Fui a la @UPMexico por mi título y decidí escribir algunos datos chidos sobre el campus y sus alrededores.
Incluye expresidentes y literatos ...
Lo primero. El campus es un antiguo obraje (industria textilera) data del siglo XVIII. Quedo abandonado con el triunfo de la independencia en 1821 y luego lo invadieron. Miren que guapo.
Paréntesis. Ese árbol que está ahí es una higuera. Eran muy comunes en Mixcoac. Octavio Paz (vecino de la zona) les dedicó un poema:
“En Mixcoac, pueblo de labios quemados, solo la higuera señalaba los cambios del año..”
Para llegar a la UP por campana pasas por la casa de José Joaquín Herrera.
Herrera gana las elecciones mientras México era invadido por EU y el Palacio Nacional estaba ocupado.
Por unas semanas Campana fue la sede del Ejecutivo Federal y, desde ahí, despachaba el presidente.
Si llegas por Goya encuentras un monumento en medio. Ese es el primer monumento que le hacen a Álvaro Obregón y lo colocan en Mixcoac después de ser asesinado.
Son los vecinos (no el gobierno) quien rinde ese homenaje. También es de los primeros ejercicios art deco en el pais.
Y es que Álvaro Obregón fue asesinado en la Bombilla y su asesino material (Toral) fue encarcelado en el Palacio Municipal enfrente del campus. Hoy es un centro cultural.
Alado del Palacio esta Periquillo y Chancellor. También son parte de la UP.
Periquillo se llama así porque ahí vivió Fernández de Lizardi (el pensador mexicano) y escribió su obra clave: “El Periquillo Sarniento”.
Y Chancellor debe su nombre a una familia muy rica de la zona que tenía esa casa enfrente del Río Mixcoac. Como dato curioso, la familia Chancellor también era dueña de la casa en Churubusco donde asesinaron a Trotsky.
El Obraje, Chancellor y Periquillo son monumentos históricos coloniales protegidos por el INAH
Otra joya es esta puerta que pertenecía a una antigua capilla del siglo XVIII
Que interesante asunto se discutió en la acción 245/2020
La Corte se puso a debatir sobre producción normativa y lenguaje incluyente.
Van algunas aproximaciones.
El artículo impugnado establece: “La interpretación y aplicación de esta constitución será de forma igualitaria para hombres y mujeres (...) Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal.”
La Corte se pregunta si el último enunciado (la utilización del género masculino para la construcción del texto legal) es constitucional.
Hoy se publica un Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada para llevar a cabo tareas de seguridad pública.
¿Que significa?
Va hilo.
Lo primero: La seguridad pública depende de las autoridades civiles federales, estatales y municipales. (Art.21)
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En teoría, las Fuerzas Armadas están impedidas para realizar labores de seguridad pública.
Art.129 Constitucional “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”
El INAI “exculpó” a Presidencia y no tendrá que exponer las causas graves de la renuncia de Medina Mora.
Hilo con los puntos clave del acuerdo de cumplimiento.
El 18 de diciembre el INAI instruyó dos cosas:
1.- Localizar la información.
2.- En caso de no localizarla, seguir el procedimiento legal para declarar la inexistencia.
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Presidencia incumplió abiertamente:
1. No localizó la información. 2. No siguió el procedimiento para declarar la inexistencia. 3. Al margen, adjuntó la carta de renuncia y la mañanera de AMLO.
En el caso Medina Mora, Presidencia incumplió totalmente con la resolución del INAI.
Breve 🧵 con la explicación y lo que sigue en el procedimiento administrativo.
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La orden del INAI fue muy clara:
(i) Presidencia tiene que localizar el documento que mencione las causas graves de la renuncia o, (ii) en caso de no localizar esa expresión documental debe, conforme al procedimiento legal, declarar formalmente su inexistencia.
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Presidencia incumplió totalmente; ni localizó el documento en el que se mencionan las causas graves de la renuncia, ni siguió el procedimiento para declarar formalmente su inexistencia.
El INAI acaba de obligar al presidente de la República a revelar las “causas graves” que motivaron la renuncia de Medina Mora.
Abro 🧵
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte solamente procederán por causas graves ( Art.98 constitucional); el presidente debe valorar las causas y, sí las acepta, las debe enviar para su aprobación al Senado.
Medina Mora renunció sin dar explicación alguna.
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Medina Mora, López Obrador y los 111 Senadores que admitieron su renuncia sin conocer o publicar sus causas, quebrantaron la transparencia que nuestro orden constitucional prevé para esos casos.
Por ello, presenté ante el INAI una Solicitud de Información en octubre 2019.
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