El cinismo, demagogia, medias verdades y mentiras gruesas de este documento es para hacérselo mirar. Me explico (Hilo)
¿El Decreto incumple la normativa Europea? SÍ

La Directiva 99/70 se interpreta por el TJUE, el cual ha señalado que reconocer la condición de indefinido no fijo y abonar una indemnización de 20 días por cese son una sanción efectiva frente a contratación temporal abusiva.
El objeto de la Directiva es crear empleo estable, indefinido (fijo), por lo que en ningún caso se puede considerar como una medida válida mantener un vínculo temporal (como el de indefinido no fijo) a cambio de una indemnización de 20 días año.
La indemnización de 20 días año es la fijada para los trabajadores despedidos por causa objetiva procedente. Es decir, se estaría otorgando la misma indemnización a trabajador contratado legalmente y cesado por causa justa que a trabajador contratado ilegalmente.
¿Dónde está la sanción que exige la Directiva si da igual que te contrate de forma legal o abusiva, pues la indemnización a abonar es la misma si te despido procedentemente?
2. ¿El TJUE rechaza los procesos selectivos como medida para sancionar el abuso? SÍ.

El TJUE ha señalado no una vez, sino muchas, que un proceso selectivo, incluso de consolidación de empleo conforme DT 4ª del EBEP, no vale para sancionar abuso (Autos de 30/09/20 y 02/06/21)
Para que un proceso selectivo cumpla con la Directiva debe tratarse de un proceso restringido, que permita a las víctimas de abuso consolidar de forma diferenciada su puesto. El TJUE señala expresamente que los proceso de acceso libre no cumplen con esta finalidad.
Sin embargo, el RD de Iceta apuesta por el concurso-oposición libre para cubrir las plazas estructurales que han venido desempeñando los trabajadores víctimas de abuso, de forma que si no apruebas la fase de oposición, ya no se baremarán tus méritos.
¿Si no supero el primer examen puedo quedarme en la calle sin opciones? vaya que SÍ.

Es vergonzoso decir lo contrario y jugar con el pan de la gente. El propio panfleto ministerial dice que cabe la "posibilidad" de seguir en bolsa aunque se suspenda primer ejercicio.
¿Posibilidad? ¿Qué garantía supone eso? el RD deja al arbitrio de cada Administración decidir como constituir las bolsas, por lo que es perfectamente posible que si no apruebas no solo te despidan, sino que tampoco puedas trabajar en el futuro en esa Administración.
4. ¿El TJUE rechaza la figura del indefinido no fijo tal y como se ha construido en España? SÍ

El vínculo indefinido (no fijo) como su mismo nombre indica, es un contrato sometido a término, que no goza de la misma estabilidad que el fijo.
Para el TJUE solo existen vínculos indefinidos (fijos) o temporales. En consecuencia, cualquier vínculo que no garantice estabilidad en el puesto es temporal, por lo que sancionar el abuso con otro contrato que es igual de temporal que una interinidad en vacante NO es una sanción
5. ¿Miente el RD cuando dice que Europa no aprueba la conversión a indefinido? SÍ, de forma descarada.

El TJUE permite que si hay abuso te hagan indefinido/fijo. Es más, señala que esa es la solución adecuada al no existir otra alternativa sancionadora en la norma española.
6. ¿El RD supondrá un gasto millonario innecesario (en plena crisis) en indemnizaciones? Aquí sobran los comentarios. Los procesos abiertos no garantizan la permanencia del temporal en fraude. Cada despido será un gasto que se podría haber evitado con una consolidación real.
Y ahora mis preguntas, que como es obvio se ocultan en el documento ministerial ya que suponen un recorte brutal de derechos consolidados.
a) ¿Por qué el cálculo de las indemnizaciones por cese se realizará tomando en consideración las retribuciones fijas obviando las variables, que también forman parte de la base de cotización?
b) ¿Por qué el cálculo de la indemnización se realizará tomando en consideración el último contrato y no la totalidad de la cadena contractual abusiva como exige el Estatuto de los Trabajadores, la normativa comunitaria y nuestra jurisprudencia?
c) ¿Por qué tienes que comparecer en el examen para cobrar la indemnización cuando el objeto de esta es sancionar el abuso que ya se ha producido te presentes o no al examen?
d) ¿Por qué no dice nada el RD sobre excepciones para el caso de que no puedas examinarte por enfermedad, parto, accidente, etc.?
e) ¿Por qué se sigue apostando por procesos de estabilización sobre la base de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP cuando esta medida ha sido completamente rechazada por el TJUE?
f) ¿Por qué el RD aumenta la duración de los contratos de interinidad por acumulación de tareas de los seis a los nueve meses si el objeto es reducir la temporalidad?
g) ¿Por qué se dilata un año la extensión de esta norma al ámbito sanitario y educativo, donde hay mayor tasa de temporalidad, y procesos selectivos que se van a poner en marcha?
Quien se crea este documento está renunciando a sus derechos laborales más básicos y poniendo en peligro su puesto de trabajo. Crear un documento engañando a gente que se está jugando el pan de sus hijos es, sencillamente, miserable. FIN

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