¿Qué nos tienen que pagar cuando nos despiden?
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1⃣ Los días que hayamos currado del día 1 del mes al del despido
2⃣ La parte proporcional de las pagas extras que hemos generado (si nos la prorratean estará incluido en el anterior punto)
3⃣ Las vacaciones que hemos generado y no hemos disfrutado. Estas tres primeras nos las tienen que pagar aunque firmemos con el "No conforme" (que hay que ponerlo siempre)
4⃣ La indemnización – Hoy me centro en esto, depende del contrato que tengamos, hay cuatro supuestos: 👇👇
➡️➡️No hay si: El despido es disciplinario, en periodo de prueba y en contratos de interinidad. Ojo, esto no quiere decir que no tengas derecho a ella, pero lo normal es que no encuentres en el finiquito ninguna indemnización.
➡️➡️ 12 días por año trabajado: En la finalización de contratos temporales (excepto que sea de interinidad).
➡️20 días por año trabajado: En despidos por causa objetiva (normalmente es causa económica, es decir, te dicen que la empresa va muy mal económicamente). En estos te tiene q preavisar con 15 días de antelación, si no lo hacen, puedes reclamar el sueldo de 15 días sin trabajarlos
➡️33 días por año trabajado: Esto muy raramente os lo encontraréis en el momento del despido; es como se indemniza la improcedencia del despido, es decir, si cualquiera de los tipos de despidos anteriores no son ciertos o no tienen una causa legal cierta (lo cual es muy habitual)
Es importante añadir que en los temporales no se evalúa la causa del despido (que siempre será la finalización del contrato) sino la causa del propio contrato, es decir, si la empresa en sus circunstancias de trabajo, podía hacer un contrato temporal o no.
En cualquiera de los anteriores supuestos puedes reclamar en el Juzgado una mayor indemnización, o incluso la recuperación del puesto de trabajo. Eso sí, tienes 20 días hábiles para reclamar, si se te pasa el plazo, ya no hay nada a rascar. Fin ✊✊
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Si nos ponemos enfermos NUNCA hay que decir el diagnóstico médico a nadie de la empresa. Para eso están los servicios externos de control (Mutuas):
"- ¿Qué te pasa?
- Que estoy enfermo/a. Cuando me den el alta os lo haré saber de inmediato."
Os cuento el por qué 👇👇👇
El diagnóstico médico es uno de los datos personales más protegidos y forma parte del núcleo esencial del derecho a la intimidad de todo trabajador. De ahí que los controles médicos se realicen siempre por entes externos a la empresa (normalmente Mutuas)
Por incorrectas que sean las Mutuas, los diagnósticos médicos siempre los hace un médico colegiado que tiene la obligación de sigilo profesional; tales datos nunca los comunican a la empresa (lo tienen prohibidísimo). Lo mismo con los servicios de prevención, dan Apto o no apto.
Si te hacen un despido disciplinario, una de las cosas que tienes que mirar es si la conducta de la que te acusan en la carta de despido está prevista en el Convenio Colectivo solo como grave (y no muy grave). Normalmente las faltas graves no pueden justificar un despido.
Para trampearlo, ¿Qué hacen habitualmente las empresas? lo enmarcan en una transgresión de la buena fe contractual, que en todos los Convenios prevé como posible causa de despido. Pero la jurisprudencia es muy clara: si la conducta ya está prevista, no se puede despedir.
Un ejemplo de una demanda que he registrado hace poco: acusan al trabajador de que un compañero suyo ficha por él, y así justifica que se llega tarde. Pues bien, voy al Convenio y esa conducta sale como grave. Por mucho que logre acreditarlo la empresa, será siempre improcedente
Llega diciembre, último mes del año: ¿Has hecho las vacaciones de 2020? Con esto de los ERTEs... ¿Tu jefe se hace el longui? Voy a explicar algunas cosillas de ERTEs y vacaciones... 👇👇
Primero de todo: durante el ERTE al 100% de la jornada no se generan vacaciones, es decir, tus vacaciones de 2020 serán de la parte proporcional que hayas trabajado. Ahora bien, tampoco se gastan: si tu jefe te dice que "ya has descansado suficiente", es que es un mamarracho
¿Cómo se calculan? Es una regla de tres simple. Pongamos un ejemplo; alguien ha estado de ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, de manera que ha vuelto a trabajar a jornada completa desde el 1 de julio. Lo primero contamos los días en ERTE: 109 días naturales
Muchos empresarios tienen como estrategia cuando quieren vaciar la empresa DEJAR DE PAGAR SALARIOS de forma deliberada (otras veces es porque sencillamente va mal la cosa). Con eso, muchos trabajadores se van con baja voluntaria. Sin embargo, no es la mejor opción. Veámoslo👇👇
Para valorar tu margen de maniobra si estás en esa situación ten en cuenta lo siguiente:
1⃣ Fogasa te pagará máximo 120 días (como máximo el doble del SMI), por lo tanto, de entrada no estás trabajando gratis, sino que cobrarás más tarde.
2⃣ Hay la opción de irte de la empresa con indemnización como si fuese un despido improcedente (art 50 ET), 33 días por año trabajado; hay una doctrina bastante asentada conforme con 3 meses de impago, más una paga extra, es suficiente para largarte con indemnización y paro.
Durante noviembre y diciembre habrá muchos despidos. El motivo: se cumplen los 6 meses por los que las empresas en ERTE tenían el compromiso de mantenimiento del empleo; son las empresas que arrancaron en junio y julio y podrán despedir a muy bajo coste. Dejo algunos consejos 👇
Primero de todo; tienes que tener claro que las empresas despiden cuando les plazca inventándose una causa (suele ser disciplinaria, y así despiden gratis), y luego es el trabajador el que tiene que reclamar: 20 días hábiles, con demanda en el Juzgado y papeleta de conciliación👇
Por culpa de la Reforma Laboral del PP (y que sigue sin derogar el actual Gobierno), en la gran mayoría de casos si pierden el caso pagan 33 días por año trabajado y aire. Ahora bien, ante despidos masivos tenemos que estar atentos/as a algo que puede darnos la nulidad: 👇
La semana pasada tuve una sensación agridulce: el TSJ me desestimó un recurso por el que pedía que se abonasen unas diferencias salariales. Sin embargo la sentencia es clara: Iman Corporation SA aplica indebidamente un Convenio propio de 2009; es de aplicación el sectorial. Hilo
Iman Corporation SA es una empresas multiservicios; para los que no estéis familiarizados con nuestra jerga, en palabras sencillas vienen a decir: "Como yo me dedico a todo un poco (seguridad, limpieza, consejería, etc...), no hay ningún Convenio que se me aplique" 👇👇
Frente a esta particular interpretación la jurisprudencia del Supremo ya puso coto, con varios criterios por los que se remite al sectorial. Pero ahí vino el Partido Popular y su Reforma Laboral (que el actual Gobierno sigue sin derogar, ejem...), y se estableció: 👇👇