2) Al tanto con la noticia, la UE pondrá en su mapa un nuevo “rojo-peligrosísimo”.
El mapa en principio considera a Catalunya una unidad, pero el nuevo color obliga a que los mapas de la Generalitat se ajusten a este “rojo-peligrosísimo”.
3) En cuanto de adapte, tendremos un mapa catalán de comarcas con un “rojo-peligrosísimo” según normativa UE.
4) Si la UE establece restricciones “severísimas” de movilidad en las zonas “rojo-peligrosísimo, estas afectan al derecho a voto en libertad de una parte que afectan al todo.
¿Oído cocina TSJC?
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1) Corre por las redes una idea, -la suspensión de las elecciones tiene como objetivo poder incluir a Junqueras en las listas-.
2) Es totalmente LEGÍTIMO, fijar la FECHA por intereses estratégicos y “partidistas”. Siempre han sido, son y serán fijadas en función de estos intereses (nada nuevo). Otra cosa es que lo hagas sin contar con tu socio de gobierno, que encima tiene dos diputados más!!!
3) La cuestión es que, si es una estrategia, esta dejará al PSOE, al pie de los caballos en la campaña electoral.
-Retrasar o suspender, esa es la cuestión mí querido Watson.
2) ¿Las elecciones se han retrasado o se han suspendido?
La clave está en que no hay nueva fecha oficial. Si hay fecha OFICIAL es un retraso y sin fecha es una suspensión.
Con fecha = retraso justificado.
Sin fecha = suspensión.
3) La nueva fecha solo es una intención y eso afecta a los derechos de electores y candidaturas.
-¿Qué pasa con los electores que reúnen los requisitos a partir del 15-F? ¿No podrán votar?
2) Una cosa que se ha de tener clara, la JURI (poder legislativo) no puede inmiscuirse en el TS (poder judicial -la justicia evidentemente puede perseguir un supuesto delito-), excepto si hay “indico de persecución”.
La excepción es la clave. 😏
3) El indicio de persecución por sí solo no es censurable, solo si ese indicio de persecución es ilícito i/o ilegal (cargarse el juez natural, cargarse la presunción de inocencia, cargarse… ) tiene sentido.
Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).
1) El sistema de cooperación judicial de la UE, permite que TODOS los trámites de un proceso judicial, se puedan hacer entre un acusado de Utsjoki (Finlandia) y un juzgado de Algeciras (España) o entre un Juzgado de Galway (Irlanda) y un ciudadano de Constanza (Rumania).
2) La directiva europea permite que el acusado ni siquiera esté presente, en ningún juzgado del mapa, siempre y cuando el acusado delegue su representación en un abogado (recordemos que Boye se personó en representación de los exiliados ante la AN, en el primer momento).
3) Incluso hay una directiva europea específica que permite la celebración del PROPIO JUICIO PENAL, sin la presencia del acusado, siempre que esté representado por SU ABOGADO y el acusado esté enterado de la circunstancia.
El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.