Ya que celebramos los datos del #CensoMx2020, abro 🧵 de una sentencia a la que le tengo mucho cariño: Caso TECHO México vs. El INEGI (AR 635/2019).
Con esta sentencia la @SCJN abordó por primera vez la relación de la información estadística con el ejercicio de derechos. 📊⚖️🏚️
La organización @Techo🏠 es una organización de origen chileno dedicada a realizar proyectos con poblaciones en asentamientos informales o precarios. Actualmente trabaja en el acceso del #DerechoALaVivienda en todos los países de América Latina, incluyendo México🇲🇽.
En 2018, @TECHOmx presentó una solicitud de acceso a información al @INEGI_INFORMA para conocer datos mínimos sobre la población en asentamientos informales del país: cuántos asentamientos hay, dónde están, cuánta gente vive en ellos y en qué condiciones de vivienda.
El INEGI respondió reconociendo que no poseía información al respecto, y que solo tenía unos registros en los que constaba que en algunos municipios había asentamientos de este tipo, pero sin mencionar cuántos, dónde y con cuánta gente vivía en ellos.
Tras esa respuesta, en julio de 2018 TECHO México presenta un amparo indirecto en contra del INEGI argumentando que la falta de esa información violaba el #DerechoALaVivienda de la población en asentamientos y le impedía cumplir su función como organización.
Por desgracia, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México negó el amparo a TECHO México.
Entonces, la organización presenta un recurso de revisión.
Yyyyy es ahí cuando el caso llega a nuestra Primera Sala de la @SCJN.
El Juzgado de Distrito había reconocido que TECHO México tenía interés para presentar el amparo, que el INEGI tenía la obligación de censar a los asentamientos y que había incumplido esa obligación.
Peeero negó el amparo argumentando que la sentencia beneficiaría a todo el país.
Y sí, argumentando una lectura muy restrictiva del principio de relatividad de las sentencias, el Juzgado de Distrito consideró que una sentencia favorable beneficiaría no solo a TECHO México sino a toda la población del país que podría acceder a esos datos estadísticos.
La Primera Sala de la @SCJN concluyó que no puede darse una lectura tan restrictiva al principio de relatividad, sobre todo cuando una organización de derechos humanos alega un interés legítimo como los derechos sociales, específicamente el #DerechoALaVivienda.
La Primera Sala también reconoció el interés de TECHO México para presentar la demanda al tener como objeto social la atención y garantía del #DerechoALaVivienda, por lo que la falta de información estadísticas le impedía cumplir con su objeto social.
Al analizar el fondo, la sentencia de la Ministra 🍍 concluye que la autoridad violó la "eficacia directa de los derechos humanos" al incumplir con sus atribuciones de generar información estadística sobre el ejercicio del #DerechoALaVivienda en asentamientos informales.
También reconoce que el #DerechoALaVivienda no se limita a la posesión de una casa sino que abarca diversas medidas que debe adoptar el Estado para "prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación", entre muchos otros.
La sentencia concluye que los censos de población y vivienda del INEGI son la fuente "más completa sobre la cual se apoya el conocimiento de la realidad nacional" y es el principal referente para el diagnóstico y evaluación de la situación de asentamientos informales.
Y es ahí cuando la sentencia relaciona la producción de información estadística como una obligación de carácter inmediato que se desprende de los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.
Dejó aquí unos fragmentos sabrosos. 👇
La Primera Sala determina que las funciones del INEGI para generar información estadística sobre vivienda es indispensable para el diseño de políticas públicas, así como para que el Legislativo adopte decisiones presupuestarias para atender zonas de atención prioritaria.
También señaló que si bien el INEGI tiene libertad para elegir la metodología de sus proyectos estadísticos, eso no cambia su obligación irrenunciable de generar datos estadísticos que sean "herramientas necesarias" para cumplir con obligaciones de derechos humanos.
Y así, la Primera Sala de la @SCJN concedió el amparo a @TECHOmx y ordenó al @INEGI_INFORMA realizar las acciones necesarias para generar, obtener, analizar y difundir información estadística de vivienda en asentamientos informales, porque #DerechoALaVivienda 🏠⚖️
El caso se encuentra iniciando proceso de ejecución de sentencia. Estaremos reportando en esta cuenta los avances👀.
Mientras, recuerden que el hilo no suple la lectura íntegra de la sentencia y que censarles es necesario para incluirles en servicios y políticas públicas.
Chao!
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Arrancamos la semana con un 🧵 del Caso Orla Searfoss (AR 1595/2006) resuelto por la Primera Sala de la @SCJN.
¿Qué actos religiosos están prohibidos en espacios públicos? ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa frente al Estado laico?
Pásele al chisme jurídico. ⚖️⛪👇
A principios de 2006, el señor Stephen Orlas Searfoss se encontraba en la ciudad de Toluca distribuyendo folletos con pasajes bíblicos e invitando a un concierto de música religiosa.
Algo que a primera vista no pareciera estar fuera de lo común en cualquier ciudad del país.
Sin embargo, las autoridades municipales intervienen, le multan y le quitan todos sus folletos.
La razón era que el Bando Municipal de Toluca prohibía en su artículo 123.X distribuir sin permiso cualquier tipo de propaganda por cualquier medio.
📣Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán sobresee el amparo presentado por la comunidad de San Antonio Chel en contra de la contaminación de la megagranja bovina.🐂⚖️💧
La decisión es tan cuestionable en sus argumentos como preocupante por sus efectos.
🧵👇
En 2019, habitantes y avecindados de San Antonio Chel presentan un amparo contra distintas autoridades por permitir que una megagranja opere en su territorio a pesar de tener conocimiento de que no contaba con ningún permiso ni control para prevenir y mitigar daños ambientales.
El complejo de más de 1,000 vacas en su primera etapa (la meta era llegar a cerca de 20,000) se encuentra sobre un cenote que abastece de agua a la comunidad y a otras comunidades como Sisal. El excremento de las vacas se filtraba con contaminantes y caía en el agua.
¿Señores ñeñeñé presentando un amparo en contra de la "ideología de género"?
Sí sucedió y el asunto llegó a la Segunda Sala de la @SCJN.
Aquí un 🧵 sobre el Caso "Madre vs. Ideología de género" (Amparo en Revisión 800/2017). ⚖️⚧
En 2015, una señora en Aguascalientes -porque era ahí o en Yucatán- presentó una demanda de amparo Indirecto a nombre suyo y de su hija en contra de distintas autoridades por hacer reformas al artículo 1 de la Constitución Federal y a distintos artículos de dos leyes sobre niñez.
A decir de la señora, el artículo 1 constitucional violaba el Estado Laico por incluir la palabra "género" en la cláusula antidiscriminación, lo cual violaba sus derechos a las creencias.
Hace tiempo que quería hacer un 🧵 sobre el Caso «Corazón indomable» (ADR 4040/2019) de la Primera Sala de la @SCJN, una sentencia rara pero interesante de nuestra Supreme.
Y sí, tiene que ver con la famosa telenovela. 🏬⚖️📺
En 2017, la Empresa LYSA -propietaria de los derechos de las telenovelas «Corazón indomable» y «María de todos los ángeles»- demanda por vía civil al Hotel Galería Plaza Reforma, exigiéndole el 40% de su facturación total.
¿La razón? Porque tenía televisiones en sus cuartos.
La empresa argumentaba que entre los canales contratados por el hotel para servicio de televisión en sus habitaciones estaba aquel en el que se transmitían ambas telenovelas.
A decir de la empresa, eso implicaba que el hotel estaba lucrando con la telenovela de forma indebida.
Unpopular opinion: La reforma al Poder Judicial🇲🇽⚖️ tiene cosas positivas, pero creo que el problema de nuestro sistema de precedentes NO es la regla de reiterar cinco veces un criterio para que sea criterio vinculante ("jurisprudencia" como se dice en México). 🧵👇🏼
Como saben, cuando la @SCJN utiliza el mismo criterio en cinco ocasiones distintas se vuelve un criterio obligatorio para todas las Juezas y los Jueces del país. Así ocurrió, por ejemplo, en 2015 cuando se sumaron 5 sentencias sobre #MatrimonioIgualitario en México.
Esto ha generado críticas desde hace tiempo. Por ejemplo, en casos sobre grupos históricamente discriminados, hay que esperar a que cinco casos distintos hagan el largo recorrido hasta llegar a la @SCJN para que los juzgados se vean obligados a reconocerles derechos.
A partir del caso de Ricardo Adair (159/2013), la Primera Sala de la SCJN incluyó una versión en formato de lectura fácil atendiendo a la discapacidad de la persona quejosa. Desde ahí se aclaró que las sentencias de lectura fácil eran complementarias y no suplen a la sentencia.
La sentencia de lectura fácil del caso Ricardo Adair era de dos hojas. Nada más. Y era congruente con el sentido de la sentencia: debía adecuarse el mensaje para que la persona fuese debidamente informada de la decisión para que tomara sus propias decisiones al respecto.