Está circulando el borrador del posible texto del nuevo Estatuto Básico de Empleado Público en relación con los trabajadores temporales e interinos. No podría ser peor para sus intereses. Me explico #Hilo
La propuesta que se lanza por el Ministerio, lejos de solucionar la situación y cumplir con la Directiva 1999/70, agravará el abuso de la temporalidad en el sector público.
1. Uno de los puntos más importantes es el nuevo texto del art. 10.1 del EBEP, estableciendo que la duración máxima de la interinidad es de 3 años. Hasta ahora las interinidades no tenían una duración máxima (el art. 70 se refiere a la duración de la OPE, no de la interinidad)
En este punto se podría entender que se cumple con la Directiva 1999/70, en la medida en que se establece una fecha límite para este tipo de nombramientos. Ahora bien, ¿Qué sucede si se supera ese límite? ¿Cuál sería la consecuencia?
Pues bien, el nuevo texto establece que bajo ninguna circunstancia se puede superar este plazo, por lo que si cumplidos los 3 años la plaza no se ha cubierto, se debe proceder al cese del interino aunque la necesidad permanezca.
Es más, para evitar que el interino pueda demandar la nueva redacción del artículo 10 señala que esa vacante no podrá cubrirse con otro interino durante un año. Con ello lo que se busca no es mejorar el servicio público, sino interrumpir la continuidad del vínculo.
Es decir, donde hasta ahora teníamos 1 nombramiento interino de larga duración (11 años), fraudulento pero que daba cierta estabilidad, ahora tendremos 3 nombramientos de 3 años y 2 años sin nadie cubriendo la vacante.
Es llamativo que la DA 17 establezca la responsabilidad directa de los responsables de contratación por las irregularidades que puedan cometerse en el nombramiento del personal interino (es decir, que dure más de 3 años). Pero NADA SE DICE de su responsabilidad por demorar OPE.
Es decir, que demorar una OPE no tendrá consecuencias en cuanto a la responsabilidad de los gestores públicos, pero que un interino esté contratado más de 3 años, sí. Esto es una auténtica vergüenza.
Por si no fuera suficiente la reforma del EBEP vuelve a insistir en que el funcionario interino no tiene derecho a indemnización alguna en caso de cese, ni tampoco establece ningún tipo de sanción ante los posibles abusos que se puedan producir en los nombramientos.
Además, para seguir precarizando aun más el empleo público, los nombramientos por acumulación de tareas, que hasta ahora duraban 6 meses, se podrán extender hasta los 9. Es decir, aumentamos la posibilidad de tirar de temporalidad para necesidades temporales.
Esto va a pasar a:

2022: Interinidad por vacante para Pepe (3 años y le ceso)
2025: Acumulación de tareas para María (al no cubrir la vacante de Pepe necesito personal pero lo disfrazo).
2026: Interinidad para Juan para misma vacante de Pepe de 2022.
Estamos ante un auténtico escándalo que va a destrozar no solo los derechos del personal temporal de las Administraciones Públicas, sino que va a perjudicar el servicio público a los ciudadanos.
Además, es evidente que con esta modificación seguimos sin cumplir con la Directiva 1999/70 pues no se establece ningún tipo de sanción frente al abuso (se castiga al funcionario que permite que nombramiento dure más de 3 años pero no al político que no saca oposiciones)
En resumen, una ley que es una auténtica vergüenza, impropia de un país de la Unión Europea. Si esto se aprueba nos veremos en Europa, no solo ante el TJUE, sino ante la Comisión Europea para que sancione a España. Fin.

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El primer punto a analizar serán las novedades introducidas en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sean por fuerza mayor o por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
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