Madre mía, el Voto Particular de Ollero a la STC que confirma la condena penal por el "delito" de llamar puta a la bandera y decir que "hay que prenderlle lume".

En efecto, es falso que nadie quemase una bandera.
Pero este voto particular SÍ QUE ARDE.

tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…
Es la Feria del Recado en el TC.

(Ollero había sido el redactor de la primera versión de la sentencia, que SÍ otorgaba el amparo aplicando la jurisprudencia del TEDH).
Ollero desmonta la peregrina idea de que no había conexión entre el exabrupto y la protesta.

Dice que la conexión se halla "sin especial esfuerzo". Se manifestaban siempre durante el izado de la bandera. Ese día el almirante les abronca por sus manifestaciones ante el izado.
(Por más que, como han señalado con razón expertos ocmo @PresnoLinera, es incorrecto exigir una conexión con la protesta como "causa de justificación excepcional" para llamar "puta" a la bandera).
"Oigan, mayoría, que seguramente sin querer se les ha olvidado recoger esto en la Sentencia, que yo había incluido en mi borrador. Nada importante. Sólo una cosita que tumba la argumentación de la Sentencia".
"TOTAL ECLIPSE OF FISCAL". Ninguna parte pedía que se desestimase el amparo, pero se desestimó el amparo.
El Fiscal ante el TC, conocedor de la VINCULANTE jurisprudencia de Estrasburgo, solicitaba que se concediese el amparo.
Llenito de perlas. Lean, lean.
Venga. SEGUNDO VOTO PARTICULAR. El de Encarna Roca.
Más contenido en las formas pero con más contenido de CEDH.

Sobre ofensas a símbolos del Estado: un chute de Sentencias del Tribunal Europeo.

(Así quiero yo los votos particulares: que me den el recurso medio hecho).
Aquí viene a decir que la peregrinísima idea de la mayoría de que los gritos en esa protesta sindical no tenían conexión con la protesta sindical es...
bueno, peregrinísima.
Muy peregrina.
De peregrinar IDA Y VUELTA.
Ah: y que si se dan cuenta de que era un REPRESENTANTE SINDICAL en medio de una PROTESTA SINDICAL. Que esto no es libertad de expresión basic. Esta es Libertad de Expresión EXTRA PLUS.
Dice más cosas. Recuerda sus votos particulares en casos como el de quema de fotos del rey, etc. (a los que el TEDH dio la razón); alude a la falta de proporcionalidad, etc.

Por ahora la defensa ya tiene hecha más de la mitad de su recurso ante el TEDH.
¿Vamos a por el TERCER VOTO PARTICULAR? ¡Vamos!
El TERCER VOTO PARTICULAR lo firman XIOL y BALAGUER.

Tiene un mayor alcance que los otros dos. En su largo 1ª apdo. hace una lectura enormemente crítica del reciente giro del TC en materia de libertad de expresión, con el que se aparta de su propia doctrina...

y de la del TEDH.
Ese 1ª apdo. contiene una toma de posición introductoria sobre libertad de expresión y símbolos oficiales muy interesante y sólidamente fundamentada.
En el segundo, van "al lío".
PRINCIPIO Y FUNDAMENTO, que diría el santo: esto ya está resuelto por el TEDH. Roma locuta, causa finita. El TEDH, el SCOTUS y en general los órganos jurisdiccionales de sitios donde se come con servilleta.
POR SUPUESTO que había conexión con la protesta sindical.

Pero DA IGUAL, porque ese argumento de la mayoría es falso. Este tipo de expresiones sobre la bandera, según TEDH, JAMÁS pueden ser sancionados si no hay peligro claro e inminente de provocar violencia o daño alguno.
Según este VP, la Sentencia decide INAPLICAR la doctrina del TEDH al respecto (2 sentencias donde dice que la quema de banderas en una protesta y la quema de fotos del rey en otra protesta son libertad de expresión), y lo hace con argumentos débiles e incorrectos.
Lean, lean.
Citan en concreto, la STEDH "Partido Cristianodemócrata Popular c. Moldavia nº 2", donde expresamente dice que castigar esos actos de protesta, "AUNQUE ESTUVIERAN ACOMPAÑADOS DE LA QUEMA DE BANDERAS Y FOTOGRAFÍAS", viola la libertad de expresión.

Quemarla sí. Decirle "puta", no.
Continúa el FESTIVAL DEL RECADO en el TC.
Esto no es un hilo. Esto ya es un cable submarino transatlántico.

¿VAMOS A POR EL CUARTO VOTO PARTICULAR?
CUARTO VOTO PARTICULAR. Conde-Pumpido.
Personas especialmente sensibles, no se pongan en las primeras filas.
"Simplex sigillum veri". La sencillez es el sello de la verdad. Ocho líneas que bastaban para fundar el amparo.
Conde-Pumpido (ex-FGE) se detiene a explicar por qué la Fiscalía cambió de posicíon.
¿Por qué el Min. Fiscal ACUSÓ al principio pero en el recurso de amparo APOYÓ LA PETICIÓN DE AMPARO?

PORQUE ENTREMEDIAS RECAYÓ LA STEDH DE LAS FOTOS DEL REY.

QUE NOS CONDENÓ A NOSOTROS, OIGA.
Conde-Pumpido:
OIGAN, que en los hechos se han comido LO ESENCIAL.
Los hechos:
1. Había un conflicto laboral porque a los limpiadores de las instalaciones militares no les pagaban.
Las manifas iban con pitadas y abucheos.
2. El almirante PROTESTÓ PORQUE HUBIESE MANIFAS DURANTE EL IZADO DE LA BANDERA y les dijo que eso era UNA FALTA DE RESPETO A LA BANDERA.
Y que BAJARAN EL TONITO cuando se izase la bandera.
3. Por eso la afirmación de que "no tenía que ver con la protesta" no es cierta.
Por otra parte, en su valoración de la libertad de expresión la sentencia contradice la jurisprudencia del TEDH.
RECADO trascendente LOS SENTIMIENTOS SUBJETIVOS DE OFENSA DE LOS CIUDADANOS (MUCHOS O POCOS, CIVILES O MILITARES) NO SON UN BIEN JURÍDICO QUE PERMITA LIMITAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Con la represión de estas expresiones asistimos a la DEVALUACIÓN DEL PROPIO SISTEMA DEMOCRÁTICO.
Si esta última les ha salpicado, YA LES AVISÉ QUE NO SE PUSIESEN EN PRIMERA FILA.
Más recados:
OJO, QUE LLEVAMOS DOS SENTENCIAS EN UNA SEMANA PASÁNDONOS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH.
Y que nos lo estaba diciendo el fiscal.
RECADO FINAL:
"Nunca deberíamos olvidar que la bandera constitucional es la bandera de una Democracia. Y que también protege a los que no la aprecian".
Enlace a los cuatro votos particulares:
-OLLERO TASSARA: tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…
-ROCA TRÍAS: tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…
-XIOL y BALAGUER: tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…
-CONDE-PUMPIDO: tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…

Texto de la Sentencia (Pte Antonio Narváez Rodríguez): tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…

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9 Jan
Lo de la cuenta de Trump.
1. El enfoque sobre si materialmente está justificado suspenderle la cuenta es una cuestión
-urgente y realista; pero
-en sentido lógico secundaria, pues depende de una cuestión previa más esencial: *que hablamos en el ágora con permiso de una empresa*.
2. La justificación por parte de Twitter de la suspensión sigue, al menos en su argumentación, los pasos de la doctrina más restrictiva (peligro claro e inminente).

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30 Dec 20
Analogía:
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29 Nov 20
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