En el día de hoy la Gaceta Oficial de la República ha publicado la Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior. gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
Abrimos Hilo 👇
(1/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA establece entre otros los siguientes salarios:
➡️Profesor Titular $5810
➡️Profesor Auxiliar $5560
➡️Profesor Asistente $5310
➡️Rector $7660 o $7310
➡️Vicerrector $6960 o $6610
(2/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA también estableció un pago a los modelos vivos contratados para el apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas:
➡️Desnudo $13.60 CUP/hora
➡️Torso vestido $9.00 CUP/hora
➡️Cabeza, pie, manos, extremidades $6.80 CUP/hora
(3/4) En la Gaceta Oficial No. 33 ☝️😇 también se publicó la Resolución 54 del 2021 del @MTSS_CUBA que dispone el día 2/4/2021 corresponde aplicar lo establecido para el “viernes santo” de 2021. ✝️
(4/4) La Resolución 54 del 2021 del @MTSS_CUBA establece que: los trabajadores que recesen sus labores deberán cobrar el salario básico, salvo que coincida con su descanso semanal o estén disfrutando de vacaciones, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
@YoSiTeCreoCuba ha impulsado una campaña para debatir sobre el matrimonio infantil en Cuba.
En Cuba las "hembras" mayores de 14 años y los varones mayores de 16 pueden casarse mediando la autorización de los padres.
¿Sabes de dónde proviene esa diferenciación?
Abrimos Hilo👇
(1/7) Uno de los requisitos jurídicos del matrimonio en el derecho romano era la aptitud física de los contrayentes. Esto significaba, primero, que ambos contrayentes tenían que ser "púberes". O sea que tuvieran capacidad física para concebir hijos.
(2/7) En el derecho romano el matrimonio del impúber no era válido. Si luego de la anulación y llegada la pubertad persistía la voluntad de matrimonio, éste comenzaba de nuevo de cero o sea, sin tener efecto retroactivo.
Del comentario emitido en la emisión estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana del 19/3/2021 por el analista analista del @IcrtCuba Humberto López, se desprenden dos conclusiones fundamentales:
Abrimos hilo👇
(1/7) Conclusiones del comentario:
➡️El ejercicio de #derechoshumanos en Cuba es ilegal si el titular pretende modificar el sistema político cubano.
➡️El derecho de rebelión es un derecho del gobierno para oponerse a los ciudadanos que lo adversan.
(2/7) Humberto López, a pesar de su esfuerzo, no demostró contradicciones entre el Artículo 4 de la Constitución y su catálogo de derechos. Humberto más que nada, demostró las tensiones evidentes entre el artículo 5 de la Carta Magna y los derechos que teóricamente garantiza.
El @CubaMINREX ha anunciado que “se exime a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior”. Un trámite que no debería ni ser mencionado porque es contrario a la más básica noción de ciudadanía.
(1/10) Como justificación de esta medida, el @CubaMINREX esgrimió las limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país, debido a que el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, se mantiene cerrado.
(2/10) La respuesta de la Cancillería 🇨🇺 pudiese parecer altruista. Sin embargo, #solo suspende, muy probablemente debido a las reacciones de muchísimos #CUBANOS, una ya de antemano bastante profundizada limitación al #Derecho de retorno. #CubanosConDerechos
1/13 Las personas discapacitadas no necesariamente tienen que ser personas incapacitadas civilmente. Por ende, declarar que personas discapacitadas no puedan estar en la vía pública, mientras otras sí, podría considerarse discriminatorio.
2/13 Decir que quienes responderán por la presencia de las personas con #discapacidad en las vías públicas son sus tutores, es un imposible jurídico. Los discapacitados no necesitan tutores, solo los incapacitados.