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Hilo sobre fundamentos económicos de los ERTEs (muy básicos pero, sin embargo, aparentemente despreciados por los cambios de regulación por la crisis del #COVID19)
Hechos económicamente relevantes:
⬇actividad económica ➡ ⬇ demanda de trabajo, que se traduce en pérdidas de empleo por
1. Reducciones de plantilla en empresas que siguen operativas
2. Destrucción de empresas
Muy frecuentemente evitar 2 implica tener que aceptar 1.
Los ERTEs facilitan el mantenimiento del empleo mediante el uso de recursos pensados para proteger a los desempleados (las prestaciones por desempleo) para subvencionar empleos y reducir los costes laborales de las empresas.
Superioridad de ERTEs s/ otros mecanismos de ajuste/protección depende de
T de Temporal: Cuando ⬇ actividad económica es transitoria
S de Subvención: Justificada si es económicamente rentable mantener empleos/empresas que serían muy costosas volver a crear
Regulación ERTEs debe contemplar:
1. Horizonte temporal: En #COVID19, ⬇ actividad no se acaba con estado alarma; tampoco el 30/6. Habrá un entorno económicamente deprimido con cambios en pautas de consumo, al menos, hasta recuperación de seguridad sanitaria con vacuna eficaz, y
2. Qué empleos/empresas (PYMEs, grandes empresas, clubs de futbol, etc.) deben ser subvencionadas porque se considere que sus costes de destrucción/creación son mayores que el coste de dichas subvenciones.
Al margen:
Puestos a proteger trabajadores no parece justificado que haya que proteger más a los cubiertos por ERTEs que a los desempleados o a los trabajadores indefinidos con garantías de mantenimiento de empleo que a los temporales (que no gozan de dichas garantías).
La distinción ERTE por fuerza mayor – ERTE por causas económicas es un artificio jurídico sin base económica. Se deba al confinamiento asociado al estado de alarma o a cambios duraderos en las pautas de consumo, lo económicamente relevante es ⬇ actividad.
Restringir los ERTEs con garantías de mantenimiento de empleo o permitiendo despidos como medida de última instancia para recuperar la viabilidad económica de la empresa es quizá la forma más eficaz de poner en peligro la viabilidad económica de la empresa.
Restringir los ERTEs a empresas de características (lugar de radicación, estructura de propiedad, etc.) que no tengan nada que ver con lo que los justifica (costes de creación/destrucción) tampoco tiene ninguna base económica.
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