«El concepto de "autopresencia inmediata del sujeto" es una interpretación concreta (en el campo del "sujeto") del concepto de "relación reflexiva absoluta" (Rxx); que es sólo un concepto límite. [...] Lo que negamos es el significado inmediato de la expresión Rxx [...]».
Bueno no niega la autorreflexividad, lo que niega tajantemente es la relación de autorreflexividad absoluta o inmediata (el Estado es soberano consigo mismo: Estado - soberanía - Estado, es decir x R x). Pero es que ésta es propiamente la definición de sustancia (el esse per se).
Si cotejamos ese texto con este observamos que lo que Bueno sostiene es que la autodeterminación de X (del individuo, del Estado) tiene el sentido de una desconexión resultado de la codeterminación circular de las partes de X. Pero esa circularidad no es filosofia.org/filomat/df511.…
ni puede ser absoluta sino relativa a las interacciones con otros términos (individuos/Estados). De hecho añade: «La idea de autodeterminación del individuo, en cuanto concepto global, puede ser presentada como la idea límite de una confluencia de las intersecciones de todos los
círculos causales en una unidad procesual. A la idea límite se aproximan las ficciones jurídicas sobre la autodeterminación de los individuos “responsables” en la vida ordinaria de las sociedades humanas organizadas según normas jurídicas».
Es decir, la autorreflexividad absoluta del individuo (o del Estado) presentada en un marco jurídico es una «idea límite» que se aproxima a una «ficción jurídica». Insisto en que no es esto lo que @PedroInsua1 ejercita, pero es lo que representa y es incoherente
con el marco ontológico materialista (no sustancialista) en el que él de hecho está.
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Gramsci. Introducción al estudio de la filosofía y del materialismo histórico. Capítulo 1: Algunos puntos preliminares de referencia. Resumen:
Todos los hombres son filósofos según los límites de la «filosofía espontánea» contenida en el lenguaje, en el sentido común y el buen sentido, en la religión popular y en todo el sistema de creencias en general. La más mínima manifestación de una actividad intelectual cualquiera
implica una determinada concepción del mundo impuesta por uno de los grupos sociales en que estamos inmersos. Pero es necesario pasar al segundo momento, al momento de la crítica a fin de elaborar una concepción propia y consciente.
Martín Jiménez: «El mito del capitalismo». Introducción y capítulos 1-3. Resumen:
-Introducción-
La idea de capitalismo es un concepto funcional distributivo que adquiere valores distintos según el parámetro temporal (capital comercial, fijo, bursátil, etc.) o estatal (capitalismo liberal, chino, de Estado escandinavo, etc.) dado.
El «sistema capitalista» es una pluralidad de sistemas de segundo orden (intrasistáticos) donde cada una de sus bases sistáticas ya es de por sí misma un sistema.
Además, «sistema capitalista» es a su vez una especie dentro del género de los «sistemas económicos» cogenérica
A continuación voy a exponer una crítica académica de este artículo de Pedro Insua. Enumeraré una serie de puntos y analizaré algunos pasajes que el mismo contiene para detectar qué errores ontológicos hay involucrados en él. elliberal.com/pasquin-contra…
a. El título del artículo es: «Pasquín contra el liberal: anarcocapitalismo». Sin embargo, en el cuerpo del mismo no se menciona el anarcocapitalismo. Empero, si lo que se encuentra implícito en el título es que la posición a la que él se enfrenta es la del anarcocapitalismo,
entonces hay que responder a esto que su idea de la corriente del anarcocapitalismo es excesivamente laxa. En efecto, como veremos, su posición no representa tanto la oposición al anarcocapitalismo como la oposición a cualquier ontología del Estado distinta de la
Los ciudadanos y gobernantes «son» humanos. Sí, «poder» es una idea que consta de múltiples conceptos categoriológicos uno de los cuales es «poder político» (entre otros). Consta de dos analogados: uno etológico y otro antropológico o institucional. Pero
la anamórfosis no resulta de la reestructuración de «poder humano» hacia «poder político» sino que resulta de la reestructuración de «poder etológico» hacia «poder humano», una de cuyas especies cogenéricas es el poder político. Que el poder humano no se reduce al poder
etológico es obvio por cuanto implica el despliegue de concatenaciones de operaciones tales que no serían posibles de no mediar por ejemplo la escritura institucionalizada. Cuando un gobernante redacta una orden en papel que se transmite por un mensajero hasta su destinatario y
Completamente de acuerdo con @juanrallo en esta contestación a Pedro Insua. Hace un tiempo intenté debatir con él por qué el concepto de soberanía nacional tiene, y sólo puede tener, un alcance jurídico es decir formal. Para empezar porque para que la
soberanía pueda recaer sobre un sujeto dado éste tiene que ser sujeto de acción, pero los grupos no son sujetos de acción (holismo, en este caso en su variante estatalista). Y sobre todo porque ese sujeto no-de acción grupal, es decir, la nación política, no es unitario.
Tan parte de la nación son los independentistas catalanes como los votantes de Podemos como los votantes de Vox, y sus medidas son incompatibles las unas con las otras, esto es, para que una facción sea soberana debe coartarse necesariamente la soberanía de las partes también
Menger: «Principios de economía política». Capítulo III: La teoría del valor. Resumen:
Supuesto que las necesidades de un sujeto económico dado son superiores a los bienes que éste puede adquirir para satisfacerlas, el valor que dicho sujeto atribuye a un bien se define entonces como la «significación» de su necesidad de disposición de ese bien precisamente.
En este sentido, la idea de valor de Menger se diferencia bastante de la que propone Mises. En efecto, mientras que para Menger el valor aparece en principio como una relación simple S (necesidad)/O (satisfacción) para Mises la situación es la propia de un sistema más complejo