¿Por qué es difícil distinguir "enaltecimiento" y "apología del terrorismo"?
Hay que entender la historia. 1. La ley prevé desde siempre una garantía básica de la libertad de expresión: LA APOLOGÍA SÓLO PUEDE PENARSE CUANDO SEA UN MODO DE PROVOCAR A UN COLECTIVO A DELINQUIR.
2. La LO 7/2000 creó el delito de ENALTECIMIENTO con la declarada intención de PRESCINDIR de esa garantía, castigando actos de apología (enaltecer el terrorismo o sus autores) sin que la acusación tuviese que demostrar esa provocación.
Lo cuento aquí. academia.edu/39791355/Desco…
3. Cuando se deroga una garantía, es mera cuestión de tiempo que antes o después pasen esas cosas frente a las que pretendía protegernos esa garantía.
Así que unos 15 años después comienza el baile: Titiriteros, Casandra, Strawberry, chistes de Carrero: todos por enaltecimiento.
4. Todo esto obligó a que en 2016 el TC dijese: LA JUGADA DEL AÑO 2000 ES INCONSTITUCIONAL. Hay que REINTRODUCIR esa garantía que exige que sólo se pueda castigar un acto apologético si se da un efecto de incitación o provocación a cometer delitos.
5. Entonces ahora ¿cómo distinguir ENALTECIMIENTO y APOLOGÍA?
Pues nos ha quedado un pain comme unes tortes.
APOLOGÍA: incitación directa a cometer el delito.
ENALTECIMIENTO: propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas etc. etc.
6. Willkommen, bienvenue, welcome al mundo de las "apologías o provocaciones light o indirectas", con menos pena que las apologías "fetén" y más vagas o evanescentes. Si es vd. juez, pídalo ya y recibirá, además:
-Una patata caliente.
-Un lazo para atar esta mosca por el rabo.
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@MarisaRB2 1. Prisión por delito de expresión es siempre un despropósito. 2. Veamos cuáles fueron los delitos.
Injurias al Rey, injurias a la policía y enaltecimiento del terrorismo.
@MarisaRB2 3. Estas son las "expresiones delictivas" respecto del rey.
-va de fiesta con la monarquía saudí, que es financiadora de ISIS.
-es un ladrón.
-debe ser desahuciado de palacio por ser un enemigo del pueblo.
-mafioso millonario a costa de la miseria ajena.
-fue impuesto por Franco.
@MarisaRB2 -negocios mafiosos en Arabia Saudí
-que no use escolta.
-monarquía es una banda criminal.
-amigo de regímenes criminales como el saudí (comic)
-saudíes bombardean mientras él se va de putas con ellos
-responsable de atrocidades
-IU va de risitas con él
-la monarquía son parásitos
Lo de "el decreto de los okupas" en la prensa sedicentemente seria, con "artículos de encargo" sobre el tema, con mucha cita a fuentes expertas sin nombre ni apellidos...
Mejor ir directamente a las fuentes: hay menos riesgo.
Al puñetero BOE.
1. CONTEXTO.
Es una norma que afecta a empresas inmobiliarias o a personas físicas que sean grandes propietarios (más de 10 pisos). No afecta al propietario de tres o cuatro pisos.
Sólo rige durante el ESTADO DE ALARMA.
2. Se trata de una FACULTAD que el Juez debe ponderar si aplica.
El juez tiene que ver
a) Si se dan unos requisitos REGULADOS (si la persona está EN EL PARO y tiene unos ingresos por familia inferiores a 3 x IPREM; más si tiene parálisis cerebral; 0,1 más por cada hijo...
OMISIÓN DE SOCORRO.
A veces se lee que los CP de los años 30 serían "liberales" y sólo prohibirían lesionar, pero no obligaban a ayudar; y que sólo desde los años 30, con la llegada de las ideas socializantes, comenzó a criminalizarse la omisión de socorro.
Pero no es cierto.
Las primeras manifestaciones de la Omisión de Socorro las encontramos en el CP 1822, arts. 694 y 698.
El art. 468.12º CP 1848 tipifica como falta:
“Los que no socorrieren ó auxiliaren á una persona que encontraren en despoblado herida, maltratada ó en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio”.
Madre mía, el Voto Particular de Ollero a la STC que confirma la condena penal por el "delito" de llamar puta a la bandera y decir que "hay que prenderlle lume".
En efecto, es falso que nadie quemase una bandera.
Pero este voto particular SÍ QUE ARDE.
(Ollero había sido el redactor de la primera versión de la sentencia, que SÍ otorgaba el amparo aplicando la jurisprudencia del TEDH).
Ollero desmonta la peregrina idea de que no había conexión entre el exabrupto y la protesta.
Dice que la conexión se halla "sin especial esfuerzo". Se manifestaban siempre durante el izado de la bandera. Ese día el almirante les abronca por sus manifestaciones ante el izado.
Lo de la cuenta de Trump. 1. El enfoque sobre si materialmente está justificado suspenderle la cuenta es una cuestión
-urgente y realista; pero
-en sentido lógico secundaria, pues depende de una cuestión previa más esencial: *que hablamos en el ágora con permiso de una empresa*.
2. La justificación por parte de Twitter de la suspensión sigue, al menos en su argumentación, los pasos de la doctrina más restrictiva (peligro claro e inminente).
Pero no es un poder público. Es una empresa.
3. Que una empresa pueda decidir cerrar el cauce de comunicación de ciertos líderes políticos con la sociedad (de hecho, para muchos EL PRINCIPAL cauce) es inquietante y nos hace pensar en Black Mirror.