Lo de la cuenta de Trump.
1. El enfoque sobre si materialmente está justificado suspenderle la cuenta es una cuestión
-urgente y realista; pero
-en sentido lógico secundaria, pues depende de una cuestión previa más esencial: *que hablamos en el ágora con permiso de una empresa*.
2. La justificación por parte de Twitter de la suspensión sigue, al menos en su argumentación, los pasos de la doctrina más restrictiva (peligro claro e inminente).

Pero no es un poder público. Es una empresa.
3. Que una empresa pueda decidir cerrar el cauce de comunicación de ciertos líderes políticos con la sociedad (de hecho, para muchos EL PRINCIPAL cauce) es inquietante y nos hace pensar en Black Mirror.
4. Pero a la vez hemos vivido la distopía de un presidente incitando al asalto del Capitolio para impedir su destitución.

¿No puede una empresa decir "a partir de cierto nivel de riesgo no quiero que se use mi plataforma para llamar a una insurrección contra el parlamento"?
5. Nuestras reglas hasta hoy no pensaban
-en un ágora tan enorme y potente (del que ya no podemos prescindir);
-ni en que éstas fuesen gestionadas por una empresa privada casi monopolística.

Usando el marco conceptual clásico nos tropezamos una y otra vez con los mismos límites
6. En este nuevo escenario vemos peligro (con razón) en todas partes.
-¿cabe obligar a una empresa a publicar contenido incitador a la violencia aunque no quiera? (forced speech);
-¿cabe tolerar que una empresa modele el ágora limitando el discurso político por donde ella quiera?

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More from @JUc3m

30 Dec 20
Analogía:
-Familiar que no quiere que vacunen a su abuelo demenciado.
-Padre testigo de Jehová que no quiere que trasfundan a su bebé.

Similitudes:
-En ambos casos la decisión del familiar es contraria al "best interest" del paciente, según valoración de la ciencia médica.
Diferencias:
-La trasfusión es tratamiento urgente sin el cual sin duda el paciente muere. La vacuna es prevención para alguien de alto riesgo, ante un peligro ubicuo. No cabe decir que "sin duda el paciente muere" en caso de no suministrarse.
Como apuntan varios amigos, un elemento adicional es el riesgo de contagios a terceros. Es un elemento AJENO al "interés superior del paciente", y que juega además sobre todo cuando hablamos de entornos cerrados con más pacientes de riesgo (residencias).
Read 5 tweets
30 Nov 20
1. ¿Es posible considerar que un cliente de prostitución comete violación, art. 179 CP?
Prescindo de debates politiqueros y de quienes los aprovechan para llevar agua a su molino. Voy sólo al debate jurídico.
Respuesta:
-No es imposible.
-Pero SÓLO si se dan ciertas condiciones.
2. Violación= acceso carnal + violencia o intimidación.
También es violación si A realiza acceso carnal y B la violencia/intimidación.
Si el cliente A se acuesta con la víctima sabiendo que para ello el proxeneta B la amenaza de muerte, cabe decir que A y B cometen violación.
3. Problema interpretativo: la existencia del delito de “prostitución forzada”, 2 a 5 años de prisión.
Respuesta: el art. 187 tiene mil problemas interpretativos, pero no obsta a la condena por violación si es que hay violación (art 187.3: violación es una modalidad de agresión).
Read 11 tweets
29 Nov 20
1. Si esta noticia es correcta (no tengo motivos para pensar que no lo sea), se abre el camino para que el TC declare la inconstitucionalidad de este tipo de infracciones previstas en leyes autonómicas de Memoria Histórica/Democrática.

publico.es/politica/franq…
2. La mera exhibición de signos de adhesión al fascismo en general, o al franquismo como régimen político concreto, no puede ser sancionada bajo la vigencia de la Constitución española de 1978.
3. Sólo si exhibición se expresa ADEMÁS incitando a la comisión de delitos o mediante ADICIONALES actos de humillación a las víctimas (según TC, la mera adhesión a un régimen dictatorial NO es humillación a sus víctimas) cabe limitar aquí la libertad de expresión política.
Read 8 tweets
19 Nov 20
Un caso paradigmático de comisión por omisión de un homicidio es el de los padres de un bebé que le dejan morir de hambre. Aquí tenemos el caso de una madre que lo deja encerrado y se va. El bebé muere de inanición.

Un par de cosas destacables.

niusdiario.es/sociedad/suces…
Un caso de libro de lo que la doctrina penal llama "garante": alguien que tiene en sus manos la indemnidad de un bien jurídico (o el control de un foco de peligro para bienes jurídicos), y a quien le basta con *no hacer nada* para determinar que el resultado lesivo se produzca. Image
Querría ver la sentencia, pero veo que hablan de ASESINATO pero no de PRISIÓN PERPETUA.
Por ello, si la noticia es correcta, debemos entender que:
-se apreció alguna de las circunstancias del asesinato; y
-no se apreció ninguna de las que conducen a aplicar prisión perpetua.
Read 10 tweets
6 Nov 20
1. En los últimos años la jurisprudencia del TS se ha dirigido objetivamente a desarmar ciertas garantías que protegen la libertad de expresión, mediante tomas de posición sorprendentes que posteriormente han tenido que ser enmendadas por el TC o el TEDH.

Veamos algún ejemplo.
2. El punto álgido: algunas SSTS que han querido impedir que para condenar por incitación a odio-violencia-discriminación-intimidación pueda exigirse prueba de que SE HABÍA CREADO RIESGO REAL DE INCITAR A OTROS A HACER ALGO: una garantía de la lib. expr. exigida por varias SSTC.
3. Así, la STS 72/2018 dice que basta para condenar por incitación a la violencia-odio-etc "la generación de UN PELIGRO QUE SE CONCRETA EN EL MENSAJE con un contenido propio del discurso del odio, que LLEVA IMPLÍCITO EL PELIGRO al que se refieren los Convenios Internacionales...
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