📣Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán sobresee el amparo presentado por la comunidad de San Antonio Chel en contra de la contaminación de la megagranja bovina.🐂⚖️💧
La decisión es tan cuestionable en sus argumentos como preocupante por sus efectos.
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En 2019, habitantes y avecindados de San Antonio Chel presentan un amparo contra distintas autoridades por permitir que una megagranja opere en su territorio a pesar de tener conocimiento de que no contaba con ningún permiso ni control para prevenir y mitigar daños ambientales.
El complejo de más de 1,000 vacas en su primera etapa (la meta era llegar a cerca de 20,000) se encuentra sobre un cenote que abastece de agua a la comunidad y a otras comunidades como Sisal. El excremento de las vacas se filtraba con contaminantes y caía en el agua.
Durante el juicio, a partir de un peritaje, se descubre que la granja tenía además un área clandestina de almacenamiento de excremento de vaca, contaminando el aire, el suelo y el manto acuífero subterráneo. Tras anunciarlo, las autoridades continuaron en su omisión.
El Juzgado Segundo decide otorgar la suspensión determinando que existía un "alto riesgo" al medio ambiente. Como medida, ordenó a las autoridades que ejerzan sus labores de inspección y fiscalización, inspeccionen granja y determinen lo que proceda conforme a derecho.
En su inspección, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Yucatán confirma la información de las distintas pruebas presentadas. Por la contaminación, le da a la granja 15 días para cumplir una serie de requisitos. Ésta no cumple en el plazo y la SDS ordena su cierre.
El Organismo de Cuenca Península de Yucatán de CONAGUA, en cambio, no solo NO realizó la inspección sino que de la noche a la mañana le otorga a la granja todos los permisos que necesitaba, incluyendo los de perforación de pozos y de descargas de agua.
La CONAGUA aplicó para esto la Norma Oficial Mexicana-003-CNA-1996, la cual no solo está desactualizada sino que no está diseñada para atender los controles ambientales de cenotes, ya que aplica parámetros pensados para ríos y lagos que no son idóneos para estos casos.
No obstante la granja ha permanecido cerrada, el pasado 15 de diciembre el Juzgado Segundo sobreseyó el amparo argumentando que el juicio quedó sin materia debido al "abandono" del complejo. Es decir, confunde los efectos de la suspensión con una desaparición de las violaciones.
Si bien el cierre ha sido un avance, no se ha resuelto el problema.
Los permisos de CONAGUA siguen vigentes y las autoridades no han hecho evaluación de los daños ocasionados para establecer reparaciones. Se sigue reportando olor a excremento en el agua del pueblo.
La comunidad de San Antonio Chel ya presentó un recurso de revisión contra el sobreseimiento argumentando no solo la desprotección a sus derechos sino al deber constitucional de proteger los elementos naturales (art. 27) como los con los cenotes.
El caso es un ejemplo más de la contaminación cotidiana en los cenotes de Yucatán por la industria ganadera, así como sucede en Kinchil, Homún y otras comunidades.
Por ahora, la lucha continúa en el Tribunal Colegiado.
San Antonio Chel sigue.
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Ya que celebramos los datos del #CensoMx2020, abro 🧵 de una sentencia a la que le tengo mucho cariño: Caso TECHO México vs. El INEGI (AR 635/2019).
Con esta sentencia la @SCJN abordó por primera vez la relación de la información estadística con el ejercicio de derechos. 📊⚖️🏚️
La organización @Techo🏠 es una organización de origen chileno dedicada a realizar proyectos con poblaciones en asentamientos informales o precarios. Actualmente trabaja en el acceso del #DerechoALaVivienda en todos los países de América Latina, incluyendo México🇲🇽.
En 2018, @TECHOmx presentó una solicitud de acceso a información al @INEGI_INFORMA para conocer datos mínimos sobre la población en asentamientos informales del país: cuántos asentamientos hay, dónde están, cuánta gente vive en ellos y en qué condiciones de vivienda.
Arrancamos la semana con un 🧵 del Caso Orla Searfoss (AR 1595/2006) resuelto por la Primera Sala de la @SCJN.
¿Qué actos religiosos están prohibidos en espacios públicos? ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa frente al Estado laico?
Pásele al chisme jurídico. ⚖️⛪👇
A principios de 2006, el señor Stephen Orlas Searfoss se encontraba en la ciudad de Toluca distribuyendo folletos con pasajes bíblicos e invitando a un concierto de música religiosa.
Algo que a primera vista no pareciera estar fuera de lo común en cualquier ciudad del país.
Sin embargo, las autoridades municipales intervienen, le multan y le quitan todos sus folletos.
La razón era que el Bando Municipal de Toluca prohibía en su artículo 123.X distribuir sin permiso cualquier tipo de propaganda por cualquier medio.
¿Señores ñeñeñé presentando un amparo en contra de la "ideología de género"?
Sí sucedió y el asunto llegó a la Segunda Sala de la @SCJN.
Aquí un 🧵 sobre el Caso "Madre vs. Ideología de género" (Amparo en Revisión 800/2017). ⚖️⚧
En 2015, una señora en Aguascalientes -porque era ahí o en Yucatán- presentó una demanda de amparo Indirecto a nombre suyo y de su hija en contra de distintas autoridades por hacer reformas al artículo 1 de la Constitución Federal y a distintos artículos de dos leyes sobre niñez.
A decir de la señora, el artículo 1 constitucional violaba el Estado Laico por incluir la palabra "género" en la cláusula antidiscriminación, lo cual violaba sus derechos a las creencias.
Hace tiempo que quería hacer un 🧵 sobre el Caso «Corazón indomable» (ADR 4040/2019) de la Primera Sala de la @SCJN, una sentencia rara pero interesante de nuestra Supreme.
Y sí, tiene que ver con la famosa telenovela. 🏬⚖️📺
En 2017, la Empresa LYSA -propietaria de los derechos de las telenovelas «Corazón indomable» y «María de todos los ángeles»- demanda por vía civil al Hotel Galería Plaza Reforma, exigiéndole el 40% de su facturación total.
¿La razón? Porque tenía televisiones en sus cuartos.
La empresa argumentaba que entre los canales contratados por el hotel para servicio de televisión en sus habitaciones estaba aquel en el que se transmitían ambas telenovelas.
A decir de la empresa, eso implicaba que el hotel estaba lucrando con la telenovela de forma indebida.
Unpopular opinion: La reforma al Poder Judicial🇲🇽⚖️ tiene cosas positivas, pero creo que el problema de nuestro sistema de precedentes NO es la regla de reiterar cinco veces un criterio para que sea criterio vinculante ("jurisprudencia" como se dice en México). 🧵👇🏼
Como saben, cuando la @SCJN utiliza el mismo criterio en cinco ocasiones distintas se vuelve un criterio obligatorio para todas las Juezas y los Jueces del país. Así ocurrió, por ejemplo, en 2015 cuando se sumaron 5 sentencias sobre #MatrimonioIgualitario en México.
Esto ha generado críticas desde hace tiempo. Por ejemplo, en casos sobre grupos históricamente discriminados, hay que esperar a que cinco casos distintos hagan el largo recorrido hasta llegar a la @SCJN para que los juzgados se vean obligados a reconocerles derechos.
A partir del caso de Ricardo Adair (159/2013), la Primera Sala de la SCJN incluyó una versión en formato de lectura fácil atendiendo a la discapacidad de la persona quejosa. Desde ahí se aclaró que las sentencias de lectura fácil eran complementarias y no suplen a la sentencia.
La sentencia de lectura fácil del caso Ricardo Adair era de dos hojas. Nada más. Y era congruente con el sentido de la sentencia: debía adecuarse el mensaje para que la persona fuese debidamente informada de la decisión para que tomara sus propias decisiones al respecto.