1. En los últimos años la jurisprudencia del TS se ha dirigido objetivamente a desarmar ciertas garantías que protegen la libertad de expresión, mediante tomas de posición sorprendentes que posteriormente han tenido que ser enmendadas por el TC o el TEDH.

Veamos algún ejemplo.
2. El punto álgido: algunas SSTS que han querido impedir que para condenar por incitación a odio-violencia-discriminación-intimidación pueda exigirse prueba de que SE HABÍA CREADO RIESGO REAL DE INCITAR A OTROS A HACER ALGO: una garantía de la lib. expr. exigida por varias SSTC.
3. Así, la STS 72/2018 dice que basta para condenar por incitación a la violencia-odio-etc "la generación de UN PELIGRO QUE SE CONCRETA EN EL MENSAJE con un contenido propio del discurso del odio, que LLEVA IMPLÍCITO EL PELIGRO al que se refieren los Convenios Internacionales...
4... que refieren la antijuricidad del discurso del odio SIN NECESIDAD DE UNA EXIGENCIA QUE VAYA MÁS ALLÁ DEL PROPIO DISCURSO... que POR SÍ MISMO ES CONTRARIO A LA CONVIVENCIA".
La STS impide que para condenar por incitación quepa exigir un peligro REAL de que se incite a otros.
5. Con esta desnaturalización del requisito de "peligro de que el mensaje mueva a otros a etc." anula una garantía de la libertad de expresión: ¡NO se pueden prohibir discursos porque sean contrarios a la convivencia, sino porque puedan llevar a personas a cometer hechos lesivos!
6. Otro ejemplo es la STS 4/2017 (caso @CesarStrawberry), anulada por el TC (a su vez, con una argumentación pobre y problemática… pero eso es harina de otro costal)
Esta STS quiso afirmar que, para condenar, el Juez NO DEBE ANALIZAR LA INTENCIÓN CON LA QUE SE EMITIÓ EL MENSAJE.
7. Como @CesarStrawberry no había tuiteado para mover a nadie a delinquir (intención incitadora en delitos de discurso incendiario, exigida por las SSTC 235/2007 y 112/2016), la AN absolvió. Pero el TS vino a decir que ES IRRELEVANTE si tenía o no la intención de incitar a nadie.
8. El argumento era llamativo: si bastaba con la reiteración consciente de esos mensajes sin atender a su intención, ¡EL PONENTE TAMBIÉN HABRÍA COMETIDO EL DELITO! (y yo también, al recortapegarlos de la sentencia y recogerlos conscientemente en este tuit).
9. Estas SSTS buscaban anular dos requisitos que según TC y TEDH son valladares de protección de la libertad de expresión: el Estado no puede condenar por delitos de "inflammatory speech" salvo si hay una incitación *INTENCIONADA e *IDÓNEA para mover a otros a realizar actos etc.
10. Otras SSTS que han seguido similares (ej. la de "quema de fotos del rey", anulada debido a la Sentencia del TEDH).
Pero OJO 👁️: el TS TAMBIÉN tiene una línea mucho más protectora de la libertad de expresión (la que inicia la SSTS 378/2017 y que es continuada por muchas SSTS).

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More from @JUc3m

28 Oct
1. Desde hace una década ha ido avanzando la idea de que órganos administrativos o gubernamentales pueden sancionar actos expresivos que inciten al odio, la discriminación, etc.
Ley Gral de Comunicación Audiovisual 2010, leyes autonómicas LGTBi y Memoria Democrática, etc.
2. Con la propuesta gubernamental de actuar con una "sanción indirecta" (sancionando al proveedor que no retire el mensaje) esto se ha puesto de moda. No obstante, llevamos años con este grave problema. Un problema que no va a menos.
3. Estas infracciones casi siempre tienen la misma definición: "fomentar el odio etc. SIN QUE SEA CONSTITUTIVO DE DELITO".
Esto supone que "por debajo" del delito hay un espacio de actuación sancionable.
No obstante, la jurisprudencia en materia de delitos "de odio" no lo ve así.
Read 8 tweets
27 Oct
Leo en un tratado de Derecho Penal español que Friedrich Schaffstein y Georg Dahm (jerarcas académicos nazis impulsores de muchos de los contenidos de las reformas nazis) deben ser considerados “más como víctimas que como culpables de lo ocurrido en tiempo nazi”.
Según ese manual, las ideas penales de Schaffstein y Dahm eran inocentes pero “el momento en el que llegó era el más desgraciado para dichas ideas, porque rápidamente se politizaron sus conclusiones jurídicas... en manos de un estado totalitario y con una magistratura politizada”
A Dahm lo hicieron rector de Kiel con 33 años y fue de los pioneros en la persecución de judíos en la Universidad. Es famoso su trabajo programático sobre Derecho Penal nazi "Nationalsozialistisches und faschistisches Strafrecht". Alguna de sus obras está traducida al castellano.
Read 5 tweets
11 Sep
1. Sobre "duda razonable" y "Wahlfeststellung".
Ligera modificación de la STS nº 1190/2002: En un atraco participan A, B y C. A apuñala mortalmente a la víctima; pero antes de que ésta muriese desangrada, *uno* de los atracadores (no se sabe quién) le da 2 tiros en el cráneo.
2. (Lo más probable es que los disparos los diese B o C).
Como ninguna prueba permite saber quién de ellos mató a la víctima, se acusa B y a C de omisión de impedir delitos, que tiene una pena mucho más baja que el asesinato (insisto: sabiendo que uno de los dos ES EL ASESINO).
3. ¿Cabe decir que QUIEN MATA A OTRO también comete el "·omisión de impedir delitos"?
Sería bastante marciano. La doctrina mayoritaria dice que el art. 450 se refiere a un delito AJENO. En Alemania el precepto tiene un OBSTÁCULO FORMAL que impide afirmarlo, pero en España no.
Read 10 tweets
20 Aug
Sobre lo de los gritos de HABEAS CORPUS en las detenciones por lo de las mascarillas.

No se trata de culpabilizar a nadie por no conocer latinajos jurídicos ni las claves básicas de los derechos humanos.

Pero pone de manifiesto varias cosas.
1. Hace falta DESDE EL INSTITUTO una FORMACIÓN BÁSICA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Y básica quiere decir eso: básica: la que da la base. No un barniz.
Si un instituto no aspira a sacar jóvenes preparados para ser ciudadaas/os, estamos bien joddos. TODOS.
2. Y FORMACIÓN BÁSICA en ANÁLISIS CRÍTICO DE FUENTES DE INFORMACIÓN (de esto sí he visto en ESO.)
Cuánta gente se confía más en chorradas que recibe por WhatsApp que en canales formales.
“Es que la prensa te manipula”. AH, PERO LAS MIERDAS QUE TE MANDAN POR WHATSAPP NO.
Read 6 tweets
19 Aug
Como dice la Fiscalía de las IIBB, si nos encontramos ante un allanamiento de la vivienda de una persona, continuado y FLAGRANTE, se debe proceder al desalojo, a la detención si es necesario (y, añado, pueden dictarse cautelares ex art. 544 bis LECrim).
icaib.org/wp-content/upl… Image
Todo esto nos lo recuerda Norberto de la Mata en un reciente y combativo blogpost.
Y subraya que NO cabe confundir el allanamiento de una MORADA con la "okupación" de un inmueble no habitado: confusión que sólo puede obedecer a desconocimiento o a mala fe.
almacendederecho.org/que-hacer-cont…
De la Mata se refiere incluso a la *legítima defensa* del titular de la vivienda.
Ahí matizaría que la legítima defensa, por decisión legal, sólo puede ejercerse contra la ENTRADA INDEBIDA, y no contra la segunda modalidad (MANTENERSE en ella contra la voluntad de su titular).
Read 11 tweets
15 Jul
Lo que leo sobre "agravante de género" (es decir: sobre la aplicación a un delito de lesiones, homicidio, etc. de la agravante antidiscriminatoria cuando el delito se cometió por motivo de discriminación por razón de género) en la doctrina del TS me parece perturbador.
El TS afirma que la "agravante antidiscriminatoria" debe aplicarse a los casos de VG que terminan en homicidio cuando la conducta homicida sea "manifestación de la dominación sobre ella".
La confusión entre los delitos de VG y la agravante del 22.4 es es en mi opinión clara.
La agravante antidiscriminatoria es de aplicación a atentados racistas, machistas, xenófobos, etc.: agresiones que además de dañar a la víctima suponen una amenaza al colectivo.
No se exige que sea "manifestación de dominación del agresor sobre el inmigrante, el homosexual, etc.
Read 9 tweets

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