Nunca lo he contado porque es puramente anecdótico. De hecho esto solo me ha pasado una vez. Pero ahora sí me encuentro con ánimo de contaros mi peor experiencia vivida jamás en un juzgado. Dentro HILO 👇
Denuncian a una persona por una actividad que, a mi juicio, no está tipificada como delictiva. No es algo que pensara solo yo, en la fecha en la que esto ocurrió ya había decenas de sentencias que decían lo mismo en casos idénticos.
Como la actividad denunciada no era delictiva, durante la fase de instrucción pedí el sobreseimiento libre de las actuaciones. No me lo dieron. La acusación particular, que era el emporio habitual, y el Fiscal se oponían, y les dieron la razón. Esto significa que iremos a juicio.
Acto seguido, el juzgado de instrucción pide una pericial para valorar el daño producido por la actividad que iba a ser enjuiciada (aka "la indemnización que van a pedirle a mi cliente"). La acusación particular la presenta y le salen algo más de 100.000 euros.
Al juez debió parecerle desmesurado el cálculo, porque pidió una pericial judicial. El perito judicial y al que obviamente se le tiene por el más imparcial, la sitúa en algo más de 10.000 euros. Es decir, el 10% de la que había calculado la pericial de parte.
El juez manda el asunto al Juzgado de lo Penal y en la resolución que determina los hechos que van a ser enjuiciados describe la actividad denunciada y, expresamente, dice que esa actividad habría causado un daño de algo más de 10.000 euros. Es decir, ignora la pericial de parte.
Ahora todo se empieza a poner mal. La acusación y el Fiscal presentan su acusación: piden dos años y medio y dos años, respectivamente, y AMBOS piden los 100.000 euros del perito de parte. En su escrito proponen como prueba la pericial de parte y su ratificación en juicio.
El juzgado de lo penal dicta un auto mediante el que expresamente dice que INADMITE la prueba pericial de parte. Esto, obviamente, es un descanso para nosotros. La pericial de parte se vuelve a llevar un vapuleo y ni cuenta como prueba. Bueno, pues no cantéis victoria.
Llega el día del juicio, el fiscal me pregunta si vamos a llegar a un acuerdo de sentencia condenatoria de conformidad, y yo le digo que no. Sostenemos que la actividad no es delictiva y no vamos a pactar una condena. Me dice que ok y se mete en la sala.
Cuando me llaman para entrar, a mi defendido lo dejan fuera, y es entonces cuando ocurre todo: la jueza me dice que cómo es eso de que no pacto una condena. En ese momento imaginaos mi cara. Acabo de enterarme de que mi cliente va a ser condenado y el juicio no ha empezado.
Le explico a Su Señoría que sostenemos que la actividad no está tipificada. La jueza me advierte que como le piden más de dos años de cárcel mi cliente puede entrar en prisión y que me lo piense mucho. Además (ATENTOS) que los 100.000 euros y la multa los podría pagar a plazos.
Y ahí es cuando vengo yo con mi "¿pero cómo le van a condenar a 100.000 si inadmitió la pericial que los acreditaría?". La jueza me dice que no, que donde decía "inadmito la prueba pericial" se refería solo a la ratificación, que no veía necesaria al no haberla yo impugnado.
Mi cerebro explota. Le digo que la pericial de parte está impugnadísima porque hay una pericial judicial que la rebaja al 10%. Si yo tuviera algún talento para leer caras, yo diría que en aquella decía: "primera noticia que tengo de que hay una pericial judicial por aquí".
Pues bien, por si no me había quedado claro que esta jueza condenaría a mi defendido y que estaba decidido antes de celebrar el juicio, cuando le digo que no llego a ningún pacto de pagar 100.000 euros a plazos, me obliga a salir de la sala y a contárselo otra vez al cliente.
Salgo de la sala donde la acusación particular, Fiscal y jueza parecían un solo ente, y le digo al cliente (de nuevo) lo del acuerdo propuesto. También le digo que cuente con que aquí le van a condenar y nos lo jugaremos todo en la apelación. Mi cliente rechaza el acuerdo.
Entramos en sala, le digo a la jueza que celebramos el juicio y ella se dirige directamente a mi defendido y le pregunta si yo le he dicho lo del acuerdo. Cuando le contesta que sí, pone los ojos en blanco en los que yo leía: "vamos a tener que celebrar este juicio inútil".
Se celebra el juicio como un trámite que impone la ley para poder condenar a mi defendido y, efectivamente, a la semana llega la sentencia: condenado a dos años de prisión, multa y -sí- los 100.000 euros de indemnización del perito de parte.
La sentencia me produjo una herida enorme. Era tan burocrática que no me lo podía creer. La parte de hechos probados era un copia y pega LITERAL del escrito de conclusiones del fiscal, incluso en las partes que el fiscal detectó como erróneas y corrigió finalmente en juicio.
Recurrí en apelación intentando -a veces sin éxito- que no se notara mi rabia y frustración con la sentencia y, desde luego, no pudiendo contar aquello que no podía probar: la encerrona previa al juicio que evidenciaba que su celebración se tomó como un trámite para condenar.
La parte buena de esta historia llega con la sentencia que resolvió mi recurso. Lo estimó, revocó la sentencia porque la actividad denunciada no era delictiva y, por tanto, no hubo tampoco nada que indemnizar, ni 100.000, ni 10.000 ni nada de nada. La jueza sigue en su juzgado.
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Qué pasa si las multinacionales ponen un pleito que NECESITAN ganar? Que te entierran con peritos y detectives y que los medios bombardean al juez con propaganda para que ellos ganen. ¿Y si aun así pierden? Cambian las leyes. Aquí un caso real y duro donde tenemos de todo. HILO👇
En 2008 las discográficas WARNER, SONY, UNIVERSAL y EMI demandan a un informático por desarrollar un programa que permite el intercambio de archivos. Le reclaman 13 millones de euros porque los usuarios del programa intercambiaban muchas canciones de esas compañías.
La cuestión debatida era sencilla: responder a la pregunta de si nuestra Ley permite el desarrollo de una tecnología de intercambio de ficheros o si, como en EEUU, se castiga desarrollar programas que puedan ser usados por terceros para infringir la propiedad intelectual.
Voy a intentar algo complicado: que sea de interés de todos este hilo sobre fallos en un procedimiento con giro en la trama al final. La historia comienza fuerte: una entrada y registro en casa de unos supuestos hackers por una denuncia hecha desde otro país.
La policía entra por orden judicial en las casas de mis futuros clientes y se llevan sus ordenadores. Después los analizan y concluyen que los denunciados tenían en los ordenadores las "herramientas de hacking" buscadas. Según ellos: los han pillado.
Hago un alto aquí: para mí el informe hace una interpretación hipertrofiada de lo que son herramientas de hacking. Es más: hasta donde yo sé, los denunciados no participaron en ese supuesto "hackeo". Sin embargo esto dará igual y esta discusión, como veréis, no se llegará a tener
Marlaska habla de monitorizar las redes sociales para buscar comentarios o informaciones que considera delictivos. Como hay quien piensa que su criterio sobre lo que es o no perseguible será garantista con la libertad de expresión, hago este HILO para recordar quién es Marlaska
Marlaska es juez y ahora Ministro del Interior. Su posición como juez nos ayuda a conocer cuál es su relación con la libertad de expresión y hasta qué punto tiene facilidad para considerar delictivas manifestaciones perfectamente lícitas para el resto de jueces. Vamos a verlo:
2008. Marlaska manda a juicio a varias personas por quemar fotografías del Rey por presunto delito de injurias a la Corona. Diez años después, Estrasburgo condena a España anulando la sentencia condenatoria por entender que la quema de fotografías es libertad de expresión
Me llega nueva resolución que declara que un número de IP no identifica al autor de unos hechos realizados con esa conexión a internet. Os lo cuento en este hilo para que veáis que, aunque parece de cajón, todavía hay que insistir en esto, como demuestra el caso de P2P de Bilbao.
El asunto es el siguiente: una persona es detenida un día sin saber de qué va la cosa. La policía le dice que ha sido identificado como autor de un delito por internet. Él no sabe absolutamente nada de lo que le están contando y decide no declarar hasta ver qué está pasando.
Cuando nos personamos vemos que todo viene de que en la persecución de ese delito salió un número de IP, que está vinculado a su contrato de internet. Es decir quien sea que hizo aquello usó una conexión a internet contratada por él, de ahí que la policía le señale como autor así
Leo en ADSLZONE que cada vez más jueces consideran insuficiente la dirección IP como única prueba para condenar al titular de la línea por una infracción de propiedad intelectual. Lamentablemente en España ha habido criterios contradictorios en ese sentido.
Aunque el caso que os dejo es un asunto en vía penal, las conclusiones resumen los argumentos para rechazar la IP como prueba suficiente de la autoría de un comportamiento en internet. La jueza absolvió al acusado dictando sentencia en ese mismo momento
Me han pasado el texto completo de la sentencia absolutoria del asunto Dalas Review. Os hago un análisis de sus aspectos más importantes en este hilo.
La acusación, sostenida por el Ministerio Fiscal sin que se personara ninguna acusación particular, pidió cinco años de prisión calificando los hechos que consideró probados en el juicio como delito de ciberacoso sexual infantil y delito de abuso sexual de una menor de 16 años.
La sentencia considera como hecho probado que: 1- La denunciante, cuando tenía 13 años, comenzó a chatear de forma diaria con Dalas por Skype y WhatsApp. 2- Dalas sabía que tenía 13 años y le envío una foto de su torso desnudo que ya había colgado antes y le pidió una foto a ella