Del comentario emitido en la emisión estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana del 19/3/2021 por el analista analista del @IcrtCuba Humberto López, se desprenden dos conclusiones fundamentales:
Abrimos hilo👇
(1/7) Conclusiones del comentario:
➡️El ejercicio de #derechoshumanos en Cuba es ilegal si el titular pretende modificar el sistema político cubano.
➡️El derecho de rebelión es un derecho del gobierno para oponerse a los ciudadanos que lo adversan.
(2/7) Humberto López, a pesar de su esfuerzo, no demostró contradicciones entre el Artículo 4 de la Constitución y su catálogo de derechos. Humberto más que nada, demostró las tensiones evidentes entre el artículo 5 de la Carta Magna y los derechos que teóricamente garantiza.
(3/7) Puede ser considerado un contrasentido jurídico hacer depender la legitimidad del ejercicio de un #derechohumano de los fines que persiga su titular. Sería como condicionar el acceso al agua a alguien porque uno de sus objetivos es poder disfrutar de una piscina.
(4/7) El razonamiento de Humberto lleva implícito como mínimo, el reconocimiento de que el 10% del electorado cubano que no apoyó la #Constitucion, mediante el voto negativo o mediante la abstención, no tiene derecho alguno. Implica reconocer que un "opositor" no es persona.
(5/7) La lógica reproducida por Humberto a pesar de que pueda parecerle a muchos tristemente sincera y objetiva, no debería ser sostenible. No solo porque es contraria a los principios más básicos del #Derecho sino porque puede ser considerada fascista y contradictoria.
(6/7) Humberto López sugirió subliminal y contradictoriamente que el derecho de rebelión/resistencia es un derecho del gobierno. Desnaturalizó así un derecho que fue utilizado incluso por Fidel Castro para intentar legitimar jurídicamente su asalto al Cuartel Moncada.
(7/7) El derecho de rebelión/resistencia es un derecho que autoriza a los pueblos a la desobediencia civil o el uso de la fuerza para derrocar a gobernantes de origen ilegítimo, o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio.
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En el día de hoy la Gaceta Oficial de la República ha publicado la Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior. gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
Abrimos Hilo 👇
(1/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA establece entre otros los siguientes salarios:
➡️Profesor Titular $5810
➡️Profesor Auxiliar $5560
➡️Profesor Asistente $5310
➡️Rector $7660 o $7310
➡️Vicerrector $6960 o $6610
(2/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA también estableció un pago a los modelos vivos contratados para el apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas:
➡️Desnudo $13.60 CUP/hora
➡️Torso vestido $9.00 CUP/hora
➡️Cabeza, pie, manos, extremidades $6.80 CUP/hora
El @CubaMINREX ha anunciado que “se exime a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior”. Un trámite que no debería ni ser mencionado porque es contrario a la más básica noción de ciudadanía.
(1/10) Como justificación de esta medida, el @CubaMINREX esgrimió las limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país, debido a que el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, se mantiene cerrado.
(2/10) La respuesta de la Cancillería 🇨🇺 pudiese parecer altruista. Sin embargo, #solo suspende, muy probablemente debido a las reacciones de muchísimos #CUBANOS, una ya de antemano bastante profundizada limitación al #Derecho de retorno. #CubanosConDerechos
1/13 Las personas discapacitadas no necesariamente tienen que ser personas incapacitadas civilmente. Por ende, declarar que personas discapacitadas no puedan estar en la vía pública, mientras otras sí, podría considerarse discriminatorio.
2/13 Decir que quienes responderán por la presencia de las personas con #discapacidad en las vías públicas son sus tutores, es un imposible jurídico. Los discapacitados no necesitan tutores, solo los incapacitados.