Abro 🧵 corto sobre visita de @CIDH ante nueva rueda de prensa de @CancilleriaCol. Dice que @CIDH puede ir cuando quiera y que fecha de 29 de junio la puso fue @CIDH. En realidad, @CIDH sin claridad de si 🇨🇴 daría anuencia, convocó a audiencia sobre la situación del país:
1. Las audiencias de @CIDH son para recibir información de los Estados y sociedad civil y hay decenas de audiencias en cada sesión, pero es mucho más limitada que la presencia en el terreno. Condicionar la visita a 🇨🇴 a la fecha de la audiencia es una formalidad muy conveniente.
2. Evidentemente, la fecha la puso @CIDH para la audiencia, pero sin condicionar la visita. La @CIDH ha insistido en que quiere visitar el país lo más pronto posible. Si gobierno de @IvanDuque hubiera dado anuencia oportunamente para la visita, ya se estaría preparando.
3. Lo prioritario en este momento es la visita no sólo para que @CIDH documente lo que está pasando en el terreno y en el momento y no en una audiencia de una o dos horas en un mes con participación limitada, sino para ayudar a bajar las tensiones YA y ayudar a una salida.
4. Es buena noticia que ante reacción masiva a primera posición de “si pero no ahora”, @CancilleriaCol haya moderado discurso y diga que @CIDH puede ir cuando quiera. Ante estas declaraciones, @CIDH debería proponer fechas en lo más inmediato y antes de la audiencia.
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Decreto dictado por @IvanDuque tiene varios problemas desde sus obligaciones internacionales de DDHH. Estos problemas deben ser leídos no sólo respecto de los derechos que formalmente limita sino de los riesgos que plantea a violaciones de otros DDHH. Abro 🧵:
(i) Mantiene en el centro de la respuesta a la fuerza pública con la continua participación de fuerzas armadas en situaciones de orden público como si fuera una guerra y sin las salvaguardas que ha recordado @CIDH en sus comunicados.
(ii) Pone también en el centro lo punitivo (captura y judicialización). Es claro que se han cometido delitos pero un llamado del presidente en genérico a puede causar criminalización indebida de hechos que sí están dentro de protesta legítima y llama a detenciones colectivas.
2/5 Lo que cambió: 🇨🇴 YA DIO ANUENCIA formal a @CIDH. Esta es buena noticia, porque desde @CancilleriaCol había mandado mensajes confusos en trinos y prensa. Primero que esperar que órganos de control actuaran y luego que esperar a enviar informes y la audiencia en un mes.
3/5 Lo que sigue igual: @CancilleriaCol insiste ahora formalmente en la carta a @CIDH que visita sea después de la audiencia del 29 de junio. Esto no tiene base en #CADH ni en Reglamento ni tiene justificación más allá de lo conveniente para el gobierno de que visita no sea YA.
Abro 🧵 sobre el MUY grave rechazo por ahora de visita de @CIDH a #Colombia por gobierno @IvanDuque. Consolida ruptura frente a la posición histórica de 🇨🇴 ante @CIDH y es una torpeza e irresponsabilidad que empeora la crisis y operará como gasolina en el incendio que es el país:
1. La historia: El Estado de 🇨🇴 históricamente ha dado anuencia a @CIDH para visitar. Los informes de país han sido producto de visitas, y así ha sido por décadas. Hoy @IvanDuque marca un cambio radical y se ubica junto a los países que más criticó por lo mismo 🇻🇪 🇳🇮.
2. Las razones (i): Sobre que hay que esperar a que actúen órganos de control antes de visita de @CIDH, el gobierno parece confundir el sistema de casos individuales (que sí exige “agotamiento de recursos internos”) con el monitoreo general de @CIDH que no tiene esa exigencia.
1/4 Sobre visita de @CIDH hace días publiqué nota 👇 con razones para justificar su presencia y los efectos positivos que puede traer tanto la visita como un grupo de expertos independientes. Abro 🧵 agregando otro sobre derecho a la protesta: bit.ly/2Qtg4Pc
2/4 Cada día urge más aclarar que este derecho SI incluye perturbaciones a la normalidad, pero NO incluye violencia ni violaciones a vida o integridad. La documentación y valoración de los hechos por @CIDH a la luz del derecho a la protesta sería útil para orientar al Estado.
3/4 @CIDH podría orientar en determinar cuáles de los hechos caen dentro del ejercicio legítimo del derecho a la protesta, cuáles lo exceden, aún dentro de los que lo exceden cuando y como es aceptable (o no) el uso de la fuerza, cuando es aceptable (o no) una respuesta punitiva.
Hoy #DiaInternacionalDeLaMujer va 🧵 sobre jurisprudencia de @CorteIDH sobre derechos de las mujeres y niñas. 1. Violencia y tortura sexual: casos Castro Castro, J, Espinosa González 🇵🇪, Fernández Ortega, Rosendo Cantú y Mujeres víctima de tortura sexual en Atenco 🇲🇽.
En estos casos @CorteIDH desarrolló: entendimiento amplio de violación sexual, centralidad de declaración de la víctima superando el desafortunado caso Loayza Tamayo, calificación como tortura y estándares específicos de debida diligencia en la investigación.
2. Feminicidios por parte de actores no estatales: Campo Algodonero 🇲🇽, Veliz Franco y Velásquez Paiz 🇬🇹. En estos casos @CorteIDH estableció deberes reforzados de respuesta inmediata ante denuncias de desaparición de mujeres y responsabilidad estatal por incumplirlos.
Escuché entrevista a @MinSaludCol en @NoticiasCaracol sobre vacuna. De manera general, informa que se está contemplando la participación de privados y quien pueda pagar se vacune saliéndose de la fila de priorización. Esto es muy problemático y comparto algunas razones:
1. De la información que tenemos, la cantidad de vacunas disponibles en este momento no alcanza para toda la población susceptible de vacunarse. Eso significa que es necesario establecer unas prioridades: por motivos de salud pública y por principio básico de equidad: AMBAS.
2. En un escenario de escasez de necesidad de priorización, la fila NO debe saltarse por capacidad de pago. Esto se basa en principio de no discriminación (por motivos socioeconómicos) y en las razones de salud pública en las que se basaron los criterios de priorización.