Prohibir manifestaciones por “Ley” igual es un pelin inconstitucional. cadenaser.com/ser/2021/03/05…
Artículo 21 de la Constitución
Será la Delegación del Gobierno la que en cada caso determine si autoriza una manifestación, atendiendo a las circunstancias, pero prohibir con carácter general por medio de una Ley...
Los derechos fundamentales son eso, fundamentales, y si empezamos a frivolizar con prohibir su ejercicio por Decreto acabaremos mal.

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28 Feb
¡OJO! Sentencia del Tribunal Supremo: Es posible establecer procesos de consolidación diferenciados en función de la antigüedad en el puesto del trabajador temporal.
Como hemos venido señalando la clave para poner fin al abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas pasa por combinar varias estrategias, no solo demandar judicialmente la fijeza. Estas son:
1. Demandar judicialmente las situaciones de abuso en la contratación, tanto por la sucesión de vínculos como por la existencia de uno solo que resulta inusualmente largo.
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19 May 20
¿De verdad que a la gente le sorprende el retraso del SEPE en el reconocimiento de las prestaciones durante esta pandemia? Mini hilo.
Ya en 2018 se denunciaba la constante pérdida de funcionarios del SEPE, hasta el punto de que a comienzos de 2018 solo contaba con una plantilla de 9.037 trabajadores. lavanguardia.com/economia/20180…
Sobre esta exigua plantilla de poco más de 9.000 trabajadores ha recaído en dos meses la tramitación de 3.9 millones de prestaciones por desempleo derivados de ERTE.
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8 May 20
¿Hasta cuando el teletrabajo es el sistema de actividad preferente? ¿Me pueden obligar ya a reincorporarme presencialmente al puesto de trabajo? Mini hilo.
El RDL 8/20 estableció en su art. 5 que el trabajo a distancia (teletrabajo) debe ser el sistema "preferente" de actividad mientras se mantenga la alerta sanitaria.
A su vez la Disposición Final 10ª de este RDL 8/20 dispuso que las medidas laborales contenidas en el mismo se mantendrían en vigor hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
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3 May 20
Se está generando mucha polémica sobre si la negación a renovar del estado de alarma supondría la caída automática de todos los ERTE por fuerza mayor, con el gravísimo daño económico que esto supondría para las empresas. Breve hilo sobre esto de #NoAlEstadoDeAlarma
Los ERTE por fuerza mayor se regulan en el art. 22 del RDL 8/20, en los cuales se incluyen las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, INCLUIDA LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Como se puede observar el art. 22 hace una mención expresa a los ERTE derivados de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que mencione a otras causas vinculadas con el COVID.
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28 Mar 20
Vamos con el análisis del BOE de hoy y las novedades laborales introducidas con el RDL 9/2020. Anticipo que lamentablemente veo mucha inseguridad jurídica y poco realismo en algunas medias. Hilo
Para los que no me conozcan o estén despistados recodar que en esta cuenta se analizar el derecho laboral y no se hacen valoraciones jurídicas, solo técnicas. Así, aplaudí el RDL 8/20, pero el publicado hoy me parece desacertado en no pocos aspectos.
El primer punto a analizar serán las novedades introducidas en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sean por fuerza mayor o por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
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27 Mar 20
El Gobierno prohíbe por ley los despidos por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Breve hilo atlantico.net/articulo/econo…
El Gobierno, como se desprende de la noticia, sólo prohibirá los despidos cuando se aleguen las causas de fuerza mayor o del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, pero no en el resto de supuestos.
Es decir, que se podrá seguir despidiendo por ineptitud sobrevenida (52.a), por falta de adaptación a innovaciones técnicas (52.b) y pérdida de subvenciones finalistas (art. 52.e)
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