1️⃣En primer lugar, repasemos los hechos DENUNCIADOS por el Sindicato ADN:
El 8/1/19 la RLT solicitó a la empresa que estableciera un Protocolo de desconexión digital, en cumplimiento de LOPDGDD (art. 88 y concordantes), sin respuesta de la empresa.
Según la denuncia registrada, a la RLT le consta que los trabajadores reciben correos y llamadas de su responsable directo, fuera de jornada, viéndose ‘obligados’ a responder por temor a represalias y por su posible impacto negativo en el sistema de incentivos.
2️⃣Recordar que a raíz de la LOPDGDD, ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, expresamente reconocido en su art. 88 y art. 20 bis ET.
El art. 88 establece la siguiente obligación empresarial:
La empresa, previa audiencia de los RT, elaborará una política interna (...) en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión...
...y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Centrado el objeto de la denuncia, veamos lo resuelto por ITSS 👀
HECHOS COMPROBADOS Y CONCLUSIÓN:
Sin perjuicio del envío por parte de la empresa a través de correo electrónico del 20/3/20 mandado al Inspector actuante, de la confección de un protocolo de actuación en la utilización de los medios tecnológicos (...)
... y la aportación de documentos firmados en el inicio de cada relación laboral, conforme el uso del teléfono puesto a disposición de los trabajadores debe realizarse “exclusivamente” en horas de trabajo por ambas partes, se constata no se cumple durante la relación laboral.
Por ello, se levanta acta de Advertencia, requiriendo el cumplimiento del art. 20 bis ET (desconexión digital vinculada a INTIMIDAD) + art. 87 y 88 LOPDGDD.
😏PERO ADEMÁS se extiende ACTA DE INFRACCIÓN y se sanciona ex artículo 8.13 y 8.13 bis de la LISOS 🧐
Este matiz es importante. Veamos que dicen estos preceptos, que tipifican como Infracción MUY GRAVE 👇🏻
Habéis leído bien. Se incardina la conducta de la empresa en una suerte de ACOSO 🤔
En mi opinión, por los hechos constatados del Informe de ITSS (desconozco si en el Acta extendida a la empresa hay más detalle de conductas), podría infringirse el PPIO. de TIPICIDAD, conforme el cual (Artículo 27.4 Ley 40/2015)👇🏻
En mi opinión (remarco) la tipificación correcta podría ser la del 7.5 LISOS (infracción grave) 👇🏻
O si lo entendemos como actos que atacan la intimidad, en el art. 8.11 LISOS (muy grave).
La distinción es importante - no tanto por el montante de la multa - sino por las RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES ESPECÍFICAS vinculadas a las infracciones del 8.13, 8.13bis que detalla el art. 46 bis de la LISOS 😜🍐
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🔴¿Quién debería "soportar" los gastos derivados del trabajo a distancia (#teletrabajo)?
🔬¿La empresa o la persona trabajadora?🤔
🎱Vamos a dejarlo claro 🧵👇
👀Más allá de la efímera normativa #COVID19, la legislación nacional de #Teletrabajo es escasa, limitándose al art. 13 ET (introducido por RDL 3/2012) y estando a lo pactado en Convenio Colectivo (mandato del Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva) y pactos individuales👇
👀Repasemos brevemente:
Art. 13 ET define el concepto de “trabajo a distancia”, su carácter voluntario y paccionado (acuerdo necesario), forma escrita, igualdad en derechos y condiciones laborales (retribución, etc.) con el trabajo presencial 👇
🔴¿Porqué la suspensión de @LaLiga LaLiga NO debería autorizar los ERTE por fuerza mayor #COVID19 de futbolistas profesionales? 👇
La principal característica de la "vis maior" – "maior casus est, cui humana infimitas resistere no potest", como decía Gayo en sus instituciones – es que el acontecimiento o hecho que impide la actividad sea independiente de la voluntad de la empresa (criterio DGT y SSTS) 👇
Cuando el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma decreta la suspensión de la apertura de los recintos deportivos, lo hace para la apertura al público (art. 10.3 y Anexo 10)👇
👑🦠FUERZA MAYOR y el "factum principis" como justificación de ERTEs derivados de las medidas decretadas por @ComunidadMadrid y @gencat 🚨
Habro ilo 👇
A la espera del EDA🚨ya tenemos publicadas (DOGC y BOCM) las Resoluciones acordando cierre de bares, restaurantes, instalaciones deportivas, cines, teatros, centros educativos, comerciales, ETC., como medidas preventivas de salud pública consecuencia del @CoronaVid19 👇