¿Sí saben que el #TrenMaya no es (solo) un tren? Es un megaproyecto complejo de reordenamiento territorial, desarrollo económico y turístico, transporte de mercancías, entre otros.
Pensar que es solo un tren es no entender ni la complejidad, ni los argumentos en contra. 👇🧵🚂
La idea de un tren no es nueva en la Península de Yucatán. Desde mediados de los 2000 empresarios yucatecos han hablado de hacer un tren entre Cancún y Mérida para el impulso turístico. Desde eso han habido períodos de debate público local sobre la idea, pero sin concretarse.
Durante el Gobierno de Ivonne Ortega Pacheco (2007-2012) se impulsó la idea del "Tren Bala" (como se le conocía) y se planteó incluso que llegue a Campeche. Se hicieron estudios preparatorios y de viabilidad económica. Sin embargo, el proyecto no pasó de la tercera llamada.
AMLO retoma en su campaña la idea originada entre empresarios yucatecos y quintanarroenses, pero ampliándolo a toda la región. Para ese entonces, en la zona había ya cerca de 18 años de debate previo sobre la idea, mucho antes de que a nivel nacional se enterasen.
No extraña que autoridades como Fonatur usen de estandarte que la gente en la zona ve con buenos ojos "que haya un tren", sobre todo en una región que tiene serios problemas de movilidad. Yucatán es el cuarto estado en el que más gente hace 2 horas o más diarias a sus trabajos.
En Yucatán -solo superado en este rubro por CdMx, Estado de México y Nuevo León- mucha gente se traslada de sus poblaciones a Mérida o en menor medida a Valladolid. Por eso la idea del tren no confronta en sí misma. Pero el problema del #TrenMaya no es el qué, sino el cómo.
Fonatur et al. abandera que "la gente quiere un tren" porque preguntar sobre "si quieren un tren" es omitir, por ejemplo, lo que la gente opina sobre crear vías nuevas de ferrocarril, las afectaciones a la selva, los desalojos, los cambios de uso de suelo, entre otros impactos.
Además, hay que recalcarlo, este tren no estaría respondiendo a las necesidades actuales de transporte de población. De hecho no se tiene información de que hayan realizado ningún estudio al respecto para saber qué rutas podrían atender a este problema de movilidad.
No extraña que siempre apelen a la alegada aceptación del proyecto en Mérida, zona en la que ya existe una vía ferroviaria (y en funcionamiento) y en cuyas inmediaciones no se encuentra el mayor impacto ambiental que tendrá el proyecto como sí lo tendrá en Calakmul, por ejemplo.
Cuando se hizo la alegada consulta indígena en noviembre 2019 (de la noche a la mañana, sin consensuar protocolo de consulta y convocatoria con comunidades, entre otras fallas), no había información completa sobre, por ejemplo, las comunidades que serían desalojadas.
El #TrenMaya se ha caracterizado por falta de información disponible en muchos rubros esenciales. Por ejemplo, nunca se hicieron públicos los anexos de la MIA que incluía la información sobre el impacto que el proyecto tendría al manto acuífero subterráneo (los cenotes).
Hablar del #TrenMaya no es hablar de si estaría chulo tener un tren o si los trenes son buen medio de transporte. Hablar del "Proyecto Tren Maya" como un todo es debatir sobre:
🔻Los desalojos de las comunidades sobre la vía existente.
🔻Transparencia activa sobre megaproyectos
🔻Controles para evitar la especulación inmobiliaria
🔻Protección a la venta y despojo de ejidos por actores especulativos
🔻Ordenamiento territorial
🔻Modelos de desarrollo turístico
🔻Deforestación por las rieles y los hoteles y complejos
🔻Construcción de las nuevas ciudades
🔻Participación de las poblaciones en los impactos del proyecto
🔻Las concesiones de carga y descarga de agua, y su impacto en la contaminación de cenotes
🔻Protección del patrimonio arqueológico maya
🔻Afectaciones a flora y fauna por desarrollo inédito en zonas
🔻El impacto que tendría o no en la Reserva Ecológica de Calakmul
🔻El papel que tendría el proyecto en el transporte de materias primas en el marco de una industria extractiva que se ha devorado la Selva Maya
🔻Licitaciones
🔻El impacto en zonas con estaciones
Entre otros...
Los cuestionamientos, críticas, investigaciones, pronunciamientos, demandas, reportajes, tuits y demás manifestaciones contra el proyecto no son por un odio irracional hacia los trenes sino por un megaproyecto inédito en América Latina con poca información y grandes riesgos.
Se ha dicho mucho por necesario: es igual de neocolonialista decir que "todas las comunidades están en contra" del proyecto como decir que "todas están a favor". El impacto y los riesgos son muy disímiles en la región, por lo que no existe una voz unificada de "las comunidades".
En ese sentido, preguntarle a la gente "si está de acuerdo con el tren" sin explicarle todo lo demás del proyecto que no son los carriles y la vía, es igual a no preguntarles realmente nada. Y pareciera que de mala fe a eso le están apostando.
Siendo tantas aristas, tampoco es posible dirimirlas todas por un mero argumento mayoritario. Por ejemplo, aspectos como las medidas de prevención y mitigación ambientales o las obligaciones de transparencia activa NO están sujetas a consulta o valoración mayoritaria.
Insisto, el problema no es el tren. Reducir el debate a eso es o no entenderlo o no querer afrontarlo.
Y me parece mezquino cuando, por ejemplo, lo que comunidades critican son cosas como el hecho de que no se les informó que el plan era desalojarlos. Es todo.
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Ya que celebramos los datos del #CensoMx2020, abro 🧵 de una sentencia a la que le tengo mucho cariño: Caso TECHO México vs. El INEGI (AR 635/2019).
Con esta sentencia la @SCJN abordó por primera vez la relación de la información estadística con el ejercicio de derechos. 📊⚖️🏚️
La organización @Techo🏠 es una organización de origen chileno dedicada a realizar proyectos con poblaciones en asentamientos informales o precarios. Actualmente trabaja en el acceso del #DerechoALaVivienda en todos los países de América Latina, incluyendo México🇲🇽.
En 2018, @TECHOmx presentó una solicitud de acceso a información al @INEGI_INFORMA para conocer datos mínimos sobre la población en asentamientos informales del país: cuántos asentamientos hay, dónde están, cuánta gente vive en ellos y en qué condiciones de vivienda.
Arrancamos la semana con un 🧵 del Caso Orla Searfoss (AR 1595/2006) resuelto por la Primera Sala de la @SCJN.
¿Qué actos religiosos están prohibidos en espacios públicos? ¿Cuáles son los límites de la libertad religiosa frente al Estado laico?
Pásele al chisme jurídico. ⚖️⛪👇
A principios de 2006, el señor Stephen Orlas Searfoss se encontraba en la ciudad de Toluca distribuyendo folletos con pasajes bíblicos e invitando a un concierto de música religiosa.
Algo que a primera vista no pareciera estar fuera de lo común en cualquier ciudad del país.
Sin embargo, las autoridades municipales intervienen, le multan y le quitan todos sus folletos.
La razón era que el Bando Municipal de Toluca prohibía en su artículo 123.X distribuir sin permiso cualquier tipo de propaganda por cualquier medio.
📣Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán sobresee el amparo presentado por la comunidad de San Antonio Chel en contra de la contaminación de la megagranja bovina.🐂⚖️💧
La decisión es tan cuestionable en sus argumentos como preocupante por sus efectos.
🧵👇
En 2019, habitantes y avecindados de San Antonio Chel presentan un amparo contra distintas autoridades por permitir que una megagranja opere en su territorio a pesar de tener conocimiento de que no contaba con ningún permiso ni control para prevenir y mitigar daños ambientales.
El complejo de más de 1,000 vacas en su primera etapa (la meta era llegar a cerca de 20,000) se encuentra sobre un cenote que abastece de agua a la comunidad y a otras comunidades como Sisal. El excremento de las vacas se filtraba con contaminantes y caía en el agua.
¿Señores ñeñeñé presentando un amparo en contra de la "ideología de género"?
Sí sucedió y el asunto llegó a la Segunda Sala de la @SCJN.
Aquí un 🧵 sobre el Caso "Madre vs. Ideología de género" (Amparo en Revisión 800/2017). ⚖️⚧
En 2015, una señora en Aguascalientes -porque era ahí o en Yucatán- presentó una demanda de amparo Indirecto a nombre suyo y de su hija en contra de distintas autoridades por hacer reformas al artículo 1 de la Constitución Federal y a distintos artículos de dos leyes sobre niñez.
A decir de la señora, el artículo 1 constitucional violaba el Estado Laico por incluir la palabra "género" en la cláusula antidiscriminación, lo cual violaba sus derechos a las creencias.
Hace tiempo que quería hacer un 🧵 sobre el Caso «Corazón indomable» (ADR 4040/2019) de la Primera Sala de la @SCJN, una sentencia rara pero interesante de nuestra Supreme.
Y sí, tiene que ver con la famosa telenovela. 🏬⚖️📺
En 2017, la Empresa LYSA -propietaria de los derechos de las telenovelas «Corazón indomable» y «María de todos los ángeles»- demanda por vía civil al Hotel Galería Plaza Reforma, exigiéndole el 40% de su facturación total.
¿La razón? Porque tenía televisiones en sus cuartos.
La empresa argumentaba que entre los canales contratados por el hotel para servicio de televisión en sus habitaciones estaba aquel en el que se transmitían ambas telenovelas.
A decir de la empresa, eso implicaba que el hotel estaba lucrando con la telenovela de forma indebida.
Unpopular opinion: La reforma al Poder Judicial🇲🇽⚖️ tiene cosas positivas, pero creo que el problema de nuestro sistema de precedentes NO es la regla de reiterar cinco veces un criterio para que sea criterio vinculante ("jurisprudencia" como se dice en México). 🧵👇🏼
Como saben, cuando la @SCJN utiliza el mismo criterio en cinco ocasiones distintas se vuelve un criterio obligatorio para todas las Juezas y los Jueces del país. Así ocurrió, por ejemplo, en 2015 cuando se sumaron 5 sentencias sobre #MatrimonioIgualitario en México.
Esto ha generado críticas desde hace tiempo. Por ejemplo, en casos sobre grupos históricamente discriminados, hay que esperar a que cinco casos distintos hagan el largo recorrido hasta llegar a la @SCJN para que los juzgados se vean obligados a reconocerles derechos.