2) Por adelantado, no soy ni de Jxc ni de ERC, sino todo lo contrario. Eso me permite hacer unas aclaraciones nada partidistas.
3) Cronología:
A-Torra pidió a ERC adelantar las elecciones, a condición de establecer una estrategia futura conjunta.
Propuso convocar un nuevo 1-O como envite al Estado español. ERC se negó.
¿Quién se puso del lado estado español?
4) B-Setenciado Torra (en primera instancia, pendiente de recurso) ERC pidió a Torra que acatara la sentencia, sin respetar la presunción de inocencia (no había firmeza).
¿Quién se puso del lado, del estado judicial español?
5) En este punto, habría se señalar la situación de Solè. No está condenado en firme.
¿Quién ha claudicado ante la Justicia Española, a la primera?
¿Se defiende o no el espirito del 1-O?
6) C-Inhabilitado Torra (firmeza), había que proponer un sustituto. Los acuerdos entre Jxc y ERC establecían que el President fuera de Jxc (siempre). Eso suponía que la propuesta de nuevo President no fuera Aragonès.
¿Quién ha incumplido el pacto de govern?
7) 4-Ante la convocatoria, se llegó a un acuerdo de aplazamiento y sorpresa, al final es una suspensión.
¿Quién ha forzado la situación actual y ha dejado abierta la puerta a la justicia española?
8) Entiende que para alguien que no es ni de Jxc ni de ERC y tiene como referente el mandato del 1-O, pueda ver la película de una determinada manera.
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1) El TSJC ha fijado la fecha del 8-F, para resolver.
Por mucho que busco no encuentro una razón para esa fecha.
2) Sí que hay un efecto.
El polo mediático en plena campaña electoral, será la resolución del TSJC en relación a la pandemia. Evidentemente el polo nacional quedará relegado.
El problema para el PSOE, es que forzar un polo para invisibilizar otro, tiene efectos secundarios.
3) La paralización de todo el problema y que no haya muertos por acciones partidistas, depende del Gobierno Central (Illa).
El proceso electoral queda paralizado en cuanto haya una razón de fuerza mayor (confinamiento domiciliario).
2) Al tanto con la noticia, la UE pondrá en su mapa un nuevo “rojo-peligrosísimo”.
El mapa en principio considera a Catalunya una unidad, pero el nuevo color obliga a que los mapas de la Generalitat se ajusten a este “rojo-peligrosísimo”.
3) En cuanto de adapte, tendremos un mapa catalán de comarcas con un “rojo-peligrosísimo” según normativa UE.
1) Corre por las redes una idea, -la suspensión de las elecciones tiene como objetivo poder incluir a Junqueras en las listas-.
2) Es totalmente LEGÍTIMO, fijar la FECHA por intereses estratégicos y “partidistas”. Siempre han sido, son y serán fijadas en función de estos intereses (nada nuevo). Otra cosa es que lo hagas sin contar con tu socio de gobierno, que encima tiene dos diputados más!!!
3) La cuestión es que, si es una estrategia, esta dejará al PSOE, al pie de los caballos en la campaña electoral.
-Retrasar o suspender, esa es la cuestión mí querido Watson.
2) ¿Las elecciones se han retrasado o se han suspendido?
La clave está en que no hay nueva fecha oficial. Si hay fecha OFICIAL es un retraso y sin fecha es una suspensión.
Con fecha = retraso justificado.
Sin fecha = suspensión.
3) La nueva fecha solo es una intención y eso afecta a los derechos de electores y candidaturas.
-¿Qué pasa con los electores que reúnen los requisitos a partir del 15-F? ¿No podrán votar?
2) Una cosa que se ha de tener clara, la JURI (poder legislativo) no puede inmiscuirse en el TS (poder judicial -la justicia evidentemente puede perseguir un supuesto delito-), excepto si hay “indico de persecución”.
La excepción es la clave. 😏
3) El indicio de persecución por sí solo no es censurable, solo si ese indicio de persecución es ilícito i/o ilegal (cargarse el juez natural, cargarse la presunción de inocencia, cargarse… ) tiene sentido.
Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).