Por ser un tema que nos afecta a todos, hoy quiero hablar de las #notificaciones de #Hacienda. Cómo deben practicarse, y cuándo es posible considerarlas defectuosas.
Abro hilo sobre notificaciones en papel ⤵️⤵️
(La semana que viene me referiré a las notificaciones electrónicas)
Estamos ante el medio habitual utilizado por la Administración Tributaria para notificar a los contribuyentes sus actos administrativos (liquidaciones, sanciones, etc...).
Ello, salvo que se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas (art. 14, Ley 39/2015).
Conocerlas es vital, para poder reaccionar en plazo.
Hacienda debe dirigirse al domicilio del contribuyente. Éste variará según el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración (art. 110.2, LGT), o a instancia de parte (110.1, LGT).
Lo que está claro es que, antes de acudir a la notificación edictal, es necesario que se hayan realizado dos intentos de notificación.
Solo hará falta un intento, si el contribuyente consta como "desconocido" el el domicilio o lugar (art. 112.1, LGT).
Además, si la Administración conoce otros domicilios del contribuyente, debe dirigirse a ellos antes de acudir a la notificación edictal (STS 3-3-2016). aticojuridico.com/notificacion-d…
Y es que la notificación edictal es algo excepcional, "debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el art. 24 CE, si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al contribuyente" (STS 20-4-2007).
Pasemos a casos concretos...
Si el resultado del primer intento es el de "dirección incorrecta", el TEAC (resolución 25-2-2016) ha considerado que es obligatorio realizar un segundo intento de notificación aticojuridico.com/consecuencias-…
¿Y qué ocurre en caso de intentos incoherentes? Por ejemplo, primer intento, "desconocido", segundo intento "ausente".
El segundo intento ha de realizarse "dentro de los tres días siguientes". Por eso, se ha planteado cómo realizar el cómputo cuando hay festivos por en medio.
Es posible que, cuando llegue el cartero, el contribuyente no esté en el domicilio...
¿Puede en ese caso recoger la notificación el cartero?
Para el TSJ de Valencia (30-4-2019), dicha notificación al conserje sería válida, incluso aunque el cartero no se asegure antes de que el contribuyente no está en su domicilio aticojuridico.com/notificacion-a…
Si el portero rechaza la notificación, ésta no se entenderá producida, ya que la propia LGT (art. 111.2) solo entiende efectuada una notificación en estos casos, cuando dicho rechazo lo realizan el contribuyente o su representante (TSJ Valencia 11-7-2014). aticojuridico.com/rechazo-de-not…
¿Y qué pasa con la notificación a un empleado del contribuyente? ¿Es válida?
En principio, sí. No obstante, el TEAC (28-9-2017) ha declarado que puede resultar defectuosa, si el contribuyente acredita que no llegó a conocerla. aticojuridico.com/rechazo-de-not…
Si la Administración no encuentra al contribuyente, ni a quién dejarle la notificación, es imprescindible que deje el conocido como "aviso de llegada". Si no lo hace, la notificación será defectuosa. aticojuridico.com/notificaciones…
Vamos con dos supuestos más curiosos...
Notificaciones en agosto. Pueden anularse (STS 13-5-2015), si se llega a la convicción de que "en virtud de las circunstancias concurrentes, la notificación no ha llegado a conocimiento del contribuyente". aticojuridico.com/estamos-ante-e…
Contribuyente en el extranjero...
La Administración no tiene obligación de indagar su domicilio, pero si lo conoce, sí está obligada a intentar allí la notificación (SAN 18-12-2018). aticojuridico.com/notificaciones…
Indicar también, que la resistencia a coger una notificación, no es una buena opción.
Y es que, si se demuestra un decidido propósito de no recibir la notificación, no es preciso dirigirse a los otros domicilios previstos en el 110.2 LGT (STS 3-3-2016). aticojuridico.com/el-supremo-acl…
Para cerrar el hilo, hay que recordar que la práctica de notificaciones consideradas "defectuosas", puede suponer la vulneración de derechos fundamentales...
Aquí van 5 ejemplos de "motivación" insuficiente, rechazados por los Tribunales, que puedes encontrarte en casi cualquier acuerdo sancionador.
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Motivación por la "claridad de la norma"
Básicamente, consiste en afirmar que el contribuyente es culpable, porque la norma es tan clara que no cabía duda alguna a la hora de interpretarla.
La AEAT plantea la siguiente disyuntiva... Eres culpable, o no sabes leer 🤪
Una variante de esta forma de motivar es afirmar la existencia de programas de ayuda, e información tributaria publicada por la Administración.
Ello convertiría en culpable al contribuyente, si tributó de una forma diferente a la que Hacienda considera.
Oponerse a la #PlusvalíaMunicipal, y probar la inexistencia de incremento de valor, no siempre es tarea fácil.
Aquí van 5 supuestos dudosos, y la forma en que han sido resueltos por los Tribunales.
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Inmuebles transmitidos por herencia o donación.
En estos casos, el Tribunal Supremo ha declarado que hay que atender a los valores de adquisición y transmisión del terreno, independientemente del título oneroso o gratuito del que se deriven (STS 8-11-2018 y 20-12-2018).
¿Tienes que pagar la plusvalía municipal y quieres saber si es posible evitar dicho pago?
¿Pagaste en su día este impuesto, y quieres obtener la devolución?
Aquí van 5 consejos básicos para decidir si te conviene iniciar la batalla legal contra el Ayuntamiento...
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Lo primero es saber si en el Ayuntamiento de turno, el impuesto se liquida o autoliquida.
En el primer caso, solo tendrás un mes para recurrir la liquidación.
En caso de autoliquidación, tendrás cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si te notifican una liquidación tienes que saber que el recurso no paraliza la ejecutividad de la deuda.
Es necesario ocuparse de ella. Y ello, bien sea pagándola, solicitando un fraccionamiento, o su suspensión (aportando una garantía).
Interesante STC nº 160/2020, que acoge el amparo solicitado por un contribuyente, víctima de notificaciones defectuosas llevadas a cabo por la Administración Tributaria...
Supuesto muy habitual… Contribuyente que es objeto de una comprobación tributaria, pero que solo tiene conocimiento de la misma cuando se le notifica la providencia de #apremio.
Todas las notificaciones anteriores se realizaron de forma edictal, previos intentos en antiguos domicilios del contribuyente, en los que éste ya no residía. El apremio, sin embargo, se le notificó presencialmente en su actual domicilio.