«El concepto de "autopresencia inmediata del sujeto" es una interpretación concreta (en el campo del "sujeto") del concepto de "relación reflexiva absoluta" (Rxx); que es sólo un concepto límite. [...] Lo que negamos es el significado inmediato de la expresión Rxx [...]». Image
Bueno no niega la autorreflexividad, lo que niega tajantemente es la relación de autorreflexividad absoluta o inmediata (el Estado es soberano consigo mismo: Estado - soberanía - Estado, es decir x R x). Pero es que ésta es propiamente la definición de sustancia (el esse per se).
Si cotejamos ese texto con este observamos que lo que Bueno sostiene es que la autodeterminación de X (del individuo, del Estado) tiene el sentido de una desconexión resultado de la codeterminación circular de las partes de X. Pero esa circularidad no es
filosofia.org/filomat/df511.…
ni puede ser absoluta sino relativa a las interacciones con otros términos (individuos/Estados). De hecho añade: «La idea de autodeterminación del individuo, en cuanto concepto global, puede ser presentada como la idea límite de una confluencia de las intersecciones de todos los
círculos causales en una unidad procesual. A la idea límite se aproximan las ficciones jurídicas sobre la autodeterminación de los individuos “responsables” en la vida ordinaria de las sociedades humanas organizadas según normas jurídicas».
Es decir, la autorreflexividad absoluta del individuo (o del Estado) presentada en un marco jurídico es una «idea límite» que se aproxima a una «ficción jurídica». Insisto en que no es esto lo que @PedroInsua1 ejercita, pero es lo que representa y es incoherente
con el marco ontológico materialista (no sustancialista) en el que él de hecho está.

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