer lugar, cabe aclarar que existen causas muy graves que dieron origen a que este delito se tipificara. El antecedente más conocido es el caso de "Campo Algodonero".
3. En general, el caso se refiere a la falta de diligencia del Estado Mexicano al momento de investigar la desaparición y brutal asesinato de niñas y adolescentes en Ciudad Juárez.
4. Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que estos asesinatos "se encuentran influenciados por una cultura de discriminación hacia la mujer". Para más información, aquí hay una ficha técnica que resume el caso: bjdh.org.mx/interamericano…
5. Reconociendo lo anterior, si el Derecho no regula la realidad, éste no sirve de nada y menos ayudará a nadie, por eso se creó el tipo penal de feminicidio, considerando la cantidad de mujeres asesinadas sólo por ser mujeres.
6. En ese sentido y de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2015 hubieron 411 feminicidios y en 2019 un total de 976, es decir que, entre 2015 y 2019 hubo un aumento del 237% en los feminicidios.
7. Sin embargo, tomando en cuenta los casos que no se denuncian, que están clasificados como "homicidios" o que nunca se descubren, podemos asumir que las cifras son mucho peores.
8. Todo lo anterior es así sin considerar la cantidad de casos en los que el feminicidio se queda en tentativa o los casos a los que las fiscalías no les dan trámite, porque #JusticiaMexicana. Los datos antes referidos son públicos y de libre consulta en: drive.google.com/open?id=1R3URX…
9. Ahora la pregunta del millón, ¿Por qué el feminicidio es diferente al homicidio? La respuesta yace en el por qué y en el cómo del delito. En resumidas cuentas, las razones por las cuales se comete son razones de género.
10. El artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal establece que existen razones de género cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: (i) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
11. (ii) A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; (iii) Existan datos que establezcan que se haya amenazado, acosado o violentado a la víctima;
12. (iv) El cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público; o (v) La víctima haya sido incomunicada. Poniendo lo anterior en perspectiva, imaginen que esas 976 mujeres, de las cuales muchísimas son menores de edad, sufrieron una o varias de las conductas antes descritas.
13. Por lo anterior, es importante resaltar que un feminicidio no sólo es matar a una mujer, sino todo lo que conlleva y el odio (consciente o inconsciente) hacia el sexo femenino. Incluso, nuestros Tribunales se han manifestado así al respecto: sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/pagina…
14. Incluso muchos se preguntarán ¿Por qué existe el feminicidio y no el hombricidio? ¿No es discriminatoria esta distinción? La respuesta es no, ya que el legislador reconoció que estas conductas afectan la vida, la integridad física, psíquica y la libertad sexual de las mujeres
15. Asimismo, estas conductas también son cometidas con base en la discriminación y subordinación implícita contra las mujeres, es decir, por razones de género, como lo han manifestado nuestros Tribunales. sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/pagina…
16. Incluso, tipificar el feminicidio tiene como objetivo equilibrar los derechos de las mujeres, ya que históricamente han vivido en una situación de desventaja con respecto a los hombres, razón por la cual se atendió al clamor y exigencia de justicia. sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/pagina
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