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Hilo sobre el acceso de los poderes públicos en el estado actual a los datos de las antenas de telefonía para cualquier propósito relacionado aliviar la situación actual
1- Los datos de los operadores son unos datos "especiales", por su propia naturaleza tienen un régimen especial, pues como dijo el TJUE "la mera recopilación...constituye una injerencia en los derechos fundamentales de gran magnitud y especial gravedad" curia.europa.eu/juris/document…
2- Esta recopilación de todos los datos asociados a las comunicaciones, no del contenido, afecta a los derechos de los arts. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE
3- Los derechos no son absolutos y se permiten en determinadas circunstancias, como las actuales, ser limitados. Ninguna norma es absoluta y los derechos no están al mismo nivel, no es lo mismo la vida que la intimidad, como es lógico.
Así, la propia CDFUE, permite limitar el ejercicio de los derechos que contiene, en su artículo 52
Pero, ojo, si nos fijamos bien, exige una cosa: "Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley [...]" Es decir, que tienen que haber una norma jurídica
4- En España tenemos una Ley, la 25/2007 que regula estos datos tan "especiales" que justifica esa cesión de los datos boe.es/buscar/act.php… (ya vemos que sin ley no podríamos hacer nada con ellos)
Esa ley dice que estos datos sólo se pueden ceder para la investigación de delitos (aunque esto se ha ampliado en España, pero esa es otra batalla🙄) (podríamos discutir su uso para penar a quienes se salten la cuarentena, pero no por infracciones administrativas...)
Por supuesto, porque ninguno estábamos preparados para esto, la ley no contiene previsiones útiles para una crisis de salud como esta, aunque seguramente se haga para el futuro
5- Eso quiere decir que no podemos hacer nada? No. Como hemos visto, esos datos pueden ser muy útiles para aplicar políticas de mitigación de la enfermedad. Así que usémoslos...
El problema jurídico es que el Real Decreto de Estado de Alarma, boe.es/buscar/doc.php… no dice nada sobre estos datos, bastaría una línea para decir que se accederá a los mismos y que se destruirán, etc.
Así que hacer uso de los mismos, estando plenamente justificado, sería contrario al CDFUE sin una norma que ampare tal utilización. Será que no ha tenido el Gobierno para caer en ello, pero todavía pueden ser útiles y es mejor hacerlo bien.
También digo, que si los usan sin marco legal habilitante, tampoco creo que nadie se queje, mientras los datos no se descontrolen.
Hay que tener en cuenta que no hay régimen sancionador para las empresas por entregar esos datos al gobierno, así que no tienen incentivo a no hacerlo.
Y otra cuestión, con mas calado a largo plazo, si alguien cuestiona esta cesión de datos, los jueces estarán muy animados a buscar justificación para avalarla al margen de la literalidad de la ley.
El problema de eso, porque lo hemos visto siempre, es que una vez se introduce un argumento, aun en circunstancias excepcionales, se utilizará cuando todo esto haya pasado para otra cosas no siempre en respeto de nuestros derechos. Así que, que lo hagan y ya (y que lo hagan bien)
Añado, como me han indicado, que el problema es que la LO del estado de alarma, sólo permite limitar ciertos derechos, entre los que no está ni las comunicaciones ni la intimidad
es decir, habría que redactar una norma específica para habilitar ese acceso, sin mayor problema que determinar la duración y alcance de la cesión de los datos
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